Directorio por giro · Alimentos y bebidas

Requisitos de Protección Civil para restaurantes

Un restaurante reúne en pocos metros casi todos los riesgos que la normativa trata por separado: fuego de grasas, gas LP, tableros eléctricos y público. Por eso es el giro donde más se confunde lo que la ley obliga con lo que el inspector, la aseguradora o el arrendador piden de más.

Aquí tienes, en una sola página, los documentos que conviene revisar en CDMX y en el Estado de México, el equipo contra incendio que corresponde a cada área y los errores que más observaciones generan, con el fundamento de cada punto.

Esta guía orienta; la autoridad decide

Lo que te exijan depende de tu alcaldía o municipio, del giro con que te registres, de los metros, del aforo y del nivel de riesgo que resulte de tu clasificación. Aquí reunimos lo que dicen las leyes y normas vigentes y lo que suelen pedir en ventanilla, con su fuente. No sustituye la revisión de la autoridad ni la del tercero acreditado que firme tu programa.

Verificado el 11 de septiembre de 2026

Clasifica primero

¿Esto te
aplica?

El nivel se determina por el inmueble y la actividad.

Nivel Cómo se define Qué trámite Quién firma
Bajo riesgo CDMX: aforo menor a 100 personas y/o menos de 250 m². Típico de fonda o restaurante de barrio. Sin Programa Interno; piso mínimo del art. 64 (extintor, botiquín, señalización, capacitación). Edomex: dictamen municipal anual. El titular del negocio
Mediano riesgo Lo determina el Cuestionario Clasificatorio (m², aforo y actividad). Con más de 100 personas y más de 250 m², la LEM exige Programa Interno. Programa Interno registrado (120 días desde la apertura), póliza de responsabilidad civil y vigencia de 5 años en CDMX. Tercero Acreditado (ROPC) con Carta de Corresponsabilidad
Alto riesgo Inventario relevante de gas o inflamables, superficie de 3,000 m² o más, o lo que resuelva el Cuestionario. Programa Interno (90 días), póliza y, en los supuestos del art. 38 BIS, dictamen del H. Cuerpo de Bomberos. Tercero Acreditado + H. Cuerpo de Bomberos

Documentos

Checklist para
CDMX

Incluye los documentos compartidos entre entidades.

DocumentoFundamentoTipo
Aviso de funcionamiento de impacto vecinal en SIAPEM, con aforo manifestado y, cuando el inmueble lo requiera, Visto Bueno de Seguridad y OperaciónLEM arts. 19 fr. II y 31Obligación
Oficio del Cuestionario Clasificatorio que define tu nivel de riesgoReglamento de la Ley de GIRPC, art. 40 TERObligación
Programa Interno registrado si reúnes más de 100 personas y más de 250 m²; sin él, con ese aforo, procede la suspensión temporal inmediataLEM arts. 10 A fr. X-XI y 73Obligación
Croquis de rutas de evacuación y aforo a la vista del público; si no tienes Programa Interno, el 911 y la señalización de sismo e incendioLEM art. 10 A fr. IX y XIIObligación
Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, si eres de mediano o alto riesgoLey de GIRPC art. 62Obligación
Dictamen de la instalación de gas LP emitido por unidad de verificación (instalaciones nuevas o modificadas distintas a la doméstica)NOM-004-SEDG-2004, 5.5 y 5.6Obligación
Bitácora de revisión mensual de extintores y constancias de mantenimiento anual con etiqueta y collarínNOM-002-STPS-2010, 7.2, 7.3 y 7.18Obligación
Actas de simulacro: los convocados por la autoridad en CDMX (NT-SGIRPC-SIM-007-2024) y al menos dos al año en el Estado de MéxicoNorma técnica SGIRPC; Código Administrativo art. 6.23Obligación

Aviso de funcionamiento (o Permiso, si tu giro es de impacto zonal) en SIAPEM. · Clasificación con el Cuestionario Clasificatorio de la SGIRPC: de ahí sale si necesitas Programa Interno. · Bajo riesgo: extintor señalizado, botiquín, señalización de rutas, manejo de basura, personal capacitado y directorio de emergencias. · Mediano y alto riesgo: Programa Interno firmado por Tercero Acreditado, póliza de responsabilidad civil y la vigencia que marque el art. 58 para tu tipo de inmueble.

