Requisitos de Protección Civil para tu negocio en CDMX y Edomex
Qué te exige Protección Civil según tu giro, superficie y aforo, qué documentos piden en la visita y en qué orden conviene ponerse al corriente.
Lo que Protección Civil te exige no es una lista igual para todos: depende de la superficie construida, del aforo, del giro y de la altura del inmueble. Esos cuatro datos deciden tu nivel de riesgo, y del nivel de riesgo cuelga todo lo demás —qué equipo debe estar instalado, qué documentos deben existir y quién tiene que firmarlos—. Esta guía ordena esos criterios para la Ciudad de México y el Estado de México.
De qué depende lo que te exigen
Antes de comprar nada conviene saber en qué casilla cae tu inmueble. La clasificación no es una opinión del inspector: sale de datos medibles que tú mismo puedes reunir hoy. Toda la lógica de la gestión de riesgos en México parte de ahí, porque la prevención de riesgos que se te exige es proporcional al riesgo que efectivamente generas.
La superficie construida
Es el primer filtro. En la Ciudad de México, el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil considera de bajo riesgo al establecimiento con superficie menor a 250 metros cuadrados y/o aforo menor a 100 personas (artículo 56 TER). En la capa laboral, la NOM-002-STPS-2010 usa otro corte: 3,000 metros cuadrados construidos disparan riesgo alto por sí solos (Tabla A.1). Y el dictamen del H. Cuerpo de Bomberos se vuelve obligatorio a partir de esa misma superficie (Reglamento, artículo 38 BIS).
El aforo
El número de personas que puede reunir el establecimiento entre clientes y empleados es el dato que más consecuencias tiene en la Ciudad de México. La Ley de Establecimientos Mercantiles obliga a tener Programa Interno registrado al titular que reúne más de 100 personas y cuenta con más de 250 metros cuadrados (artículo 10, fracciones X y XI), y además exige exhibir el croquis con rutas de evacuación y la capacidad de aforo manifestada (fracción IX).
El giro
La actividad económica cambia el paquete. Una cocina comercial obliga a agente extintor clase K y detectores de gas; una bodega con líquidos inflamables se clasifica por inventario, no por metros; un consultorio o una escuela tienen reglas propias de registro. El Cuestionario Clasificatorio en línea de la Ciudad de México combina precisamente esos tres datos —metros construidos, aforo y actividad económica— para asignar el nivel (Reglamento, artículo 40 TER).
La altura
Es el criterio más ignorado y el más caro. En la Ciudad de México, la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente desde el 12 de junio de 2025 fija un disparador universal: por encima de 23 metros sobre el nivel de acceso de los vehículos de bomberos, cualquier uso requiere rociadores automáticos y conexiones de manguera, sin importar la superficie (numeral 4.4.1.2).
Las tres capas que te verifican
Casi todo el contenido que circula sobre este tema cubre una sola. Son tres, se acreditan por separado y ninguna sustituye a la otra.
La capa laboral: STPS
Aplica a todo negocio con trabajadores, en todo el país. El instrumento es la NOM-002-STPS-2010. Exige clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo, colocar extintores en razón de uno por cada 300 metros cuadrados en riesgo ordinario o 200 en riesgo alto (numeral 7.17), revisarlos cada mes con registro (7.2 y 7.3), darles mantenimiento al menos anual (7.18), capacitar al personal (5.8) y conservar los registros tres años (13.6). La brigada contra incendio solo es obligatoria en riesgo alto (5.6).
La capa de protección civil
Es local y cambia de entidad a entidad, porque la protección civil en México está descentralizada: la autoridad de protección civil que te toca puede ser estatal, de alcaldía o municipal. Su instrumento es el Programa Interno de Protección Civil, que integra la identificación de riesgos del inmueble y su análisis, las medidas preventivas y las medidas de seguridad que se derivan, la conformación y capacitación de las brigadas de protección civil —también llamadas brigadas de emergencia—, el plan de evacuación con su punto de reunión y el calendario de simulacros. Todo ello con una sola finalidad declarada en la ley: la seguridad de las personas que ocupan el inmueble. En la Ciudad de México lo elabora un Tercero Acreditado con Carta de Corresponsabilidad (Ley de GIRPC, artículos 56 y 60) y se registra en la Plataforma Digital; el plazo es de 120 días naturales desde la apertura en riesgo medio y 90 días en alto (Reglamento, artículo 39).
La capa de construcción
En la Ciudad de México el Reglamento de Construcciones ya no contiene los números: su artículo 110 los delega a las Normas Técnicas Complementarias. Lo que sí impone directamente es la obligación viva del artículo 109 —mantener operables los equipos y llevar bitácora de pruebas—, que aplica al propietario aunque el inmueble sea antiguo y no se esté interviniendo.
