Mantenimiento y recarga

Recarga y mantenimiento de extintores: qué exige la norma

Diferencia entre mantenimiento y recarga, cada cuándo se hace, qué debe traer la etiqueta y el collarín al regresar el extintor y cómo verificar a tu proveedor.

Recarga y mantenimiento de extintores: qué exige la norma

El mantenimiento y la recarga de extintores no son lo mismo, y confundirlos cuesta caro: un equipo recargado sin mantenimiento real llega a la emergencia con el manómetro en verde y el cilindro comprometido. Esta guía explica qué exige cada norma mexicana, cada cuándo se hace el servicio y qué debe traer el extintor cuando regresa a tu inmueble.

Mantenimiento, recarga y prueba hidrostática: tres cosas distintas

ServicioEn qué consisteCada cuándoQuién lo haceEvidencia que queda
Revisión mensualVerificación visual de 13 aspectos: ubicación, señalización, fleje sin violar, manómetro en zona verde, daños, etiqueta legibleMensualPersonal propio del centro de trabajoRegistro con fecha, responsable, anomalías y su seguimiento
Mantenimiento y recargaDespresurizado, apertura, revisión interna, reemplazo de refacciones, recarga del agente, presurizado y prueba de fugasAl menos anualPrestador de servicio con dictamen NOM-154Etiqueta nueva y collarín, orden de servicio foliada
Prueba hidrostáticaPrueba de presión del cilindro para verificar su resistencia estructuralAl menos cada 5 añosPrestador con bomba de prueba conforme a la normaMarca permanente en el cilindro con la fecha

Las tres son obligaciones distintas y se acreditan por separado. La revisión mensual es tuya y no la puede sustituir el proveedor; el mantenimiento anual y la prueba hidrostática sí se contratan.

Cuál es exactamente la diferencia entre mantenimiento y recarga

Recargar es reponer el agente extintor y volver a presurizar el equipo. Dar mantenimiento es todo el procedimiento: descargar, despresurizar, abrir el cilindro, examinarlo por dentro y por fuera, revisar válvula, manómetro, manguera, boquilla y seguro, sustituir las partes desgastadas por refacciones certificadas —la norma prohíbe expresamente hacer adaptaciones a las partes del extintor—, recargar, presurizar, comprobar que no haya fugas y etiquetar.

En la práctica del mercado mexicano, la diferencia se ve en el precio y se paga en la emergencia. Un extintor “recargado” en veinte minutos, sin apertura ni revisión interna, es un equipo cuyo estado nadie verificó.

Qué norma manda cada cosa

Este es el punto donde casi todos los proveedores se equivocan, y conviene tenerlo claro antes de comparar cotizaciones:

  • La NOM-154-SCFI-2005, “Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recarga”, regula cómo debe prestarse el servicio: el equipamiento mínimo del taller, los procedimientos por categoría de extintor, la etiqueta, el collarín, la garantía y la evaluación de la conformidad. Sigue vigente: su revisión sistemática más reciente, en octubre de 2025, resultó en confirmación. El anteproyecto de 2017 que pretendía sustituirla nunca llegó a publicarse como norma.
  • La NOM-002-STPS-2010 regula cuándo y qué debe revisar el patrón: mantenimiento al menos una vez al año (numeral 7.18), revisión mensual de extintores con registro (7.2 y 7.3) y programa anual de revisión y pruebas de todo el equipo contra incendio (7.4).

Si alguien te dice que “la NOM-154 obliga a recargar cada año”, está citando mal la norma. El plazo anual es de la NOM-002-STPS-2010.

Qué debe traer tu extintor cuando regresa del servicio

Es la parte más fácil de verificar y la que más rápido delata a un proveedor irregular. La NOM-002-STPS-2010, numeral 7.2, obliga al patrón a comprobar que la etiqueta contenga estos datos, y la NOM-154-SCFI-2005 los detalla:

ElementoQué debe contenerA qué extintores aplica
Etiqueta de servicioNombre o razón social del prestador con RFC, domicilio completo y teléfono; instrucciones de operación con nemotecnia; clases de fuego que combate; contenido neto y tipo de agente; perforación con mes y año del servicio; contraseña oficial; número de dictamen de cumplimiento de la NOM-154Todos
CollarínMaterial no elástico que no se puede retirar sin abrir el extintor: razón social del prestador, contraseña oficial, año y mes del servicio y holograma de la unidad de verificaciónSolo polvo químico seco de presión contenida con manómetro
Marca de prueba hidrostáticaPlaca o marca permanente con la fecha en que se realizó la pruebaTodos los cilindros sometidos a prueba
Seguro o marchamoSin violar. Si se rompe, se pierde la garantía del servicioTodos

Dos advertencias de detalle que casi nadie menciona: la etiqueta anterior debe retirarse —no se apilan servicios— y el collarín no aplica a extintores de gases extinguidores como el CO₂. Además, la contraseña oficial vigente hoy es la de la NOM-106-SCFI-2017, que sustituyó a la NOM-106-SCFI-2000 que ambas normas siguen citando en su texto no actualizado.

La garantía que la norma te da y casi nadie cobra

La NOM-154-SCFI-2005 obliga al prestador a garantizar el funcionamiento del equipo durante al menos un año desde el servicio, siempre que se conserve el seguro o marchamo intacto. Es una garantía normativa, no comercial: aplica aunque no venga escrita en la cotización.

A eso se suma que las refacciones y agentes deben estar certificados conforme a la NOM que les aplique, con garantía del proveedor, y que la documentación del servicio —orden foliada con fecha, cliente, tipo y capacidad del equipo— debe conservarse por lo menos dos años.

