Directorio por giro · Educación y cuidado

Requisitos de Protección Civil para guarderías

Las guarderías son el único giro con una norma oficial que dice, con números, qué equipo contra incendio deben tener: cuántos extintores, un detector de humo en cada sala, una lámpara de emergencia por nivel y un simulacro cada dos meses. Es la NOM-009-SSPC-2015, antes NOM-009-SEGOB-2015.

En esta ficha está lo que exigen esa norma, la ley general de cuidado infantil y las reglas de CDMX y del Estado de México, ordenado como checklist para revisar tu centro antes de la visita.

Esta guía orienta; la autoridad decide

Lo que te exijan depende de tu alcaldía o municipio, del giro con que te registres, de los metros, del aforo y del nivel de riesgo que resulte de tu clasificación. Aquí reunimos lo que dicen las leyes y normas vigentes y lo que suelen pedir en ventanilla, con su fuente. No sustituye la revisión de la autoridad ni la del tercero acreditado que firme tu programa.

Verificado el 11 de septiembre de 2026

Clasifica primero

¿Esto te
aplica?

El nivel se determina por el inmueble y la actividad.

Nivel Cómo se define Qué trámite Quién firma
Riesgo bajo (NOM-009) La norma fija su propia escala para centros de atención infantil, según tamaño, número de aulas y condiciones del inmueble. Programa Interno conforme al Anexo 1 de la norma, revisado cada año; equipo de la escala de riesgo bajo. CDMX: ROPC con los términos de referencia aplicables
Riesgo medio (NOM-009) Centros más grandes o con más aulas, según la clasificación de la norma. Más extintores por aula, unidades móviles de 50 kg y extintor tipo K. ROPC / consultor registrado
Riesgo alto (NOM-009) Todo centro con 3,000 m² o más de construcción. Rociadores automáticos supervisados en las zonas que marca la norma, además de extintores. ROPC / consultor registrado

Documentos

Checklist para
CDMX

Incluye los documentos compartidos entre entidades.

DocumentoFundamentoTipo
Programa Interno de Protección Civil del centro, conforme al Anexo 1 de la NOM-009, revisado y actualizado cada añoLey General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, art. 41; NOM-009-SSPC-2015, cap. 6Obligación
Póliza de seguro para niñas y niños y de responsabilidad civil frente a tercerosLey General de cuidado infantil, art. 50 fr. IIObligación
Licencias de protección civil y de seguridad y operación, como requisito de la autorizaciónLey General de cuidado infantil, art. 50 fr. VIII y IXObligación
Registro de simulacros: al menos uno cada dos meses, con aviso por escrito a Protección CivilNOM-009-SSPC-2015, 7.4Obligación
Constancias de capacitación anual del personal y conformación de brigadasNOM-009-SSPC-2015, cap. 7Obligación
Constancias de mantenimiento de extintores (NOM-154) y bitácora de revisión mensual de detectoresNOM-009-SSPC-2015, 9.2; NOM-154-SCFI-2005Obligación
Programa Interno elaborado por ROPC conforme a los términos de referencia y a la NOM-009Reglamento de la Ley de GIRPC, art. 48 BISObligación
Receptor de la señal oficial de alerta sísmica, a cargo del propietario o administrador del inmuebleReglamento de la Ley de GIRPC, art. 48 BIS fr. IIIObligación
Revisión diaria de rutas de evacuación y simulacro al menos cada tres meses (la NOM-009 pide cada dos: cumple la más estricta)Ley de centros de cuidado infantil de la CDMX, arts. 19 y 20 fr. IObligación

Aviso de funcionamiento (o Permiso, si tu giro es de impacto zonal) en SIAPEM. · Clasificación con el Cuestionario Clasificatorio de la SGIRPC: de ahí sale si necesitas Programa Interno. · Bajo riesgo: extintor señalizado, botiquín, señalización de rutas, manejo de basura, personal capacitado y directorio de emergencias. · Mediano y alto riesgo: Programa Interno firmado por Tercero Acreditado, póliza de responsabilidad civil y la vigencia que marque el art. 58 para tu tipo de inmueble.

Trámite en CDMX

Documentos

Checklist para Estado de
México

Incluye los documentos compartidos entre entidades.

