Normatividad y cumplimiento

Aforo mayor a 100 personas: lo que puede cerrarte el negocio

El umbral de aforo que obliga a Programa Interno en CDMX, qué debe estar exhibido, qué revisa el INVEA y por qué la consecuencia no es multa sino suspensión.

Aforo mayor a 100 personas: lo que puede cerrarte el negocio

Si un establecimiento mercantil reúne a más de 100 personas entre clientes y empleados y ocupa más de 250 m² en la Ciudad de México, debe contar con Programa Interno. Operar sin él puede provocar suspensión temporal inmediata y clausura cuando está obligado.

El umbral exacto y de dónde sale

La Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México establece, en el artículo 10, fracciones X y XI, dos condiciones para el titular del establecimiento: reunir a más de 100 personas entre clientes y empleados y contar con una superficie mayor a 250 m². No basta con contar solo a los clientes: el personal también forma parte del aforo que se considera para este supuesto.

Ese cruce importa para bares, salones de eventos, gimnasios, cafeterías con terraza, tiendas grandes, cines y salones de fiestas. El Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil define como bajo riesgo el establecimiento con aforo menor a 100 personas y/o superficie menor a 250 m², conforme al artículo 56 TER; ese nivel no necesita Programa Interno, según el artículo 39. La diferencia de redacción obliga a revisar el caso concreto.

El primer paso es levantar superficie construida, aforo manifestado y actividad económica en el Cuestionario Clasificatorio en línea, punto de partida previsto por el artículo 40 TER del Reglamento.

Suspensión inmediata: qué dice la ley

El artículo 73, fracciones II y IV, de la Ley de Establecimientos Mercantiles prevé la suspensión temporal inmediata cuando el aforo supera 100 personas y no hay Programa Interno, o cuando el funcionamiento pone en riesgo la vida. «Temporal inmediata» no significa que la autoridad tenga que esperar a que termine un plazo de regularización para detener la operación: la medida puede aplicarse en el momento de la visita cuando se actualiza el supuesto.

La clausura es una consecuencia diferente. El artículo 72, fracción IX, contempla la clausura por carecer del Programa Interno estando obligado. La suspensión temporal interrumpe la operación mientras se atiende la causa; la clausura es una medida de cierre prevista por la ley para la falta del programa. No conviene presentar ambas palabras como sinónimos ni reducir el riesgo a una multa que se paga después.

Si el negocio abre al público con un aforo que rebasa el umbral, el expediente debe estar listo antes de abrir. La revisión documental no sustituye rutas despejadas, señalización visible, equipo instalado y registros de mantenimiento.

Lo que debe estar exhibido

La Ley de Establecimientos Mercantiles exige exhibir el 911 y la señalización ante sismo e incendio, conforme al artículo 10, fracción XII. Esta obligación aplica incluso si el establecimiento no requiere Programa Interno por estar en bajo riesgo. No tener PIPC no elimina la obligación de hacer visible la información básica para una emergencia.

También debe exhibirse el croquis con las rutas de evacuación y la capacidad de aforo manifestada, de acuerdo con el artículo 10, fracción IX. El croquis no es un adorno de recepción: tiene que comunicar por dónde salir y cuál es la capacidad que el establecimiento declaró ante la autoridad.

En la parte física, el piso mínimo de bajo riesgo incluye extintores señalizados, botiquín, señalización de rutas de evacuación, almacenamiento de basura, personal capacitado y directorio de emergencias, conforme al artículo 64 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Para los elementos visibles puedes revisar la señalización fotoluminiscente y el extintor de polvo químico seco, siempre después de confirmar la clasificación y los riesgos del inmueble.

ObligaciónFundamentoConsecuencia de no tenerla
Programa Interno cuando el establecimiento está obligadoLey de Establecimientos Mercantiles, art. 10, fraccs. X y XISuspensión temporal inmediata y clausura en los supuestos previstos por los arts. 72, fracc. IX, y 73, fraccs. II y IV
Croquis de rutas y capacidad de aforo manifestadaArt. 10, fracc. IXIncumplimiento de una obligación de exhibición; la visita puede asentarlo en el acta
911 y señalización ante sismo e incendioArt. 10, fracc. XIIIncumplimiento aun cuando el negocio no requiera PIPC
Registro del Programa Interno en la PlataformaLey de GIRPC, art. 221Multa de 100 a 2,500 UMA
Póliza cuando el supuesto legal la exigeLey de GIRPC, art. 221Multa de 500 a 1,000 UMA y clausura sin póliza
Revalidación del Programa InternoLey de GIRPC, arts. 58 y 63El expediente pierde vigencia operativa si no se conserva la revalidación correspondiente

Qué revisa el INVEA

El INVEA practica las visitas y ejecuta medidas de seguridad y sanciones, conforme al artículo 7 de la Ley de Establecimientos Mercantiles. Una visita puede originarse por sorteo desde la Plataforma Digital, ser extraordinaria o derivar de una denuncia. No hay que confundir el origen de la visita con el resultado: la autoridad levanta un acta y ahí quedan asentados los hechos observados.

El acta deja constancia de lo encontrado, los documentos exhibidos y lo que debe corregirse. No existe un plazo universal de subsanación aplicable a toda visita: el acta fija el suyo. No conviene tratar los 90 y 120 días del artículo 39 como plazos para corregir un acta.

