Qué revisa Protección Civil en una visita de verificación
Qué revisa Protección Civil en una empresa, qué documentos pide, cómo se desarrolla la visita en CDMX y Edomex y qué sanciones puede imponer, con fundamento.
Una visita de verificación de Protección Civil no evalúa buenas intenciones: contrasta lo que declaraste en tu Programa Interno contra lo que hay físicamente en el inmueble, y lo asienta en un acta. Esta guía explica qué revisa, con qué fundamento, cómo se desarrolla el procedimiento en la Ciudad de México y el Estado de México, y qué sanciones están en juego.
Cómo llega la visita: no siempre es una denuncia
En la Ciudad de México, el artículo 65 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil establece que las verificaciones las realizan la Secretaría o las Alcaldías escogiendo de la Plataforma Digital los establecimientos a verificar mediante un sistema aleatorio, sin menoscabo de las visitas extraordinarias conforme a la normatividad o de las que se soliciten por queja.
Hay entonces tres detonantes: el sorteo, la visita extraordinaria y la denuncia de un vecino, un cliente o un trabajador. Ninguno depende de ti, y ninguno avisa con anticipación útil. Por eso la única estrategia que funciona es estar listo de forma permanente.
Los cinco bloques que revisa el verificador
| Bloque | Qué se revisa en concreto | Fundamento |
|---|---|---|
| Programa Interno | Que exista, esté registrado y su acuse esté vigente; que la carta de corresponsabilidad del Tercero Acreditado esté incluida | LGIRPC CDMX, arts. 56, 60 y 63 |
| Correspondencia con la realidad | Que lo declarado en el programa coincida con las características físicas del establecimiento | LGIRPC CDMX, art. 65 |
| Equipamiento de emergencia | Extintores vigentes y accesibles, señalización, rutas y salidas libres, punto de reunión, botiquín, detección y alarma donde aplique | LGIRPC CDMX, arts. 60 fr. III y 64 |
| Capacitación y simulacros | Constancias de capacitación de brigadas y registros de los simulacros realizados | LGIRPC CDMX, arts. 61 y 230 |
| Seguro y responsabilidad | Póliza de responsabilidad civil no cancelable vigente en establecimientos de mediano y alto riesgo | LGIRPC CDMX, art. 62 |
Conviene subrayar el segundo bloque, porque es el que sorprende: si durante la visita se constata que la información registrada no corresponde a las características físicas del establecimiento, la ley sanciona al Tercero Acreditado que elaboró el programa y al propietario. Un Programa Interno “de papel”, comprado barato y sin el equipo instalado detrás, no protege: duplica la sanción.
Hasta el bajo riesgo tiene obligaciones
Existe la idea de que un local pequeño no le debe nada a Protección Civil. La ley dice lo contrario: los establecimientos clasificados de bajo riesgo deben cumplir con las medidas preventivas que constarán en botiquín, extintor, señalización y las demás que se determinen, con énfasis en la capacitación obligatoria.
Es decir: el mínimo legal no es cero. Es extintor vigente, señalización y personal capacitado, aun en el negocio más chico.
Cómo se desarrolla la diligencia, paso a paso
La visita se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y conocer sus formalidades es tu mejor herramienta el día que toquen la puerta:
- Orden de visita por escrito que precise el lugar o zona a verificar, el objeto de la visita y su alcance (art. 99). Pide copia y léela: la visita no puede exceder ese objeto.
- Identificación del verificador con credencial vigente con fotografía expedida por autoridad competente (art. 101). Es legítimo pedirla antes de dar acceso.
- Dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda la diligencia (art. 102). Si no los propones, los designa el verificador; conviene proponerlos tú.
- Acta circunstanciada con nombre, hora, fecha, ubicación, número de oficio, persona con quien se entendió la diligencia, datos de los testigos, actuaciones, tu declaración y firmas (art. 103). El espacio para manifestar lo que consideres es parte del acta: úsalo.