Trámite en CDMX

Documentos

Checklist para Estado de
México

Incluye los documentos compartidos entre entidades.

DocumentoFundamentoTipo
Licencia de funcionamiento municipal, dando cuenta del programa de protección civilLey de Competitividad y Ordenamiento Comercial, art. 66 fr. VIObligación
Dictamen o Visto Bueno de Protección Civil municipal (bajo riesgo), renovación anual; varios municipios piden la factura o la carta responsiva de los extintoresCódigo Administrativo art. 6.25 Bis; cédulas de Naucalpan, Coacalco y CuautitlánVentanilla
Programa Específico de Protección Civil por consultor registrado, si el giro es de mediano o alto riesgo; revalidación anualReglamento del Libro Sexto, arts. 42 y 66Obligación
Dictamen de la instalación de gas LP emitido por unidad de verificación (instalaciones nuevas o modificadas distintas a la doméstica)NOM-004-SEDG-2004, 5.5 y 5.6Obligación
Bitácora de revisión mensual de extintores y constancias de mantenimiento anual con etiqueta y collarínNOM-002-STPS-2010, 7.2, 7.3 y 7.18Obligación
Actas de simulacro: los convocados por la autoridad en CDMX (NT-SGIRPC-SIM-007-2024) y al menos dos al año en el Estado de MéxicoNorma técnica SGIRPC; Código Administrativo art. 6.23Obligación

Licencia de funcionamiento municipal; el bajo riesgo se tramita por SARE. · Bajo riesgo: dictamen o visto bueno de Protección Civil del municipio, renovado cada año. · Mediano y alto riesgo: Programa Específico por consultor registrado, revalidado cada año. · Al menos dos simulacros al año y, en mediano y alto riesgo, sistema de alerta sísmica.

Trámite en Edomex

Equipo

Qué equipo
revisar

La prioridad orienta qué resolver primero.

EquipoDónde y para quéFundamentoPrioridad
Extintor clase K (químico húmedo)Línea de freído, plancha y salamandra. Recorrido máximo de 10 m desde cualquier punto de cocción.NOM-002-STPS-2010, Tabla 1; NTC-PA 2024, Tabla 4.4.4.1Básico
Extintor PQS ABCComedor, pasillos, bodega seca y caja. Uno por cada 300 m² en riesgo ordinario, a no más de 1.50 m del piso.NOM-002-STPS-2010, 7.17Básico
Extintor de CO₂Tableros eléctricos, cuarto de máquinas y barra con equipo energizado.Criterio técnico: clase C sin residuoRecomendable
Detector de gasEspacios con equipos de combustión. Obligatorio en obra nueva o remodelación en CDMX; en locales existentes, recomendable.NTC-PA 2024, 4.4.5.2Básico
Medios de detección y alarmaDetección acorde a cada área; alarma sonora y visual en proyectos nuevos o remodelados.NOM-002-STPS-2010, 5.10; NTC-PA 2024Básico
Rociadores y conexión de manguerasPor encima de 500 m² o 100 ocupantes, o fuera del nivel de descarga, en obra nueva o remodelación.NTC-PA 2024, Tabla 4.4.1.1Según umbral
Botiquín de primeros auxiliosAbastecido, visible y fuera de la cocina.Ley de GIRPC art. 64; LFT art. 504Básico
Sistema de supresión en campanaNo es obligación federal ni de la NTC; suelen exigirlo la aseguradora o el contrato de una plaza comercial.Buena prácticaRecomendable