Plazos: 90 y 120 días

El artículo 39 del Reglamento establece que el Programa Interno debe presentarse dentro de 120 días naturales desde la apertura cuando se trata de riesgo medio y dentro de 90 días naturales en riesgo alto. El plazo empieza a contarse desde la apertura en los supuestos descritos por ese artículo; no es una autorización para operar sin medidas mínimas ni una prórroga frente a una suspensión inmediata.

El Cuestionario Clasificatorio del artículo 40 TER ayuda a determinar la clasificación con base en metros cuadrados construidos, aforo y actividad económica. La clasificación es la que ordena el camino: riesgo, plazo, documentación y medidas que deben sostenerse en la operación diaria.

Cómo se arma el expediente a tiempo

En la Ciudad de México, el Programa Interno lo elabora un Tercero Acreditado o Responsable Oficial de Protección Civil registrado, con Carta de Corresponsabilidad; sin esa carta no se registra, conforme a los artículos 56 y 60 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Un proveedor de equipo contra incendio no debe presentarse como quien elabora o firma el programa.

El establecimiento debe preparar la evidencia: clasificación, rutas, señalización, directorio, capacitación, simulacros, revisiones y mantenimiento. La vigencia depende del tipo de inmueble —cinco años para establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, conforme al artículo 58 de la Ley de GIRPC— y la revalidación se registra en la plataforma (artículo 63); los documentos de vigencia anual deben mantenerse vigentes.

Para ordenar la parte física y documental puedes empezar con un diagnóstico de riesgo, continuar con una inspección y consolidar los registros mediante gestión documental. El objetivo es que lo que se declara en el programa coincida con lo que existe en el local.

Qué te puede costar

La Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil establece las sanciones en UMA en su artículo 221. La falta de Programa Interno puede generar una multa de 200 a 5,000 UMA, además de suspensión parcial o total cuando existe riesgo inminente. Con la UMA 2026 de 117.31 pesos diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026 según el Comunicado 1/26 del INEGI, el cálculo sería de 23,462 a 586,550 pesos; son montos derivados de multiplicar la UMA, no cifras nominales de la ley.

El mismo artículo prevé de 100 a 2,500 UMA por no registrar el programa en la Plataforma, equivalentes a 11,731 a 293,275 pesos con esa UMA. También contempla de 500 a 1,000 UMA y clausura sin póliza en el supuesto que la norma señala. La clausura definitiva puede proceder por incumplir plazos o reincidir, conforme al artículo 219.

Cómo ponerte al corriente

  • Clasifica el establecimiento. Levanta superficie, aforo y actividad; usa el Cuestionario Clasificatorio y confirma el resultado.
  • Cierra la brecha física. Corrige rutas, señalización, extintores, botiquín, directorio y capacitación.
  • Arma el expediente. Entrega información real al Tercero Acreditado y conserva Carta de Corresponsabilidad y registro.
  • Mantén la evidencia. Conserva revisiones, mantenimiento, actas y la revalidación antes de su vencimiento.

Si necesitas ordenar el panorama general antes de entrar a tu caso, empieza por los requisitos de Protección Civil para tu negocio.

Verificado contra las fuentes citadas el 10 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el aforo de mi local?

El aforo se manifiesta ante la autoridad y depende del uso y de la normativa de construcción aplicable. No existe una fórmula única de metros cuadrados por persona que sirva para todos los giros. Levanta superficie y uso, presenta el Cuestionario Clasificatorio del artículo 40 TER y confirma el criterio con la ventanilla.

¿Cuenta a los empleados?

Sí. Para el supuesto de la Ley de Establecimientos Mercantiles se consideran más de 100 personas entre clientes y empleados, conforme al artículo 10, fracciones X y XI. No hagas el cálculo contando únicamente las entradas o el aforo cómodo para el público: el personal que se encuentra en el establecimiento forma parte del grupo que la ley menciona.

¿Qué pasa si tengo más de 100 personas pero menos de 250 m²?

El artículo 10, fracciones X y XI, describe dos condiciones: más de 100 personas entre clientes y empleados y una superficie mayor a 250 m². Con lo que la norma sí establece no es correcto afirmar qué trámite corresponde a todos los casos que rebasan solo uno. Presenta uso, superficie y aforo en el Cuestionario Clasificatorio del artículo 40 TER y confirma la clasificación.

¿El INVEA avisa antes de llegar?

No hay un aviso previo universal en lo que la norma sí establece. La visita puede originarse por sorteo desde la Plataforma Digital, ser extraordinaria o derivar de una denuncia, conforme al artículo 7. El acta recogerá las condiciones y documentos del día.

¿Cuánto tarda registrar el Programa Interno?

El tiempo de respuesta de la Plataforma no está fijado en la norma y varía según la carga de la autoridad. Sí establece que el programa lo elabora un Tercero Acreditado con Carta de Corresponsabilidad y que sin ella no se registra, conforme a los artículos 56 y 60. Empieza con clasificación y evidencia, y consulta la ventanilla sobre tiempos vigentes.

¿Me pueden suspender el mismo día de la visita?

Sí, la Ley de Establecimientos Mercantiles prevé suspensión temporal inmediata cuando el aforo supera 100 personas y no hay Programa Interno, o cuando el funcionamiento pone en riesgo la vida, conforme al artículo 73, fracciones II y IV. La clausura por carecer del programa estando obligado está prevista por el artículo 72, fracción IX.

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