- Diez días hábiles para formular observaciones y ofrecer pruebas desde la fecha del acta; presentadas, la autoridad fija audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes (art. 104).
Ese plazo de diez días es la ventana real de defensa. Casi todas las observaciones de equipo —extintores vencidos, señalización faltante, bitácoras sin llenar— se pueden corregir y acreditar dentro de ese periodo si se actúa el mismo día del acta.
Qué sanciones están en juego
| Supuesto | Ciudad de México | Estado de México |
|---|---|---|
| No contar con Programa Interno estando obligado | Multa de 200 a 5,000 UMA y suspensión parcial o total en caso de riesgo inminente (art. 228 LGIRPC) | Multa de 1,000 a 3,000 UMA por no contar con registro estando obligado (art. 6.37 fr. I, Código Administrativo) |
| No presentar póliza de responsabilidad civil | Multa de 500 a 1,000 UMA y clausura si no se presenta en 30 días hábiles (art. 229) | No previsto en los mismos términos |
| No realizar simulacros | Multa de 100 a 500 UMA (art. 230) | Simulacros obligatorios al menos dos veces al año (art. 6.23) |
| No permitir el acceso al verificador | Sanción conforme al catálogo del art. 227 | Multa de 3,001 a 4,000 UMA (art. 6.37 fr. II inciso c) |
| Reincidencia | La multa puede duplicarse sin exceder el máximo (art. 227) | Las multas se duplican (art. 6.37) |
Los montos están expresados en Unidades de Medida y Actualización porque así los fija la ley; su equivalente en pesos cambia cada año conforme al valor que publica el INEGI. El catálogo de sanciones incluye además, en ambas entidades, la suspensión de actividades y la clausura.
Los detalles del trámite y de la autoridad competente en cada entidad están en nuestras fichas de Protección Civil por entidad, con la fuente oficial y la fecha en que se verificó cada dato.
Protección Civil y STPS: dos verificaciones distintas
| Protección Civil | STPS | |
|---|---|---|
| A quién protege | A la población y a los terceros que ocupan el inmueble | Al trabajador, en la relación laboral |
| Competencia | Local: Secretaría y Alcaldías en CDMX; Coordinación General y municipios en Edomex | Federal |
| Instrumento que revisa | Programa Interno registrado, elaborado por Tercero Acreditado | Normas Oficiales Mexicanas, entre ellas la NOM-002-STPS-2010 |
| Quién practica la visita | Verificador de la autoridad local | Inspector Federal del Trabajo |
| Consecuencias | Multa en UMA, suspensión, clausura | Multa, medidas de seguridad y emplazamientos |
Cumplir una no exime de la otra. La buena noticia es que el 80% de la evidencia sirve para ambas: el mantenimiento del equipo, las bitácoras, las constancias de capacitación y los registros de simulacro son los mismos papeles. El reparto completo —qué pide cada autoridad y qué documento cuenta para las dos— está en STPS y Protección Civil: las dos verificaciones de tu inmueble.
Cómo llegar preparado: la revisión que se hace antes
La forma barata de pasar una visita es hacerse la visita a uno mismo, con el mismo criterio y sin la presión del acta:
- Inventario del equipo contra incendio con su ubicación real contrastada contra el plano del programa.
- Vigencias: etiqueta y collarín de cada extintor, fecha de la última prueba hidrostática, pruebas del sistema de detección y alarma.
- Recorrido de rutas de evacuación buscando obstrucciones: cajas, mercancía, mobiliario, puertas con llave.
- Señalización completa y legible, incluyendo extintor, hidrante, ruta, salida y punto de reunión.
- Carpeta documental ordenada por apartado, con las constancias de capacitación y los registros de simulacro al frente. Puedes armarla con nuestras plantillas descargables.
Ese recorrido es exactamente lo que hacemos en la inspección con reporte de faltantes e incumplimientos priorizados: entregamos qué falta, qué está por vencer y en qué orden resolverlo. Si el problema es que el expediente no existe o está disperso, la gestión documental lo integra completo, con la referencia normativa de cada apartado.