Normatividad y cumplimiento

Dictamen de Bomberos en CDMX: quién está obligado y qué piden

Los cinco supuestos que obligan al dictamen, su vigencia de un año, los doce requisitos del trámite y desde cuándo es realmente exigible.

Dictamen de Bomberos en CDMX: quién está obligado y qué piden

El Dictamen Técnico sobre Prevención de Incendios no es un trámite para todos los establecimientos de la Ciudad de México. Pero cuando un inmueble cae en uno de los supuestos legales, no basta con tener extintores o un Programa Interno: el dictamen tiene requisitos propios, vigencia anual y una revisión que puede obligarte a empezar de nuevo si no corriges a tiempo. Para ubicarlo dentro del expediente general, consulta primero los requisitos de Protección Civil para tu negocio.

Cómo se llama en realidad

La ficha oficial del trámite y el artículo 38 BIS del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil lo llaman Dictamen Técnico sobre Prevención de Incendios.

Los Lineamientos publicados en la Gaceta Oficial número 1482, el 8 de noviembre de 2024, se titulan Lineamientos para la obtención del Dictamen Técnico en Prevención de Incendios. Es una variante oficial de nombre, no dos trámites distintos.

Quién está obligado

El artículo 38 BIS del Reglamento de la Ley de GIRPC identifica cinco grupos de supuestos. La obligación puede activarse por el riesgo, la actividad, el tamaño o el tipo de establecimiento:

SupuestoFundamento y alcance
Alto riesgoEstablecimientos de alto riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010; artículo 38 BIS
Almacenamiento de inflamablesAlmacenamiento de inflamables conforme a la NOM-028-STPS-2012; artículo 38 BIS
Actividad altamente riesgosaActividades de los listados publicados en el DOF el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992; artículo 38 BIS
Superficie construidaInmuebles con superficie construida igual o mayor a 3,000 m²; artículo 38 BIS
Establecimientos específicosHospitales, parques de diversiones, estaciones de servicio, estaciones de carburación, centros y plazas comerciales; artículo 38 BIS

El listado no significa que cualquier establecimiento pequeño necesite automáticamente el dictamen. Primero hay que cruzar la actividad y la clasificación con el texto aplicable.

El fundamento que casi nadie cita

La Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos aporta una capa adicional. El artículo 57 señala que los establecimientos mercantiles, industrias y empresas clasificadas de mediano o alto riesgo de incendio, así como las empresas que almacenan o transportan materiales flamables o peligrosos, deben contar con el dictamen técnico emitido por el Organismo. El artículo 58 agrega la póliza de seguro de responsabilidad civil y el artículo 59 ordena renovar el dictamen cada año. Los artículos 60 a 63 regulan el pago de derechos, la visita del inspector, el plazo para subsanar y la emisión.

Hay una asimetría que conviene reconocer: la Ley habla de riesgo mediano o alto, mientras que la ficha operativa acota el trámite a establecimientos de alto riesgo y su requisito documental pide que el análisis determine grado alto. Es una diferencia entre la norma de rango legal y la operación de ventanilla. Si tu caso se encuentra en ese borde, es prudente confirmarlo con la autoridad antes de integrar el expediente.

Desde cuándo es exigible

El artículo 38 BIS se adicionó mediante decreto publicado el 24 de junio de 2024. Sus transitorios condicionaron la exigibilidad: el TERCERO indicó que el dictamen no sería exigible hasta la publicación de los Lineamientos Técnicos, y el CUARTO estableció un plazo de un año para los Programas Internos que ya estuvieran registrados.

Los Lineamientos se publicaron el 8 de noviembre de 2024. En consecuencia, el dictamen es exigible con carácter general desde esa fecha y para quienes ya tenían un Programa Interno registrado, desde noviembre de 2025. A la fecha de este artículo, ambos supuestos ya se encuentran dentro de la exigibilidad.

Vigencia: un año

La vigencia anual tiene triple confirmación: Lineamiento 7 de la Gaceta 1482, artículo 59 de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos y ficha oficial del trámite. El expediente debe planearse como un ciclo anual, no como una constancia permanente.

Los doce requisitos

El artículo 108 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos y el Lineamiento 3 concentran la documentación:

  • Identificación oficial original.
  • Para personas morales, acta constitutiva, poder notarial e identificación del representante.
  • Análisis de riesgo de incendio conforme a la NOM-002-STPS-2010, elaborado por un ROPC autorizado por la Secretaría y con grado de riesgo alto.
  • Póliza de seguro de cobertura amplia de responsabilidad civil y daños a terceros.
  • Croquis o planos del establecimiento o inmueble.
  • Documentación de capacitación de trabajadores en brigadas de prevención y combate de incendios y evacuación, para exhibirse en la revisión física.
  • Póliza de la última recarga de extintores.
  • Carta responsiva de instalación de sistemas fijos o especiales contra incendios.
  • Constancia de Seguridad Estructural emitida por un Corresponsable en Seguridad Estructural.
  • Visto Bueno de Seguridad y Operación de las instalaciones.
  • Dictamen de unidad verificadora de gas, solo cuando aplique.
  • Comprobante de pago de derechos.

