Normatividad y cumplimiento

Programa Interno de Protección Civil: quién debe tenerlo

Qué es el Programa Interno de Protección Civil, quién está obligado, qué contiene, quién puede elaborarlo y cada cuándo se revalida en CDMX y Estado de México.

Programa Interno de Protección Civil: quién debe tenerlo

El Programa Interno de Protección Civil (PIPC) es el documento con el que un inmueble acredita que identificó sus riesgos y organizó su respuesta ante una emergencia. No es un trámite de papelería: la ley obliga a que su contenido corresponda a lo que físicamente existe en el inmueble, y ahí es donde se conecta con el equipo contra incendio.

Qué es, en los términos exactos de la ley

La Ley General de Protección Civil lo define, en su artículo 2, como “un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias”, con el propósito de mitigar los riesgos previamente identificados.

Dos consecuencias prácticas de esa definición. La primera: el programa se lleva a cabo por inmueble, no por empresa; una compañía con tres sucursales necesita tres programas. La segunda: la ley exige crear una Unidad Interna de Protección Civil que lo elabore, actualice, opere y vigile. El programa sin unidad interna es un documento sin dueño.

Quién está obligado

ÁmbitoObligadosFundamento
FederalInmuebles e instalaciones de dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas de los sectores público, privado y social a que se refiere el ReglamentoLGPC, art. 40
FederalParticulares que por su uso y destino concentren o reciban afluencia masiva de personasLGPC, art. 78
FederalQuienes manejan, almacenan, distribuyen, transportan o utilizan materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivosLGPC, art. 79
Ciudad de MéxicoEstablecimientos que conforme a los Términos de Referencia representen mediano o alto riesgo, y todo inmueble destinado al servicio públicoLGIRPC CDMX, art. 57
Ciudad de MéxicoVivienda multifamiliar y unidades habitacionales, además de los anterioresLGIRPC CDMX, art. 58
Estado de MéxicoLos sujetos obligados conforme al Libro Sexto del Código Administrativo, con registro ante el Registro Estatal de Protección CivilCódigo Administrativo, art. 6.26

¿Y si tu establecimiento es de bajo riesgo? La ley de la Ciudad de México no te libera: exige cumplir con las medidas preventivas que constan en botiquín, extintor y señalización, con énfasis en la capacitación obligatoria. El mínimo legal nunca es cero.

Qué contiene el programa

A nivel federal, el Reglamento de la Ley General de Protección Civil estructura el programa en tres subprogramas —prevención, auxilio y recuperación—, y exige que esté por escrito e incluya la identificación de riesgos y su evaluación. El subprograma de prevención es el que contiene organización, calendario de actividades, directorios e inventarios, señalización y mantenimiento preventivo: ahí caben extintores, hidrantes y detección.

En la Ciudad de México, el artículo 60 de la ley local fija nueve apartados obligatorios:

#ApartadoQué implica en el inmueble
IDatos generales del establecimientoGiro, superficie, aforo, turnos
IIIdentificación y análisis de riesgosEl diagnóstico que sustenta todo lo demás
IIIEquipamiento y zonificación para atención de emergenciasExtintores, detección, señalización, rutas y punto de reunión
IVPlan de reducción de riesgosMedidas correctivas con responsable y fecha
VPlan de contingenciasProcedimientos por tipo de emergencia
VIPlan de continuidad de operacionesCómo se reanuda la actividad
VIIPóliza de seguro de responsabilidad civil no cancelableSu omisión cancela el registro
VIIICarta de responsabilidadFirmada por el obligado
IXCarta de corresponsabilidad del Tercero AcreditadoSin ella, el programa no se registra

El apartado III es el que se verifica con los ojos, no con el índice del documento. Si el programa declara doce extintores y en el recorrido hay nueve —o hay doce con etiqueta vencida—, el hallazgo se asienta en el acta.

Quién puede elaborarlo y cada cuándo se revalida

Ciudad de MéxicoEstado de México
Quién lo elaboraTercero Acreditado registrado y autorizado por la Secretaría, con Carta de CorresponsabilidadPrestadores inscritos en el registro estatal de consultoría y capacitación en protección civil
Dónde se registraAlcaldía en mediano riesgo; Secretaría en alto riesgo; ingreso por la Plataforma DigitalRegistro Estatal de Protección Civil
RevalidaciónSegún el tipo de inmueble (Ley de GIRPC, art. 58): 5 años comercios de mediano y alto riesgo, 2 industrias y escuelas, 3 hospitalesAnual
Documentos con vigencia anualDeben mantenerse vigentes para conservar el registroSe presentan en cada revalidación
SimulacrosSancionable no realizarlosAl menos dos veces al año
Multa por no tenerlo200 a 5,000 UMA1,000 a 3,000 UMA, duplicables por reincidencia

Los Términos de Referencia vigentes para establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles obligados de la Ciudad de México son los TR-SGIRPC-PIPC-EST-002-3-2024, publicados en la Gaceta Oficial 1363 del 22 de mayo de 2024, que sustituyen a la versión 002-2-2023. Escuelas y hospitales tienen los suyos: TR-SGIRPC-PIPC-ES-001-3-2024 (Gaceta Oficial 1331, 5 de abril de 2024) y TR-SGIRPC-PIPC-HOSP-003-2-2024 (Gaceta Oficial 1363, 22 de mayo de 2024). En el Estado de México el instrumento se elabora conforme a la norma técnica estatal en la materia. Los detalles de autoridad, modalidad y requisitos de cada entidad están en nuestras fichas de trámite de Protección Civil, con su fuente oficial y la fecha en que se verificaron.

