Protección Civil · Estado de México

Programas de Protección Civil en el Estado de México: qué pide el trámite

Qué exige el Estado de México para inscribir o revalidar un Programa Específico de Protección Civil: a quién aplica, requisitos, plazo de respuesta, resultado y fundamento jurídico.

Cada dato viene de la fuente oficial y lleva su fecha de verificación.

Lo que no pudimos confirmar lo marcamos como pendiente, con el enlace para que lo consultes directo.

Datos del trámite

Datos del
trámite

Verificado el 9 de septiembre de 2026 en la fuente oficial. Los trámites cambian: confirma en el enlace antes de iniciar.

DatoDetalle
AutoridadCoordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo (Secretaría General de Gobierno)
Trámite oficialEvaluación de Programas Específicos de Protección Civil para la presentación y/o actualización del programa (homoclave 1254)
A quién aplicaPersonas físicas o jurídico colectivas con giros comerciales, industriales y de servicios clasificados como de mediano y alto riesgo.
ModalidadPresencial.
Tiempo de respuesta15 días hábiles.
CostoPago de derechos conforme al Código Financiero del Estado de México, previo al inicio del trámite.
ResultadoOficio de inscripción o revalidación del Programa Específico de Protección Civil en el Registro Estatal de Protección Civil.
VigenciaLa señalada en el propio documento.

Requisitos

Lo que debes
reunir

Lo que pide la autoridad para ingresar el trámite.

01

Escrito libre de solicitud dirigido al Coordinador General, con datos del peticionario, RFC, correo, domicilio en el Estado de México y firma autógrafa.

02

Programa en formato impreso y en medio magnético, ajustado a la Guía para la Elaboración de Programas Específicos de Protección Civil (inscripción inicial o revalidación).

03

Carta de corresponsabilidad suscrita por el propietario o representante legal y por quien elaboró el programa.

04

Acta constitutiva de la Unidad Interna, suscrita por sus integrantes.

05

Calendario anual de actividades con mantenimiento, simulacros y cursos de capacitación.

06

Croquis de distribución con señalamientos.

07

Comprobante de pago de derechos.

Fundamento jurídico

La base del
trámite

Las leyes y reglamentos en los que se apoya.

01

Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, artículo 6.26, fracción I.

02

Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, Título Quinto, Capítulo Segundo, artículos 63 y 65.

Qué es este trámite

El Estado de México inscribe y revalida los Programas Específicos de Protección Civil en el Registro Estatal de Protección Civil, previa evaluación. Lo tramita la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, y aplica a los giros clasificados de mediano y alto riesgo.

Los dos puntos donde se atoran las empresas

La carta de corresponsabilidad. No basta con entregar un documento: alguien tiene que firmarlo junto contigo y responder por su contenido. Es la razón por la que un programa comprado por internet no sirve.

El calendario anual de actividades. El trámite pide un calendario con mantenimiento, simulacros y capacitación. Es decir, no se evalúa sólo el papel: se evalúa que exista un plan y que se cumpla. Si tu extintor no tiene mantenimiento vigente o nunca has hecho un simulacro, el calendario se cae solo.

Ahí es donde entramos: mantenimiento y recarga con su comprobante, capacitación con constancia DC-3 y los formatos para dejar registro del mantenimiento, de los simulacros y de la brigada.

Antes de empezar

Confirma tu grado de riesgo con la herramienta de clasificación y revisa cuánto equipo te corresponde con la calculadora de extintores. Llegar al trámite con el inmueble ya en regla es lo que evita la segunda vuelta.

Pendientes

Lo que todavía
no publicamos

Si un dato no está confirmado, no lo adivinamos.

  • Requisitos municipales: cada ayuntamiento puede pedir visto bueno o dictamen propio; se verifican caso por caso.

Fuentes oficiales

Consulta la fuente
antes de iniciar

Los trámites pueden cambiar; revisa siempre la información oficial.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes
sobre este trámite

Lo que más nos preguntan antes de cotizar — sobre extintores, mantenimiento, normatividad y cobertura.

Reunimos las preguntas más frecuentes para que llegues a la cotización con todo claro: qué equipo necesitas, cada cuándo se da mantenimiento y qué documentación te entregamos.

¿Tu caso es diferente o no encuentras tu duda? Usa el formulario y te respondemos directo por WhatsApp.

¿A quién aplica el trámite estatal?

A personas físicas o jurídico colectivas con giros comerciales, industriales y de servicios que, por sus características, se clasifiquen como de mediano y alto riesgo. Esa clasificación es la que decide si tienes que inscribir el programa.

¿Cuánto tarda?

La cédula del trámite señala un tiempo máximo de respuesta de 15 días hábiles. El pago de derechos se hace antes de iniciar, conforme al Código Financiero del Estado de México.

¿Qué es la carta de corresponsabilidad?

Es el documento que firman el propietario o representante legal y quien elaboró el programa. Con ella, quien lo redactó responde por su contenido: no es un trámite que se resuelva con una plantilla bajada de internet.

¿El trámite municipal es el mismo?

No. Además del registro estatal, cada ayuntamiento puede exigir visto bueno o dictamen propio de su unidad de protección civil. Conviene confirmarlo en el municipio donde opera el inmueble.

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