Qué necesitas según tu nivel de riesgo
| Nivel | Qué debe existir | Plazo | Quién lo firma |
|---|---|---|---|
| Bajo (CDMX: aforo menor a 100 y/o superficie menor a 250 m²) | Extintores señalizados y vigentes, botiquín de primeros auxilios, señalización de rutas de evacuación, almacenamiento de basura, personal capacitado y directorio de emergencias | Desde el primer día de operación | El titular del establecimiento |
| Medio | Todo lo anterior más Programa Interno de Protección Civil registrado, brigadas conformadas y capacitadas, simulacros documentados y bitácoras de equipo | 120 días naturales desde la apertura; vigencia según el tipo de inmueble en CDMX (art. 58) | Tercero Acreditado, con Carta de Corresponsabilidad |
| Alto | Todo lo anterior más sistemas fijos contra incendio y alarma exigidos por la NOM-002 (5.10), dos simulacros al año y acreditación del numeral 5.11 ante la STPS | 90 días naturales desde la apertura | Tercero Acreditado y, según el supuesto, unidad de verificación |
El piso mínimo del bajo riesgo no es opcional: está en el artículo 64 de la Ley de GIRPC de la Ciudad de México. Y el establecimiento que no requiere Programa Interno sigue obligado a exhibir el número 911 y la señalización de acciones ante sismo e incendio (Ley de Establecimientos Mercantiles, artículo 10, fracción XII).
Cómo es una visita de Protección Civil
La visita la practica un inspector de protección civil o, en la Ciudad de México para establecimientos mercantiles, un verificador del INVEA. Llega sin aviso útil: la selección puede ser aleatoria desde la Plataforma Digital, extraordinaria o por denuncia. Revisa primero lo visible —extintores, señalización, salidas de emergencia despejadas, croquis y aforo exhibidos— y después la carpeta.
De la visita sale un acta de inspección que se firma en el momento y que fija el plazo para subsanar lo observado. Ese documento es el que después determina si hay sanción, y por eso conviene leerlo antes de firmarlo y anotar en él lo que se considere inexacto. En los municipios del Estado de México quien la practica es la unidad municipal de protección civil, y el criterio de las inspecciones varía de un municipio a otro más de lo que la mayoría espera. Una inspección de protección civil no evalúa intenciones: contrasta lo que hay contra lo que la clasificación exige.
El expediente mínimo que debe existir
Esta es la carpeta que un verificador puede pedir en la visita. No sustituye al Programa Interno donde es exigible; es lo que lo sostiene.
- Constancias de mantenimiento y recarga de extintores, con etiqueta y collarín conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
- Registro de la prueba hidrostática de cada cilindro, al menos cada cinco años.
- Bitácora de revisión mensual de extintores, con las anomalías detectadas y su seguimiento.
- Programa anual de revisión y pruebas a equipo, detección, alarmas y sistemas fijos.
- Revisión de instalaciones eléctricas conforme al numeral 7.5 de la NOM-002; si detecta daño, la corrección remite a la NOM-029-STPS-2005.
- Constancias de capacitación del personal, y DC-3 cuando se emita.
- Actas de simulacro: una al año en riesgo ordinario, dos en riesgo alto, y dos al año en el Estado de México para todo establecimiento abierto al público.
- Croquis de rutas de evacuación y carta de aforo exhibidos a la vista.
- Directorio de emergencias visible.
- Programa Interno registrado y su Carta de Corresponsabilidad, cuando aplique.
La evidencia documental respalda equipo real. Un expediente impecable sobre extintores vencidos no resiste una visita.
Hay además trámites que se cruzan con este expediente y que la autoridad puede pedir en la misma visita aunque no sean materia de protección civil contra incendio: uso de suelo, licencia de funcionamiento o aviso de apertura según el giro, dictamen eléctrico y, en ciertos inmuebles, dictamen estructural. Ninguno lo emite un proveedor de equipo contra incendio; conviene confirmar cuáles te aplican con la ventanilla que te corresponde antes de la visita, no durante.