El error que sale caro: el programa que no coincide con el inmueble

La ley de la Ciudad de México es explícita: si durante una visita de verificación se constata que la información presentada en el registro no corresponde a las características físicas del establecimiento, se sanciona al Tercero Acreditado que elaboró el programa y al propietario.

Traducido al día a día, esto invalida el atajo más común del mercado: comprar un programa barato, registrarlo y no ejecutar el equipamiento que declara. Ese programa no reduce el riesgo administrativo, lo concentra: pone por escrito, con firma y folio, todo lo que no tienes.

Los tres desajustes que más vemos entre programa e inmueble:

  • Extintores declarados pero vencidos. El programa dice doce; el acta encuentra doce con etiqueta del año pasado.
  • Señalización listada y no instalada, o instalada sin material fotoluminiscente donde el plano indica ruta de evacuación.
  • Brigadas nombradas sin constancias. El censo aparece en el documento; las constancias de capacitación, no.

Cómo se resuelve, en orden

  • Clasificar el riesgo del inmueble y levantar el inventario real de lo que existe. Es lo que hace un diagnóstico de riesgo con recorrido en sitio.
  • Cerrar la brecha física: reponer, reubicar y poner al día el equipo que el programa va a declarar.
  • Contratar la elaboración del programa con el Tercero Acreditado —en CDMX es obligatorio que lo firme uno— sobre el inmueble ya corregido, no antes.
  • Integrar y mantener el expediente: constancias de servicio del equipo, bitácoras de revisión mensual, constancias de capacitación y registros de simulacro. De eso se ocupa nuestra gestión documental para Protección Civil y STPS.
  • Calendarizar la revalidación y las vigencias anuales, que son las que caducan primero y tumban el registro.

Si además esperas visita, conviene leer qué revisa Protección Civil en una verificación: es la lista con la que el verificador contrasta tu programa contra el inmueble.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un Programa Interno de Protección Civil?

La Ley General de Protección Civil lo define como un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo de los sectores público, privado o social, que se compone del plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y cuyo propósito es mitigar los riesgos previamente identificados.

¿Quién está obligado a tener Programa Interno de Protección Civil?

A nivel federal, los inmuebles e instalaciones de dependencias, entidades, industrias o empresas de los sectores público, privado y social a que se refiere el Reglamento de la ley, y en particular quienes reciben afluencia masiva de personas o manejan materiales peligrosos. En la Ciudad de México la ley local obliga a los establecimientos que, conforme a los Términos de Referencia, representen mediano o alto riesgo, así como a todo inmueble destinado al servicio público.

¿Quién puede elaborar el Programa Interno de Protección Civil?

En la Ciudad de México debe elaborarlo un Tercero Acreditado: persona física o moral registrada y autorizada por la Secretaría para emitir Cartas de Corresponsabilidad. Sin esa carta, el programa no se registra. En el Estado de México el instrumento se rige por el Libro Sexto del Código Administrativo y existe un registro estatal de prestadores de servicios de consultoría y capacitación en la materia.

¿Cada cuándo se renueva el Programa Interno de Protección Civil?

En la Ciudad de México, los programas de establecimientos de mediano riesgo se registran ante la Alcaldía y tienen la vigencia que fija el artículo 58 de la Ley de GIRPC según el tipo de inmueble (cinco años para establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, dos para industrias y escuelas y tres para hospitales y centros comerciales); los de alto riesgo se registran ante la Secretaría. Además, para mantener vigente el registro deben conservarse vigentes los documentos que por su naturaleza tienen vigencia anual. En el Estado de México el registro debe revalidarse anualmente.

¿Qué multa hay por no tener Programa Interno?

En la Ciudad de México, la falta de Programa Interno en establecimientos de mediano y alto riesgo se sanciona con multa de 200 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, además de suspensión parcial o total de actividades en caso de riesgo inminente. En el Estado de México, no contar con el registro estando obligado se sanciona con multa de 1,000 a 3,000 UMA, y las multas se duplican en caso de reincidencia.

¿Cuánto cuesta un Programa Interno de Protección Civil?

No hay una tarifa oficial. En la Ciudad de México lo elabora un Tercero Acreditado y en el Estado de México un consultor registrado, y el costo depende de la superficie, el aforo, el nivel de riesgo, el número de inmuebles y lo que haya que corregir antes de firmarlo. CONINC no elabora el programa: deja el equipo y el expediente que el programa documenta.

¿Qué incluye el programa de protección civil de una empresa?

El Reglamento de la Ley General de Protección Civil lo organiza en tres subprogramas —prevención, auxilio y recuperación— y pide además un plan de contingencias y uno de continuidad de operaciones. En la Ciudad de México, la ley local fija sus apartados obligatorios, desde los datos del inmueble y el análisis de riesgos hasta el equipamiento y los simulacros.

¿El Programa Interno sustituye el cumplimiento de la NOM-002-STPS-2010?

No. El Programa Interno responde a la autoridad local de protección civil y protege a los ocupantes del inmueble; la NOM-002-STPS-2010 responde a la STPS y protege al trabajador. Son obligaciones concurrentes que se acreditan por separado, aunque comparten buena parte de la evidencia: mantenimiento del equipo, bitácoras, constancias de capacitación y registros de simulacro.

¿Quieres saber qué te exige la norma en tu caso?

Hacemos el levantamiento de tu inmueble y te decimos qué equipo es exigible y qué documentación falta.

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