Normatividad y cumplimiento

Qué revisa Protección Civil en una visita de verificación

Qué revisa Protección Civil en una empresa, qué documentos pide, cómo se desarrolla la visita en CDMX y Edomex y qué sanciones puede imponer, con fundamento.

Qué revisa Protección Civil en una visita de verificación

Una visita de verificación de Protección Civil no evalúa buenas intenciones: contrasta lo que declaraste en tu Programa Interno contra lo que hay físicamente en el inmueble, y lo asienta en un acta. Esta guía explica qué revisa, con qué fundamento, cómo se desarrolla el procedimiento en la Ciudad de México y el Estado de México, y qué sanciones están en juego.

Cómo llega la visita: no siempre es una denuncia

En la Ciudad de México, el artículo 65 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil establece que las verificaciones las realizan la Secretaría o las Alcaldías escogiendo de la Plataforma Digital los establecimientos a verificar mediante un sistema aleatorio, sin menoscabo de las visitas extraordinarias conforme a la normatividad o de las que se soliciten por queja.

Hay entonces tres detonantes: el sorteo, la visita extraordinaria y la denuncia de un vecino, un cliente o un trabajador. Ninguno depende de ti, y ninguno avisa con anticipación útil. Por eso la única estrategia que funciona es estar listo de forma permanente.

Los cinco bloques que revisa el verificador

BloqueQué se revisa en concretoFundamento
Programa InternoQue exista, esté registrado y su acuse esté vigente; que la carta de corresponsabilidad del Tercero Acreditado esté incluidaLGIRPC CDMX, arts. 56, 60 y 63
Correspondencia con la realidadQue lo declarado en el programa coincida con las características físicas del establecimientoLGIRPC CDMX, art. 65
Equipamiento de emergenciaExtintores vigentes y accesibles, señalización, rutas y salidas libres, punto de reunión, botiquín, detección y alarma donde apliqueLGIRPC CDMX, arts. 60 fr. III y 64
Capacitación y simulacrosConstancias de capacitación de brigadas y registros de los simulacros realizadosLGIRPC CDMX, arts. 61 y 230
Seguro y responsabilidadPóliza de responsabilidad civil no cancelable vigente en establecimientos de mediano y alto riesgoLGIRPC CDMX, art. 62

Conviene subrayar el segundo bloque, porque es el que sorprende: si durante la visita se constata que la información registrada no corresponde a las características físicas del establecimiento, la ley sanciona al Tercero Acreditado que elaboró el programa y al propietario. Un Programa Interno “de papel”, comprado barato y sin el equipo instalado detrás, no protege: duplica la sanción.

Hasta el bajo riesgo tiene obligaciones

Existe la idea de que un local pequeño no le debe nada a Protección Civil. La ley dice lo contrario: los establecimientos clasificados de bajo riesgo deben cumplir con las medidas preventivas que constarán en botiquín, extintor, señalización y las demás que se determinen, con énfasis en la capacitación obligatoria.

Es decir: el mínimo legal no es cero. Es extintor vigente, señalización y personal capacitado, aun en el negocio más chico.

Cómo se desarrolla la diligencia, paso a paso

La visita se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y conocer sus formalidades es tu mejor herramienta el día que toquen la puerta:

  • Orden de visita por escrito que precise el lugar o zona a verificar, el objeto de la visita y su alcance (art. 99). Pide copia y léela: la visita no puede exceder ese objeto.
  • Identificación del verificador con credencial vigente con fotografía expedida por autoridad competente (art. 101). Es legítimo pedirla antes de dar acceso.
  • Dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda la diligencia (art. 102). Si no los propones, los designa el verificador; conviene proponerlos tú.
  • Acta circunstanciada con nombre, hora, fecha, ubicación, número de oficio, persona con quien se entendió la diligencia, datos de los testigos, actuaciones, tu declaración y firmas (art. 103). El espacio para manifestar lo que consideres es parte del acta: úsalo.
  • Diez días hábiles para formular observaciones y ofrecer pruebas desde la fecha del acta; presentadas, la autoridad fija audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes (art. 104).

Ese plazo de diez días es la ventana real de defensa. Casi todas las observaciones de equipo —extintores vencidos, señalización faltante, bitácoras sin llenar— se pueden corregir y acreditar dentro de ese periodo si se actúa el mismo día del acta.

Qué sanciones están en juego

SupuestoCiudad de MéxicoEstado de México
No contar con Programa Interno estando obligadoMulta de 200 a 5,000 UMA y suspensión parcial o total en caso de riesgo inminente (art. 228 LGIRPC)Multa de 1,000 a 3,000 UMA por no contar con registro estando obligado (art. 6.37 fr. I, Código Administrativo)
No presentar póliza de responsabilidad civilMulta de 500 a 1,000 UMA y clausura si no se presenta en 30 días hábiles (art. 229)No previsto en los mismos términos
No realizar simulacrosMulta de 100 a 500 UMA (art. 230)Simulacros obligatorios al menos dos veces al año (art. 6.23)
No permitir el acceso al verificadorSanción conforme al catálogo del art. 227Multa de 3,001 a 4,000 UMA (art. 6.37 fr. II inciso c)
ReincidenciaLa multa puede duplicarse sin exceder el máximo (art. 227)Las multas se duplican (art. 6.37)

Los montos están expresados en Unidades de Medida y Actualización porque así los fija la ley; su equivalente en pesos cambia cada año conforme al valor que publica el INEGI. El catálogo de sanciones incluye además, en ambas entidades, la suspensión de actividades y la clausura.

