Programa Interno de Protección Civil: quién debe tenerlo
Qué es el Programa Interno de Protección Civil, quién está obligado, qué contiene, quién puede elaborarlo y cada cuándo se revalida en CDMX y Estado de México.
El Programa Interno de Protección Civil (PIPC) es el documento con el que un inmueble acredita que identificó sus riesgos y organizó su respuesta ante una emergencia. No es un trámite de papelería: la ley obliga a que su contenido corresponda a lo que físicamente existe en el inmueble, y ahí es donde se conecta con el equipo contra incendio.
Qué es, en los términos exactos de la ley
La Ley General de Protección Civil lo define, en su artículo 2, como “un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias”, con el propósito de mitigar los riesgos previamente identificados.
Dos consecuencias prácticas de esa definición. La primera: el programa se lleva a cabo por inmueble, no por empresa; una compañía con tres sucursales necesita tres programas. La segunda: la ley exige crear una Unidad Interna de Protección Civil que lo elabore, actualice, opere y vigile. El programa sin unidad interna es un documento sin dueño.
Quién está obligado
| Ámbito | Obligados | Fundamento |
|---|---|---|
| Federal | Inmuebles e instalaciones de dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas de los sectores público, privado y social a que se refiere el Reglamento | LGPC, art. 40 |
| Federal | Particulares que por su uso y destino concentren o reciban afluencia masiva de personas | LGPC, art. 78 |
| Federal | Quienes manejan, almacenan, distribuyen, transportan o utilizan materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos | LGPC, art. 79 |
| Ciudad de México | Establecimientos que conforme a los Términos de Referencia representen mediano o alto riesgo, y todo inmueble destinado al servicio público | LGIRPC CDMX, art. 57 |
| Ciudad de México | Vivienda multifamiliar y unidades habitacionales, además de los anteriores | LGIRPC CDMX, art. 58 |
| Estado de México | Los sujetos obligados conforme al Libro Sexto del Código Administrativo, con registro ante el Registro Estatal de Protección Civil | Código Administrativo, art. 6.26 |
¿Y si tu establecimiento es de bajo riesgo? La ley de la Ciudad de México no te libera: exige cumplir con las medidas preventivas que constan en botiquín, extintor y señalización, con énfasis en la capacitación obligatoria. El mínimo legal nunca es cero.
Qué contiene el programa
A nivel federal, el Reglamento de la Ley General de Protección Civil estructura el programa en tres subprogramas —prevención, auxilio y recuperación—, y exige que esté por escrito e incluya la identificación de riesgos y su evaluación. El subprograma de prevención es el que contiene organización, calendario de actividades, directorios e inventarios, señalización y mantenimiento preventivo: ahí caben extintores, hidrantes y detección.
En la Ciudad de México, el artículo 60 de la ley local fija nueve apartados obligatorios:
| # | Apartado | Qué implica en el inmueble |
|---|---|---|
| I | Datos generales del establecimiento | Giro, superficie, aforo, turnos |
| II | Identificación y análisis de riesgos | El diagnóstico que sustenta todo lo demás |
| III | Equipamiento y zonificación para atención de emergencias | Extintores, detección, señalización, rutas y punto de reunión |
| IV | Plan de reducción de riesgos | Medidas correctivas con responsable y fecha |
| V | Plan de contingencias | Procedimientos por tipo de emergencia |
| VI | Plan de continuidad de operaciones | Cómo se reanuda la actividad |
| VII | Póliza de seguro de responsabilidad civil no cancelable | Su omisión cancela el registro |
| VIII | Carta de responsabilidad | Firmada por el obligado |
| IX | Carta de corresponsabilidad del Tercero Acreditado | Sin ella, el programa no se registra |
El apartado III es el que se verifica con los ojos, no con el índice del documento. Si el programa declara doce extintores y en el recorrido hay nueve —o hay doce con etiqueta vencida—, el hallazgo se asienta en el acta.
Quién puede elaborarlo y cada cuándo se revalida
| Ciudad de México | Estado de México | |
|---|---|---|
| Quién lo elabora | Tercero Acreditado registrado y autorizado por la Secretaría, con Carta de Corresponsabilidad | Prestadores inscritos en el registro estatal de consultoría y capacitación en protección civil |
| Dónde se registra | Alcaldía en mediano riesgo; Secretaría en alto riesgo; ingreso por la Plataforma Digital | Registro Estatal de Protección Civil |
| Revalidación | Según el tipo de inmueble (Ley de GIRPC, art. 58): 5 años comercios de mediano y alto riesgo, 2 industrias y escuelas, 3 hospitales | Anual |
| Documentos con vigencia anual | Deben mantenerse vigentes para conservar el registro | Se presentan en cada revalidación |
| Simulacros | Sancionable no realizarlos | Al menos dos veces al año |
| Multa por no tenerlo | 200 a 5,000 UMA | 1,000 a 3,000 UMA, duplicables por reincidencia |
Los Términos de Referencia vigentes para establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles obligados de la Ciudad de México son los TR-SGIRPC-PIPC-EST-002-3-2024, publicados en la Gaceta Oficial 1363 del 22 de mayo de 2024, que sustituyen a la versión 002-2-2023. Escuelas y hospitales tienen los suyos: TR-SGIRPC-PIPC-ES-001-3-2024 (Gaceta Oficial 1331, 5 de abril de 2024) y TR-SGIRPC-PIPC-HOSP-003-2-2024 (Gaceta Oficial 1363, 22 de mayo de 2024). En el Estado de México el instrumento se elabora conforme a la norma técnica estatal en la materia. Los detalles de autoridad, modalidad y requisitos de cada entidad están en nuestras fichas de trámite de Protección Civil, con su fuente oficial y la fecha en que se verificaron.
El error que sale caro: el programa que no coincide con el inmueble
La ley de la Ciudad de México es explícita: si durante una visita de verificación se constata que la información presentada en el registro no corresponde a las características físicas del establecimiento, se sanciona al Tercero Acreditado que elaboró el programa y al propietario.
Traducido al día a día, esto invalida el atajo más común del mercado: comprar un programa barato, registrarlo y no ejecutar el equipamiento que declara. Ese programa no reduce el riesgo administrativo, lo concentra: pone por escrito, con firma y folio, todo lo que no tienes.
Los tres desajustes que más vemos entre programa e inmueble:
- Extintores declarados pero vencidos. El programa dice doce; el acta encuentra doce con etiqueta del año pasado.
- Señalización listada y no instalada, o instalada sin material fotoluminiscente donde el plano indica ruta de evacuación.
- Brigadas nombradas sin constancias. El censo aparece en el documento; las constancias de capacitación, no.
Cómo se resuelve, en orden
- Clasificar el riesgo del inmueble y levantar el inventario real de lo que existe. Es lo que hace un diagnóstico de riesgo con recorrido en sitio.
- Cerrar la brecha física: reponer, reubicar y poner al día el equipo que el programa va a declarar.
- Contratar la elaboración del programa con el Tercero Acreditado —en CDMX es obligatorio que lo firme uno— sobre el inmueble ya corregido, no antes.
- Integrar y mantener el expediente: constancias de servicio del equipo, bitácoras de revisión mensual, constancias de capacitación y registros de simulacro. De eso se ocupa nuestra gestión documental para Protección Civil y STPS.
- Calendarizar la revalidación y las vigencias anuales, que son las que caducan primero y tumban el registro.
Si además esperas visita, conviene leer qué revisa Protección Civil en una verificación: es la lista con la que el verificador contrasta tu programa contra el inmueble.