Qué cambia entre la Ciudad de México y el Estado de México
| Tema | Ciudad de México | Estado de México |
|---|---|---|
| Autoridad que verifica el comercio | INVEA, con visitas por sorteo desde la Plataforma Digital, extraordinarias o por denuncia | No hay ventanilla única equivalente: la autoridad municipal o estatal define el trámite del comercio pequeño por municipio |
| Bajo riesgo | Exento de Programa Interno; conserva el piso mínimo del artículo 64 | Requiere dictamen municipal, no estatal (Código Administrativo, artículos 6.24, 6.25 y 6.25 Bis) |
| Revalidación | Según el tipo de inmueble (Ley de GIRPC, art. 58): 5 años en comercios de mediano y alto riesgo | Anual (Reglamento del Libro Sexto, artículo 66) |
| Simulacros | Según la NOM-002 y el Programa Interno | Al menos dos al año en comercios, oficinas, fábricas y todo establecimiento abierto al público (artículo 6.23) |
| Alerta sísmica | No existe esa obligación en estos términos | Obligatoria en escuelas, hospitales, empresas, industrias, condominios y todo generador de mediano y alto riesgo (artículo 6.19 Sexies) |
| Sanción por operar sin registro | 200 a 5,000 UMA, más suspensión o clausura | 1,000 a 3,000 UMA, duplicables por reincidencia (artículo 6.37) |
Qué pasa si te visitan y no lo tienes
Cumplir con Protección Civil es una obligación legal, no una recomendación de buenas prácticas, y en la Ciudad de México el riesgo inmediato no es la multa que se paga después: es el cierre en la visita. La Ley de Establecimientos Mercantiles prevé clausura por carecer de programa interno estando obligado (artículo 72, fracción IX) y suspensión temporal inmediata cuando el aforo supera 100 personas y no existe programa, o cuando el funcionamiento pone en riesgo la vida (artículo 73, fracciones II y IV).
Del lado laboral, la exposición no está en el rango nominal de la multa —250 a 5,000 UMA por no observar las normas de seguridad e higiene, conforme al artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo— sino en que la sanción se impone por cada trabajador afectado y se duplica por reincidencia (artículo 992). Con la UMA de 2026 en 117.31 pesos diarios, el rango equivale a entre 29,327.50 y 586,550 pesos por trabajador. La STPS, conviene aclararlo, no clausura: restringe el acceso o suspende actividades por riesgo inminente.
Cómo ponerte al corriente, en orden
El orden importa, porque cada paso condiciona al siguiente y hacerlo al revés cuesta dinero dos veces.
- Clasifica. Un diagnóstico inicial honesto determina el nivel de riesgo con superficie, aforo, tipo de inmueble y actividad —los giros de alto riesgo se identifican precisamente aquí—. De ahí sale la cantidad de extintores, su agente y todo lo demás. Nuestro servicio de diagnóstico de riesgo hace exactamente esto, y la herramienta de clasificación de riesgo te da una primera lectura en minutos.
- Cierra la brecha física. Equipo que falta, equipo vencido, señalización ausente. Es lo que el verificador ve en los primeros cinco minutos.
- Documenta. Bitácoras, programas anuales, constancias y actas. Aquí entra la gestión documental, y aquí es donde un Tercero Acreditado puede firmar tu Programa Interno sobre algo que sí existe.
Encuentra tu caso
- Si tienes cocina comercial: requisitos de Protección Civil para restaurantes.
- Si tu local reúne más de 100 personas: el aforo que puede cerrarte el negocio.
- Si operas un hotel: qué es obligación y qué es estándar de cadena.
- Si tienes bodega o almacén: requisitos de Protección Civil para bodegas.
- Si vas a construir, ampliar o cambiar el uso del inmueble: cuándo dejan de ser opcionales los rociadores.
- Si rentas un piso en un edificio de oficinas: quién responde de qué en oficinas.
- Si diriges una escuela: el Programa Interno y quién puede firmarlo.
- Si tienes consultorio o clínica: por qué la norma sanitaria no es la que te obliga.
- Si tu negocio es chico y crees que no te aplica nada: bajo riesgo no es cero.
- Si en tu taller se suelda o se corta: qué exige la NOM-027.
- Si tu inmueble pasa de 3,000 m² o es de alto riesgo: el dictamen de Bomberos.
- Si quieres saber qué mira el verificador cuando llega: qué revisa Protección Civil en una visita.
- Si te toca el Programa Interno: cómo se integra y quién lo firma.
- Si te confunde tener dos autoridades encima: STPS y Protección Civil, las dos verificaciones.
- Si tu inmueble se clasificó como riesgo alto: qué obligaciones se activan.
- Si tienes un bar, antro o centro nocturno: permiso, visto bueno anual y aforo.
- Si tienes un local comercial: el expediente del local y el visto bueno municipal.
- Si tienes una guardería o estancia infantil: lo que exige la NOM-009.
- Si tu giro no aparece aquí: el directorio de Protección Civil por tipo de negocio, con el detalle de CDMX y del Estado de México.