DocumentoFundamentoTipo
Programa Interno de Protección Civil del centro, conforme al Anexo 1 de la NOM-009, revisado y actualizado cada añoLey General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, art. 41; NOM-009-SSPC-2015, cap. 6Obligación
Póliza de seguro para niñas y niños y de responsabilidad civil frente a tercerosLey General de cuidado infantil, art. 50 fr. IIObligación
Licencias de protección civil y de seguridad y operación, como requisito de la autorizaciónLey General de cuidado infantil, art. 50 fr. VIII y IXObligación
Registro de simulacros: al menos uno cada dos meses, con aviso por escrito a Protección CivilNOM-009-SSPC-2015, 7.4Obligación
Constancias de capacitación anual del personal y conformación de brigadasNOM-009-SSPC-2015, cap. 7Obligación
Constancias de mantenimiento de extintores (NOM-154) y bitácora de revisión mensual de detectoresNOM-009-SSPC-2015, 9.2; NOM-154-SCFI-2005Obligación
Programa Interno de Protección Civil como requisito para la autorización del centroLey de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de México, art. 56 fr. VIIObligación
Simulacros coordinados con el ayuntamiento (la ley estatal habla de al menos seis al año)Ley estatal de atención infantil, art. 13 fr. VIIObligación

Licencia de funcionamiento municipal; el bajo riesgo se tramita por SARE. · Bajo riesgo: dictamen o visto bueno de Protección Civil del municipio, renovado cada año. · Mediano y alto riesgo: Programa Específico por consultor registrado, revalidado cada año. · Al menos dos simulacros al año y, en mediano y alto riesgo, sistema de alerta sísmica.

Trámite en Edomex

Equipo

Qué equipo
revisar

La prioridad orienta qué resolver primero.

EquipoDónde y para quéFundamentoPrioridad
Extintores ABC (riesgo bajo)Al menos dos y, si hay más de nueve aulas u oficinas, uno por cada tres. Mínimo 4.5 kg, a no más de 1.50 m del piso y fuera del alcance de los niños.NOM-009-SSPC-2015, 8.1Básico
Extintor tipo KUno en el área de preparación de alimentos, en cualquier escala de riesgo.NOM-009-SSPC-2015, 8.1 a 8.3Básico
Extintores de riesgo medioUno por cada cuatro aulas u oficinas y dos unidades móviles ABC de 50 kg en las áreas de mayor riesgo.NOM-009-SSPC-2015, 8.2Según umbral
Detector de humoAl menos uno en cada aula o espacio de cuidado, y en administración, mantenimiento y almacén; revisión mensual.NOM-009-SSPC-2015, 9.2Básico
Lámpara de emergencia automáticaAl menos una por nivel, permanentemente cargada, en la ruta de evacuación.NOM-009-SSPC-2015, 9.4Básico
Botiquín de primeros auxiliosAbastecido, señalizado y fuera del alcance de los niños.NOM-009-SSPC-2015, 9.5Básico
Salidas de emergenciaAl menos dos; 90 cm libres, sin candados, con barra antipánico y abriendo hacia afuera.NOM-009-SSPC-2015, 9.7Básico
Rociadores automáticos supervisadosEn centros de riesgo alto (3,000 m² o más), en las zonas que designa la norma.NOM-009-SSPC-2015, 8.3 y 8.4Según umbral

Señalización

  • Señalización continua de rutas y salidas conforme a la NOM-003-SSPC-2011
  • «Sin salida» en las puertas que no conducen al exterior
  • Señal de ubicación de cada extintor, colocada a la vista de los adultos
  • Señal de primeros auxilios que lleve al botiquín
  • Prohibido fumar en todo el centro
  • Punto de reunión exterior, lejos de la calle

Capacitación

  • Capacitación anual de todo el personal en evacuación, uso de extintores y primeros auxilios
  • Brigadas integradas por turno, con responsables de sala
  • Simulacro al menos cada dos meses, con aviso por escrito a Protección Civil
  • Procedimiento de evacuación para bebés y niños que no caminan

Guía del giro

Lo que cambia en
guarderías y estancias infantiles

Detalle por área y situación.

La única norma que dice cuánto equipo necesitas

Para casi todos los giros, la cantidad de extintores sale de la superficie y del grado de riesgo de la NOM-002-STPS-2010. Las guarderías tienen además una norma propia, la NOM-009-SSPC-2015, que fija el equipo por escala de riesgo y por número de aulas. Eso tiene una ventaja: no hay que interpretar. Si el centro no tiene lo que dice la tabla, la observación es segura.