Señalización

  • Ruta de evacuación y salida de emergencia visibles desde el comedor y la cocina
  • Señal roja de ubicación sobre cada extintor, incluido el clase K
  • Punto de reunión exterior
  • Prohibido fumar y aforo manifestado a la vista del público
  • Croquis de evacuación exhibido; 911 y señalización de sismo e incendio si no hay Programa Interno
  • Luces de emergencia en la ruta si el comedor queda sin luz natural

Capacitación

  • Todo el personal de cocina, capacitado en el uso del extintor clase K y en cierre de gas
  • Personal de salón capacitado en evacuación y uso de extintor PQS, con constancia DC-3
  • Brigada multifuncional cuando hay Programa Interno
  • Simulacros documentados: los que convoca la autoridad en CDMX y dos al año en Edomex

Guía del giro

Lo que cambia en
restaurantes

Detalle por área y situación.

La cocina: el extintor que casi todos tienen no es el correcto

El fuego de aceites y grasas es clase K y se comporta distinto: vuelve a encender por temperatura aunque la llama se haya apagado. La Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico de la Ciudad de México lo resuelve sin ambigüedad en su Tabla 4.4.4.1: para clase K solo son aptos los agentes especiales y el químico húmedo, y marca expresamente como no aptos el agua, el polvo químico seco ABC y BC, el bióxido de carbono, los agentes limpios y la espuma.

Traducido: el extintor rojo de polvo que cuelga junto a la freidora en la mayoría de los restaurantes no es el equipo de esa freidora. Sí lo es del comedor.

ÁreaRiesgo dominanteAgente
Freidora, plancha, salamandra, wokClase K · aceites y grasasExtintor clase K
Comedor, pasillos, bodega seca, oficinaClase A · sólidosPolvo químico seco ABC
Tablero eléctrico, cuarto de máquinas, barraClase C · equipo energizadoBióxido de carbono
Cuarto de tanques o área de gasClase B · gases y líquidosPolvo químico seco

La NOM-002-STPS-2010 fija en su Tabla 1 la distancia de recorrido más corta de toda la norma para la clase K: 10 metros, medidos por donde camina una persona, no en línea recta sobre el plano. Donde dos disposiciones difieren —la NTC usa 22 metros como criterio general—, se aplica la más estricta.

El umbral que cambia el presupuesto: 500 m² y 100 ocupantes

La NTC-PA 2024, en vigor desde el 12 de junio de 2025, fija por uso cuándo dejan de ser opcionales los rociadores. Para consumo de alimentos y bebidas bastan extintores y alarma mientras el local no pase de 500 m² y 100 ocupantes y esté en el nivel de descarga de salida. Fuera de ese supuesto —más superficie, más gente o simplemente otro piso— se vuelven obligatorios los rociadores automáticos y las conexiones de manguera.

Un restaurante de 200 m² en el segundo nivel de una plaza ya queda fuera de la excepción. Y por encima de 23 metros sobre el acceso de los bomberos, rociadores, mangueras y alarma con evacuación por voz son obligatorios en cualquier uso.

El matiz honesto: la norma aplica a obra nueva, remodelación y cambio de uso. No hay obligación localizada de reacondicionar un local existente que no se interviene; para él, lo vigente es mantener operable lo instalado y llevar bitácora (Reglamento de Construcciones, art. 109), más lo que pidan Protección Civil y la STPS.

Gas LP: el dictamen que se olvida

La instalación de gas LP de un restaurante no es doméstica: se clasifica por capacidad conforme a la NOM-004-SEDG-2004, y cuando es nueva o se modifica necesita dictamen de una unidad de verificación. No lo emite el proveedor de extintores ni se resuelve con la factura del instalador. Conviene confirmar con la unidad de verificación la clase que corresponde a tu instalación antes de asumirla.

Un dato que evita compras innecesarias: esa misma norma solo exige extintores propios a partir de 5,000 litros de almacenamiento. Al restaurante típico el extintor no se lo pide la NOM-004, sino la NOM-002 y el reglamento local.