Los detalles del trámite y de la autoridad competente en cada entidad están en nuestras fichas de Protección Civil por entidad, con la fuente oficial y la fecha en que se verificó cada dato.

Protección Civil y STPS: dos verificaciones distintas

Protección CivilSTPS
A quién protegeA la población y a los terceros que ocupan el inmuebleAl trabajador, en la relación laboral
CompetenciaLocal: Secretaría y Alcaldías en CDMX; Coordinación General y municipios en EdomexFederal
Instrumento que revisaPrograma Interno registrado, elaborado por Tercero AcreditadoNormas Oficiales Mexicanas, entre ellas la NOM-002-STPS-2010
Quién practica la visitaVerificador de la autoridad localInspector Federal del Trabajo
ConsecuenciasMulta en UMA, suspensión, clausuraMulta, medidas de seguridad y emplazamientos

Cumplir una no exime de la otra. La buena noticia es que el 80% de la evidencia sirve para ambas: el mantenimiento del equipo, las bitácoras, las constancias de capacitación y los registros de simulacro son los mismos papeles. El reparto completo —qué pide cada autoridad y qué documento cuenta para las dos— está en STPS y Protección Civil: las dos verificaciones de tu inmueble.

Cómo llegar preparado: la revisión que se hace antes

La forma barata de pasar una visita es hacerse la visita a uno mismo, con el mismo criterio y sin la presión del acta:

  • Inventario del equipo contra incendio con su ubicación real contrastada contra el plano del programa.
  • Vigencias: etiqueta y collarín de cada extintor, fecha de la última prueba hidrostática, pruebas del sistema de detección y alarma.
  • Recorrido de rutas de evacuación buscando obstrucciones: cajas, mercancía, mobiliario, puertas con llave.
  • Señalización completa y legible, incluyendo extintor, hidrante, ruta, salida y punto de reunión.
  • Carpeta documental ordenada por apartado, con las constancias de capacitación y los registros de simulacro al frente. Puedes armarla con nuestras plantillas descargables.

Ese recorrido es exactamente lo que hacemos en la inspección con reporte de faltantes e incumplimientos priorizados: entregamos qué falta, qué está por vencer y en qué orden resolverlo. Si el problema es que el expediente no existe o está disperso, la gestión documental lo integra completo, con la referencia normativa de cada apartado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es lo que revisa Protección Civil en un negocio?

Dos cosas en paralelo: los documentos y el inmueble. Del lado documental, el Programa Interno de Protección Civil registrado, la carta de corresponsabilidad del Tercero Acreditado, la póliza de responsabilidad civil, las constancias de capacitación de las brigadas y los registros de simulacros. Del lado físico, que el equipo declarado exista y esté vigente: extintores con etiqueta y collarín al día, señalización, rutas y salidas de emergencia libres, luces de emergencia, detección y alarma.

¿Cómo se elige a quién le toca visita de verificación?

En la Ciudad de México, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil establece que la Secretaría o las Alcaldías escogen los establecimientos a verificar desde la Plataforma Digital mediante un sistema aleatorio, sin perjuicio de las visitas extraordinarias conforme a la normatividad o de las que se soliciten por queja. Es decir: aleatoria, extraordinaria o por denuncia.

¿Qué pasa si la inspección deja observaciones?

Se levanta acta circunstanciada con lo encontrado. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, el visitado puede formular observaciones y ofrecer pruebas dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del acta, y la autoridad fija audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes. Ese plazo es la ventana real para corregir y acreditar.

¿Protección Civil puede clausurar mi negocio?

Sí. El catálogo de sanciones de la ley local incluye multa, suspensión total o parcial de actividades y clausura. Además, de forma independiente al procedimiento sancionador, la autoridad puede imponer como medida de seguridad la suspensión de actividades cuando califica, funda y motiva un riesgo inminente, fijando un plazo para mitigarlo.

¿Es lo mismo una visita de Protección Civil que una inspección de la STPS?

No. Protección Civil es competencia local y protege a la población y a terceros en el inmueble; su instrumento es el Programa Interno registrado. La STPS es competencia federal, protege al trabajador y verifica el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, entre ellas la NOM-002-STPS-2010 en materia de incendios. Son procedimientos concurrentes: cumplir uno no exime del otro.

¿Qué es lo que más falla en una visita?

En nuestra experiencia en campo, cuatro cosas por encima de todas: extintores con etiqueta vencida o sin collarín, señalización incompleta o no fotoluminiscente, rutas de evacuación obstruidas por almacenamiento temporal y bitácoras sin llenar. Ninguna de las cuatro es cara de resolver; todas son visibles en los primeros diez minutos de la visita.

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