Escala de la NOM-009ExtintoresAdemás
Riesgo bajoAl menos 2 ABC + 1 tipo K en cocina; con más de 9 aulas u oficinas, 1 por cada 3Mínimo 4.5 kg, máximo 1.50 m, fuera del alcance de los niños
Riesgo medio1 por cada 4 aulas u oficinas + 1 tipo K2 unidades móviles ABC de 50 kg en las áreas de mayor riesgo
Riesgo alto (3,000 m² o más)Al menos 5 ABC o 1 por cada 3 aulas, lo que resulte mayor, + 1 tipo KRociadores automáticos supervisados en las zonas que designa la norma

Detectores, lámparas y botiquín: tres requisitos que no son opcionales aquí

En un restaurante o una oficina pequeña, el detector de humo o la lámpara de emergencia son una recomendación. En una guardería son parte de la norma:

  • Detector de humo en cada aula o espacio de cuidado, y en administración, mantenimiento y almacén, con revisión mensual (9.2).
  • Lámpara de emergencia automática, al menos una por nivel, siempre cargada y ubicada en la ruta de evacuación (9.4).
  • Botiquín de primeros auxilios abastecido, señalizado y fuera del alcance de los niños (9.5); su contenido mínimo está en el Anexo 2 de la propia norma.

Evacuar a quien no puede salir solo

La diferencia de fondo con cualquier otro giro es quién evacúa. Por eso la norma pide simulacros al menos cada dos meses (7.4), al menos dos salidas de 90 cm libres, sin candados, con barra antipánico y abriendo en el sentido de la salida (9.7), y señalización continua con «sin salida» en las puertas que no llevan al exterior (9.1). El Programa Interno, conforme al Anexo 1, se revisa y actualiza cada año.

Un detalle que suele pasar desapercibido en la cocina: el gas LP se limita a máximo dos cilindros de 20 kg, ubicados en el exterior (9.3).

CDMX y Estado de México

En la Ciudad de México, el Programa Interno lo elabora un Responsable Oficial de Protección Civil conforme a los términos de referencia y a la NOM-009, y el propietario o administrador del inmueble debe tener el receptor de la alerta sísmica (Reglamento de la Ley de GIRPC, art. 48 BIS). La ley local de centros de cuidado infantil añade la revisión diaria de rutas de evacuación y detectores de humo. En el Estado de México, la ley estatal de atención infantil pone el Programa Interno como requisito para autorizar el centro.

En las dos entidades, la ley general de cuidado infantil pide además la póliza de seguro para los niños y de responsabilidad civil, y las licencias de protección civil y de seguridad y operación.

Errores comunes

Lo que más
observaciones genera

Revisa estos puntos antes de una visita.

  • Extintor a la altura de los niños. La norma pide 1.50 m como máximo, pero fuera de su alcance: ni en el piso ni en el pasillo de juego.
  • Sin extintor tipo K. La cocina del centro necesita su propio extintor para aceites, aunque sea pequeña.
  • Detectores solo en el pasillo. La NOM-009 pide al menos uno en cada aula o espacio de cuidado.
  • Simulacros trimestrales. La ley local de CDMX habla de cada tres meses; la NOM pide cada dos. Manda la más estricta.
  • Salida con llave. Cerraduras o candados en la salida de emergencia por seguridad del edificio.
  • Cilindros de gas dentro. La norma permite máximo dos cilindros de 20 kg, y en el exterior.

Equipo y servicios

Equipo y servicios para
guarderías y estancias infantiles

Salidas directas a las fichas y servicios publicados.

Normas y fuentes

De dónde sale
cada punto

El alcance cambia según la entidad y el inmueble.

Norma / estándar Alcance Aplica a
NOM-009-SSPC-2015 (antes NOM-009-SEGOB-2015) Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil Guarderías y estancias públicas, privadas y mixtas
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Programa Interno, equipo contra incendio, póliza y licencias para la autorización Todo centro de atención infantil
NOM-003-SSPC-2011 Señales y avisos de protección civil Señalización del centro
NOM-154-SCFI-2005 Mantenimiento y recarga de extintores Extintores del centro
Reglamento de la Ley de GIRPC, art. 48 BIS (CDMX) Programa por ROPC y receptor de alerta sísmica Guarderías en CDMX

Cómo ponerte al día

Ocho pasos para
ordenar tu giro

Empieza por clasificar y termina con el expediente.