Aforo: el riesgo real no es la multa

En la Ciudad de México, el restaurante que reúne más de 100 personas y ocupa más de 250 m² debe tener Programa Interno registrado. Sin él, la Ley de Establecimientos Mercantiles prevé suspensión temporal inmediata (art. 73) y clausura (art. 72). Quien practica la visita es el INVEA.

Es decir: con aforo, el riesgo inmediato no es una multa que se paga el mes siguiente, es cerrar el día de la visita en plena operación. El Programa lo firma un Tercero Acreditado y describe el inmueble tal como está; por eso conviene cerrar primero la brecha física —equipo, señalización, capacitación— y después contratar la firma.

El seguro: lo que sí se puede afirmar

La Ley sobre el Contrato de Seguro obliga a informar las agravaciones del riesgo, pero su artículo 55 impide a la aseguradora liberarse cuando el incumplimiento no influyó en el siniestro. Muchas pólizas de incendio sí piden, por contrato, conservar el equipo contra incendio en buen estado. Lo defendible sin matices: tener bitácoras, constancias y actas al día sirve ante la autoridad y ante la aseguradora.

Errores comunes

Lo que más
observaciones genera

Revisa estos puntos antes de una visita.

  • Un solo agente para todo el local. Extintores ABC en la cocina y ninguno de químico húmedo en la línea de freído.
  • El clase K detrás del fuego. Si para alcanzarlo hay que pasar frente a la freidora, la ubicación no sirve aunque cumpla en el plano.
  • Cilindros de gas dentro de la cocina. El tanque o los cilindros junto a la estufa, sin ventilación ni dictamen de la instalación.
  • Aforo menor al real. Una carta de aforo que no coincide con las mesas del salón y la terraza.
  • Croquis desactualizado. Plano que no refleja la remodelación, la barra nueva o la salida que se clausuró.
  • Salida bloqueada por insumos. Cajas, garrafones o sillas apiladas en la ruta de evacuación.

Equipo y servicios

Equipo y servicios para
restaurantes

Salidas directas a las fichas y servicios publicados.

Normas y fuentes

De dónde sale
cada punto

El alcance cambia según la entidad y el inmueble.

Norma / estándar Alcance Aplica a
NOM-002-STPS-2010 Clasificación del riesgo, extintores, recorridos, revisión mensual y mantenimiento anual Todo restaurante con trabajadores
NOM-004-SEDG-2004 Instalación de gas LP y su dictamen por unidad de verificación Cocinas con gas LP
NTC-PA 2024 (CDMX) Agente clase K, detector de gas y umbral de rociadores de 500 m² / 100 ocupantes Obra nueva, remodelación o cambio de uso en CDMX
Ley de Establecimientos Mercantiles (CDMX) Aviso, aforo, croquis, Programa Interno y suspensión Restaurantes en CDMX
Ley y Reglamento de GIRPC (CDMX) Nivel de riesgo, piso mínimo, Programa Interno, póliza y vigencias Restaurantes en CDMX
Código Administrativo, Libro Sexto (Edomex) Dictamen municipal, Programa Específico y simulacros Restaurantes en el Estado de México

Cómo ponerte al día

Ocho pasos para
ordenar tu giro

Empieza por clasificar y termina con el expediente.

  1. Clasifica tu negocio

    Metros, aforo real, nivel del edificio y actividad. De ahí sale tu nivel de riesgo.

  2. Confirma tu trámite

    CDMX: Cuestionario Clasificatorio. Edomex: ventanilla de tu municipio.

  3. Diagnostica el inmueble

    Compara lo que tienes contra lo que pide la norma para cada área.

  4. Cierra la brecha de equipo

    Extintores del agente correcto, detección y lo que exija tu umbral.

  5. Señaliza y despeja

    Rutas, salidas, equipo y punto de reunión visibles y sin obstáculos.

  6. Capacita al personal

    Uso de extintor y evacuación, con constancia DC-3 y brigada si aplica.