Los puntos de capacitación de brigadas, póliza de recarga y carta responsiva de sistemas fijos pueden formar parte del trabajo de un proveedor especializado, pero no todo el expediente. El análisis de riesgo lo firma un ROPC; la constancia estructural corresponde al Corresponsable; y el documento de gas, cuando aplica, a una unidad verificadora.

Cómo es el trámite y cuánto tarda

El trámite se realiza en línea, en la plataforma de prevención de incendios de la Ciudad de México, con cuenta Llave CDMX. El área responsable es la Subdirección de Prevención, adscrita a la Dirección Técnica del Heroico Cuerpo de Bomberos.

La ficha oficial declara una duración de respuesta de 30 días naturales y señala que no aplican afirmativa ni negativa ficta. Los Lineamientos desglosan otras etapas: la primera visita se agenda en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud; si hay incumplimientos, se concede un plazo no menor a 15 ni mayor a 30 días naturales para subsanar y después se practica una segunda visita.

Si se cumplen los requisitos, el dictamen se elabora el mismo día de la segunda visita y se entrega en un plazo no mayor a 72 horas desde su emisión. Si no corriges las observaciones, el trámite debe hacerse nuevamente desde el principio. Por eso el plazo real puede ser mayor a los 30 días naturales de la ficha cuando existen observaciones.

Cuánto cuesta

El derecho se cubre conforme al artículo 257 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México. Ese artículo se actualiza cada ejercicio; el monto vigente debe consultarse en el portal de pagos de la Secretaría de Administración y Finanzas el día del trámite.

Qué pasa si no lo tienes

El Reglamento de la Ley de GIRPC prevé de 1,500 a 5,000 UMA por no contar con el dictamen al momento de la verificación, conforme al artículo 231. El artículo 232 contempla de 2,500 a 5,000 UMA, además de la revocación del registro del ROPC y del Programa Interno, cuando se captura un Programa Interno sin dictamen vigente estando obligado.

La segunda consecuencia va más allá de una sanción económica: puede tumbar el registro del ROPC y el Programa Interno completo. Un expediente parcial no resuelve la obligación si el supuesto legal exige ambos instrumentos.

Cómo llegar preparado a la primera visita

Empieza por confirmar si el inmueble cae en alguno de los cinco supuestos del artículo 38 BIS y compara esa conclusión con la clasificación que debe constar en el análisis de riesgo. Después reúne los doce documentos, identifica qué profesional debe emitir cada uno y revisa que la evidencia física corresponda con lo que el expediente declara.

El diagnóstico de riesgo ayuda a ordenar la clasificación y los alcances. La gestión documental permite reunir pólizas, constancias, planos, capacitación y evidencias de mantenimiento antes de ingresar la solicitud. Si el proyecto requiere sistemas fijos, la instalación especializada debe quedar documentada con la carta responsiva que corresponda.

La primera visita es el momento más barato para descubrir una brecha: si no subsanas dentro del plazo, no hay atajo y el trámite comienza otra vez.

Verificado contra las fuentes citadas el 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el dictamen de Bomberos?

Es el Dictamen Técnico sobre Prevención de Incendios que emite el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México en los supuestos establecidos por el artículo 38 BIS del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Los Lineamientos de 2024 usan la denominación Dictamen Técnico en Prevención de Incendios. Ambas expresiones se refieren al trámite oficial.

¿Quién está obligado a tenerlo?

Está obligado quien se ubique en alguno de los supuestos del artículo 38 BIS: alto riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010, almacenamiento de inflamables conforme a la NOM-028-STPS-2012, actividades altamente riesgosas de los listados federales, superficie construida igual o mayor a 3,000 m², u operación como hospital, parque de diversiones, estación de servicio, estación de carburación, centro o plaza comercial.

¿Cada cuándo se renueva?

El dictamen tiene vigencia de un año. Así lo establece el Lineamiento 7 de la Gaceta Oficial número 1482, lo confirma el artículo 59 de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos y también aparece en la ficha oficial del trámite. La renovación debe considerarse anual, sin esperar a que una visita recuerde la fecha de vencimiento.

¿Qué revisan en la visita?

El expediente debe acreditar los requisitos documentales del trámite, como el análisis de riesgo, las pólizas, planos, capacitación, recarga de extintores, carta responsiva de sistemas fijos y documentos estructurales o de gas cuando apliquen. El alcance concreto de la revisión física lo determina la Subdirección de Prevención; no hay que asumir una lista adicional sin confirmarla con esa autoridad.

¿Qué pasa si no subsano las observaciones?

El Lineamiento 5 establece un plazo de entre 15 y 30 días naturales para subsanar y después una segunda visita. Si las observaciones no se corrigen, el trámite debe efectuarse nuevamente desde el principio. Por eso conviene llegar preparado a la primera visita, con el inmueble y el expediente alineados.

¿Qué pasa si tengo Programa Interno pero no dictamen?

Si estás obligado al dictamen, tener un Programa Interno no lo sustituye. El Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil prevé de 1,500 a 5,000 UMA por no contar con él al momento de la verificación. Además, capturar un Programa Interno sin dictamen vigente puede implicar de 2,500 a 5,000 UMA y la revocación del registro del ROPC y del Programa Interno.

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