Cómo verificar que tu proveedor cumple

  • Dictamen de cumplimiento vigente de la NOM-154-SCFI-2005, emitido por una unidad de verificación acreditada y aprobada. Su número tiene que aparecer impreso en la etiqueta de cada extintor: si no está, no hay dictamen.
  • Evaluación de la conformidad semestral. La norma no la pide una vez, la pide cada seis meses. Pregunta la fecha de la última.
  • Contrato de adhesión registrado ante PROFECO, obligatorio para este servicio.
  • Taller equipado conforme al Capítulo 6: báscula de plataforma verificada, sistema de presurizado con nitrógeno y reguladores de dos etapas, recipiente de inmersión para detección de fugas y bomba de prueba hidrostática de baja presión capaz de sostener al menos 4.2 MPa.
  • Personal con constancias de habilidades laborales, como exige la propia norma en su numeral 5.4.

Señales de alerta antes de firmar

SeñalPor qué preocupa
Se niega a dar su razón social completaSin ella no hay forma de rastrear el dictamen ni de reclamar la garantía
No muestra el dictamen ni aparece su número en la etiquetaNadie verificó su competencia técnica para prestar el servicio
Precio muy por debajo del mercado, sin explicaciónSuele corresponder a recarga sin apertura ni revisión interna
Solo entrega etiqueta, sin collarín en los de polvo químico secoLa norma lo exige en los equipos de presión contenida con manómetro
Devuelve el equipo con la etiqueta anterior encimaLa norma obliga a retirar las etiquetas de servicios previos

Ninguna señal aislada es prueba de nada; varias juntas son motivo suficiente para verificar antes de contratar. Y si ya contrataste sin revisar, nuestro verificador de los 12 puntos para revisar tu extintor te dice en minutos si el servicio que pagaste dejó rastro real en el equipo.

Un proveedor que no puede mostrar el dictamen no está incumpliendo un trámite: está entregándote extintores cuya conformidad nadie verificó. Nuestro servicio de mantenimiento y recarga entrega etiqueta, collarín y constancia por equipo, y programa el calendario del año completo.

El calendario que te ahorra la multa

MomentoQué toca hacerResponsable
Cada mesRevisión de los 13 aspectos y registro de anomalías y su seguimientoPersonal propio
Cada añoMantenimiento y recarga de cada extintor; programa anual de revisión y pruebas al resto del equipoPrestador con dictamen
Cada 5 añosPrueba hidrostática del cilindro, o antes si recibe un golpe o pierde la contraseñaPrestador con bomba de prueba
PermanenteConservar los registros; la NOM-002 exige guardarlos tres añosCentro de trabajo

Para la parte mensual puedes descargar sin costo nuestra bitácora de revisión de extintores, ya alineada a los puntos que exige la norma. Y si no sabes qué equipo tienes, en qué estado está ni qué vence primero, conviene empezar por una inspección con reporte de vencimientos e incumplimientos antes de contratar cualquier recarga.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el mantenimiento y la recarga de extintores?

El mantenimiento es la revisión completa del equipo: se despresuriza, se abre, se inspecciona el cilindro y sus componentes, se reemplaza lo desgastado y se comprueba que funcione. La recarga es solo una parte de ese trabajo: reponer el agente extintor y volver a presurizar. Un extintor puede recargarse sin haber recibido mantenimiento real, y ahí es donde aparecen los servicios baratos que no sirven.

¿Cada cuándo se debe dar mantenimiento a un extintor?

Al menos una vez al año. Ese plazo lo fija la NOM-002-STPS-2010 en su numeral 7.18, no la NOM-154-SCFI-2005 como suele decirse: la NOM-154 regula cómo debe prestarse el servicio, y la NOM-002 con qué frecuencia. Además, el patrón debe revisar los extintores mensualmente por su cuenta y dejar registro de esa revisión.

¿Qué incluye el mantenimiento de extintores?

Revisión externa e interna del cilindro, válvula, manómetro, manguera, boquilla y seguro; descarga y despresurizado; reemplazo de refacciones desgastadas con partes certificadas; recarga del agente; presurizado y prueba de fugas; prueba hidrostática si el cilindro cumple los cinco años; y la colocación de etiqueta nueva y, en polvo químico seco, collarín. El prestador debe garantizar el funcionamiento por un año.

¿Qué debe traer mi extintor cuando regresa del servicio?

Etiqueta al frente con razón social, RFC, domicilio y teléfono del prestador, instrucciones de operación, clases de fuego, contenido y agente, la perforación de mes y año del servicio, la contraseña oficial y el número de dictamen de cumplimiento de la NOM-154-SCFI-2005. Los extintores de polvo químico seco con manómetro deben traer además collarín no elástico con razón social, contraseña oficial, año y mes del servicio y holograma de la unidad de verificación.

¿Cómo sé si mi proveedor de recarga cumple la norma?

Pídele su dictamen de cumplimiento de la NOM-154-SCFI-2005 emitido por una unidad de verificación acreditada, cuyo número debe aparecer impreso en la etiqueta de cada extintor. La norma obliga a que esa evaluación de la conformidad se repita cada semestre, a que exista una orden de servicio foliada por trabajo y a que el prestador tenga contrato de adhesión registrado ante PROFECO.

¿Se puede recargar cualquier extintor?

No. La NOM-154-SCFI-2005 prohíbe dar mantenimiento a equipos obsoletos: de soda ácido, de espuma química, de líquido vaporizante, de agua o agua con anticongelante operados por cartucho interior cuando este no sea de acero inoxidable, y los de cilindro de cobre o bronce con remaches o soldadura blanda. El prestador está obligado a informarte que deben desecharse y reemplazarse.

¿Quieres saber qué te exige la norma en tu caso?

Hacemos el levantamiento de tu inmueble y te decimos qué equipo es exigible y qué documentación falta.

Diagnóstico conforme a la NOM-002-STPS-2010

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