  7. Documenta

    Bitácora mensual, constancias de servicio, actas de simulacro y censo.

  8. Presenta con quien firma

    Tercero acreditado o consultor registrado, con el inmueble ya al día.

CONINC

Qué hacemos
en tu inmueble

Equipo y documentación, sin prometer firmas que no emitimos.

Qué hacemos y qué no

Suministramos e instalamos el equipo contra incendio de cada área, damos mantenimiento con etiqueta y collarín, capacitamos a tu personal con constancia DC-3 y ordenamos el expediente del equipo tal como se presenta.

No elaboramos ni firmamos Programas Internos, ni emitimos dictámenes de Bomberos, gas LP o instalación eléctrica: los firma un tercero registrado. Nuestro trabajo es que el inmueble y los papeles del equipo estén como ese tercero necesita encontrarlos.

Cómo armamos este directorio

  • Con fuente oficial

    Cada requisito lleva su ley, norma o cédula municipal.

  • Con fecha de verificación

    Estos trámites cambian; cada ficha dice cuándo se revisó.

  • Obligación o recomendación

    Separamos lo que exige la ley de lo que conviene o pide el seguro.

Consultar por WhatsApp

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus
dudas antes de cotizar

Lo que más nos preguntan antes de cotizar — sobre extintores, mantenimiento, normatividad y cobertura.

Reunimos las preguntas más frecuentes para que llegues a la cotización con todo claro: qué equipo necesitas, cada cuándo se da mantenimiento y qué documentación te entregamos.

¿Tu caso es diferente o no encuentras tu duda? Usa el formulario y te respondemos directo por WhatsApp.

¿Qué extintor necesita un restaurante?

Al menos dos agentes. En la línea de cocción el fuego es de aceites y grasas (clase K) y se atiende con químico húmedo, a no más de 10 metros de recorrido. En comedor, pasillos y bodega seca, polvo químico seco ABC, uno por cada 300 m² en riesgo ordinario. En tableros eléctricos conviene bióxido de carbono, que no deja residuo.

¿Es obligatorio el sistema de supresión en la campana?

No hay fundamento federal ni en la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico de la CDMX que lo obligue. La norma sí pide filtros, depósito de grasa, distancias y ducto de acero en la campana. El sistema automático de supresión es una buena práctica y con frecuencia lo exigen la aseguradora o el contrato de arrendamiento de una plaza.

¿Mi restaurante necesita Programa Interno de Protección Civil?

Depende del aforo, la superficie y la clasificación. En CDMX la Ley de Establecimientos Mercantiles lo exige cuando reúnes más de 100 personas entre clientes y empleados y tienes más de 250 m²; el nivel exacto lo resuelve el Cuestionario Clasificatorio de la SGIRPC. En el Estado de México, los giros de mediano y alto riesgo presentan Programa Específico y el bajo riesgo tramita un dictamen municipal.

¿Qué pasa si no tengo el dictamen de gas LP?

Las instalaciones de gas LP distintas a la doméstica deben contar con dictamen de una unidad de verificación cuando son nuevas o se modifican (NOM-004-SEDG-2004). Es de los documentos que más faltan en el expediente de un restaurante y suele aparecer en la visita o al contratar la póliza. Lo emite la unidad de verificación, no el proveedor de extintores.

¿Cada cuándo se da mantenimiento a los extintores de un restaurante?

Revisión mensual con registro de anomalías, mantenimiento al menos anual con etiqueta y collarín, y prueba hidrostática del cilindro al menos cada cinco años. Cualquier extintor que se haya disparado, aunque sea un segundo, se recarga de inmediato.

¿Qué cambia si mi restaurante está en el Estado de México?

El trámite de bajo riesgo es municipal y se renueva cada año, y varios municipios piden la factura o la carta responsiva de los extintores. Además, el Código Administrativo exige al menos dos simulacros al año a todo establecimiento abierto al público. Si vendes alcohol como complemento, la ley estatal te clasifica como de mediano impacto.

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