Normatividad y cumplimiento

Riesgo de incendio ordinario o alto: la Tabla 1 explicada

Qué es el riesgo de incendio ordinario y el riesgo alto según la NOM-002-STPS-2010, los seis criterios de la Tabla 1 y por qué basta con que uno se cumpla.

Riesgo de incendio ordinario o alto: la Tabla 1 explicada

Casi ningún dueño de negocio se despierta pensando en si su empresa es “riesgo ordinario” o “riesgo alto”. Y sin embargo, esa etiqueta —que suena a trámite burocrático— es la que termina definiendo cuántos extintores necesitas, si te toca armar una brigada y qué tan seguido debes practicar un simulacro. Vale la pena entenderla antes de comprar un solo equipo, no después.

De dónde sale, y por qué no es negociable

La norma que gobierna esto es la NOM-002-STPS-2010, y su Tabla 1 fija seis conceptos que, en conjunto, describen qué tan probable es que un incendio en tu inmueble crezca rápido y sea difícil de controlar. No es una tabla que cada consultor interprete a su manera: los números son los números.

Lo que sí sorprende a mucha gente es la mecánica: no se promedia. Si tu empresa cumple cinco de los seis criterios con margen y falla apenas uno, ya eres riesgo alto. Completo. No hay término medio.

ConceptoRiesgo ordinarioRiesgo alto
Superficie construidaMenor de 3,000 m²Igual o mayor de 3,000 m²
Gases inflamables en inventarioMenor de 3,000 LIgual o mayor de 3,000 L
Líquidos inflamablesMenor de 1,400 LIgual o mayor de 1,400 L
Líquidos combustiblesMenor de 2,000 LIgual o mayor de 2,000 L
Sólidos combustiblesMenor de 15,000 kgIgual o mayor de 15,000 kg
Materiales pirofóricos o explosivosNo se manejanCualquier cantidad

El caso que casi siempre se pasa por alto

Piensa en una oficina de trescientos metros, mobiliario común, un par de impresoras. A simple vista, todo apunta a riesgo ordinario. Pero si esa misma oficina guarda, en un almacén del sótano, mil quinientos litros de solvente para el área de mantenimiento del edificio, el cálculo cambia de golpe: ya es riesgo alto, sin que la superficie tenga nada que ver. El error más común que vemos en campo es clasificar por el giro del negocio y no por lo que realmente hay dentro del inmueble.

Lo que cambia cuando te toca riesgo alto

La clasificación no es un membrete para el expediente. Trae consecuencias medibles: el mínimo de extintores sube de uno por cada 300 m² a uno por cada 200 m², se activan requisitos de brigada contra incendio y aumenta la frecuencia esperada de simulacros. Todo esto se detalla, con números concretos, en qué te exige la norma si eres riesgo alto.

Clasifícate en menos de lo que tardas en leer esto

No necesitas memorizar la Tabla 1 ni tener a la mano el texto de la norma. Nuestra herramienta gratuita de clasificación de riesgo de incendio hace la cuenta por ti: capturas los seis datos de tu inmueble y te dice de inmediato en qué grupo caes, y por cuál criterio. Es una orientación, no el documento formal que exige la norma —ese lo firma quien está facultado—, pero te ahorra llegar a esa conversación sin saber en qué terreno pisas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el riesgo de incendio ordinario y qué es el riesgo alto?

Son las dos categorías que usa la NOM-002-STPS-2010 para dimensionar el equipo contra incendio que necesita un centro de trabajo. El riesgo ordinario es el default de la mayoría de oficinas, comercios y talleres pequeños; el riesgo alto aplica cuando el inmueble supera alguno de los seis umbrales de la Tabla 1, y trae obligaciones más estrictas.

¿Con que uno de los seis criterios se cumpla ya soy riesgo alto?

Sí. La Tabla 1 no promedia ni pondera: basta con que UN solo concepto —superficie, gases, líquidos inflamables, líquidos combustibles, sólidos combustibles o materiales pirofóricos— alcance su umbral para que todo el centro de trabajo se clasifique como riesgo alto.

¿Un inmueble pequeño puede ser riesgo alto?

Sí, si maneja materiales pirofóricos o explosivos: ese criterio no tiene umbral de cantidad, cualquier cantidad basta. También puede pasar por inventario de líquidos o gases inflamables, sin que la superficie sea grande.

¿Esta clasificación la puedo hacer yo mismo?

Puedes orientarte tú mismo con los criterios públicos de la norma, y para eso sirve nuestra herramienta. Pero la NOM-002-STPS-2010 pide que esa clasificación quede documentada en el centro de trabajo, y ese documento formal lo elabora y firma quien está facultado para hacerlo.

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