  1. Clasifica tu negocio

    Metros, aforo real, nivel del edificio y actividad. De ahí sale tu nivel de riesgo.

  2. Confirma tu trámite

    CDMX: Cuestionario Clasificatorio. Edomex: ventanilla de tu municipio.

  3. Diagnostica el inmueble

    Compara lo que tienes contra lo que pide la norma para cada área.

  4. Cierra la brecha de equipo

    Extintores del agente correcto, detección y lo que exija tu umbral.

  5. Señaliza y despeja

    Rutas, salidas, equipo y punto de reunión visibles y sin obstáculos.

  6. Capacita al personal

    Uso de extintor y evacuación, con constancia DC-3 y brigada si aplica.

  7. Documenta

    Bitácora mensual, constancias de servicio, actas de simulacro y censo.

  8. Presenta con quien firma

    Tercero acreditado o consultor registrado, con el inmueble ya al día.

CONINC

Qué hacemos
en tu inmueble

Equipo y documentación, sin prometer firmas que no emitimos.

Qué hacemos y qué no

Suministramos e instalamos el equipo contra incendio de cada área, damos mantenimiento con etiqueta y collarín, capacitamos a tu personal con constancia DC-3 y ordenamos el expediente del equipo tal como se presenta.

No elaboramos ni firmamos Programas Internos, ni emitimos dictámenes de Bomberos, gas LP o instalación eléctrica: los firma un tercero registrado. Nuestro trabajo es que el inmueble y los papeles del equipo estén como ese tercero necesita encontrarlos.

Cómo armamos este directorio

  • Con fuente oficial

    Cada requisito lleva su ley, norma o cédula municipal.

  • Con fecha de verificación

    Estos trámites cambian; cada ficha dice cuándo se revisó.

  • Obligación o recomendación

    Separamos lo que exige la ley de lo que conviene o pide el seguro.

Consultar por WhatsApp

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus
dudas antes de cotizar

Lo que más nos preguntan antes de cotizar — sobre extintores, mantenimiento, normatividad y cobertura.

Reunimos las preguntas más frecuentes para que llegues a la cotización con todo claro: qué equipo necesitas, cada cuándo se da mantenimiento y qué documentación te entregamos.

¿Tu caso es diferente o no encuentras tu duda? Usa el formulario y te respondemos directo por WhatsApp.

¿Cuántos extintores necesita una guardería?

En la escala de riesgo bajo de la NOM-009, al menos dos extintores ABC y uno tipo K en la cocina; si el centro tiene más de nueve aulas u oficinas, uno por cada tres. Cada extintor de por lo menos 4.5 kg, a no más de 1.50 m del piso y fuera del alcance de los niños. En riesgo medio y alto la norma pide más equipo.

¿Qué dice la NOM-009 sobre los detectores de humo?

Que debe haber al menos uno en cada aula o espacio destinado al cuidado de los niños, y también en administración, mantenimiento y almacén, con revisión mensual de su funcionamiento (numeral 9.2).

¿Cada cuándo se hacen simulacros en una guardería?

La NOM-009 pide al menos uno cada dos meses, avisando por escrito a Protección Civil. La ley de centros de cuidado infantil de la CDMX habla de cada tres meses; conviene cumplir la frecuencia más estricta, la bimestral.

¿La NOM-009-SEGOB cambió de nombre?

Sí. Por declaratoria publicada en el Diario Oficial el 8 de noviembre de 2024, las normas de protección civil pasaron de la clave SEGOB a SSPC. La NOM-009-SEGOB-2015 hoy es la NOM-009-SSPC-2015; el contenido no cambió.

¿Qué documentos pide Protección Civil para autorizar una estancia?

La ley general de cuidado infantil pide, entre otros, el Programa Interno de Protección Civil, una póliza de seguro para los niños y de responsabilidad civil, y las licencias de protección civil y de seguridad y operación. En el Estado de México, la ley estatal pone el Programa Interno como requisito de la autorización.

¿Es obligatoria la alerta sísmica en una guardería?

En la Ciudad de México, el Reglamento de la Ley de GIRPC pone a cargo del propietario o administrador del inmueble donde opera una guardería el receptor de la señal oficial de alerta sísmica y su mantenimiento (art. 48 BIS).

¿Necesitas ayuda?