La única norma que dice cuánto equipo necesitas
Para casi todos los giros, la cantidad de extintores sale de la superficie y del grado de riesgo de la NOM-002-STPS-2010. Las guarderías tienen además una norma propia, la NOM-009-SSPC-2015, que fija el equipo por escala de riesgo y por número de aulas. Eso tiene una ventaja: no hay que interpretar. Si el centro no tiene lo que dice la tabla, la observación es segura.
| Escala de la NOM-009 | Extintores | Además |
|---|---|---|
| Riesgo bajo | Al menos 2 ABC + 1 tipo K en cocina; con más de 9 aulas u oficinas, 1 por cada 3 | Mínimo 4.5 kg, máximo 1.50 m, fuera del alcance de los niños |
| Riesgo medio | 1 por cada 4 aulas u oficinas + 1 tipo K | 2 unidades móviles ABC de 50 kg en las áreas de mayor riesgo |
| Riesgo alto (3,000 m² o más) | Al menos 5 ABC o 1 por cada 3 aulas, lo que resulte mayor, + 1 tipo K | Rociadores automáticos supervisados en las zonas que designa la norma |
Detectores, lámparas y botiquín: tres requisitos que no son opcionales aquí
En un restaurante o una oficina pequeña, el detector de humo o la lámpara de emergencia son una recomendación. En una guardería son parte de la norma:
- Detector de humo en cada aula o espacio de cuidado, y en administración, mantenimiento y almacén, con revisión mensual (9.2).
- Lámpara de emergencia automática, al menos una por nivel, siempre cargada y ubicada en la ruta de evacuación (9.4).
- Botiquín de primeros auxilios abastecido, señalizado y fuera del alcance de los niños (9.5); su contenido mínimo está en el Anexo 2 de la propia norma.
Evacuar a quien no puede salir solo
La diferencia de fondo con cualquier otro giro es quién evacúa. Por eso la norma pide simulacros al menos cada dos meses (7.4), al menos dos salidas de 90 cm libres, sin candados, con barra antipánico y abriendo en el sentido de la salida (9.7), y señalización continua con «sin salida» en las puertas que no llevan al exterior (9.1). El Programa Interno, conforme al Anexo 1, se revisa y actualiza cada año.
Un detalle que suele pasar desapercibido en la cocina: el gas LP se limita a máximo dos cilindros de 20 kg, ubicados en el exterior (9.3).
CDMX y Estado de México
En la Ciudad de México, el Programa Interno lo elabora un Responsable Oficial de Protección Civil conforme a los términos de referencia y a la NOM-009, y el propietario o administrador del inmueble debe tener el receptor de la alerta sísmica (Reglamento de la Ley de GIRPC, art. 48 BIS). La ley local de centros de cuidado infantil añade la revisión diaria de rutas de evacuación y detectores de humo. En el Estado de México, la ley estatal de atención infantil pone el Programa Interno como requisito para autorizar el centro.
En las dos entidades, la ley general de cuidado infantil pide además la póliza de seguro para los niños y de responsabilidad civil, y las licencias de protección civil y de seguridad y operación.