Constancia DC-3: qué es, quién la emite y para qué sirve
Qué es la constancia DC-3 de la STPS, quién la expide y la firma, qué datos lleva, en qué plazo se entrega y cómo se relaciona con la lista DC-4.
La constancia DC-3 es el documento que acredita que una persona trabajadora aprobó un curso de capacitación dentro de las acciones de capacitación de su empresa. Conforme al artículo 2, fracción X, del Acuerdo de la STPS sobre trámites de capacitación (DOF del 14 de junio de 2013, reformado en 2015 y 2017), la emite el agente capacitador; no es un certificado de competencia laboral ni una constancia que la STPS entregue por defecto.
En materia de prevención de incendios, permite dejar evidencia de que el personal recibió y aprobó la formación aplicable, por ejemplo, en el uso de extintores o en funciones de brigada. Si se busca ese entrenamiento, la capacitación de brigada contra incendio debe corresponder a las necesidades del centro de trabajo y quedar documentada correctamente.
Qué es la constancia DC-3
Su nombre completo es “Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales”. El artículo 4, fracción III, del Acuerdo identifica su expedición como un trámite a cargo del patrón. A la vez, el artículo 24, fracción IV, permite elaborarla con el formato DC-3, mediante el sistema informático de la STPS o en un documento propio de la empresa que lleve el mismo título y reúna los datos mínimos exigidos.
La constancia vincula a una persona con un curso concreto y con el resultado de haberlo aprobado. Por ello, no equivale a un diploma genérico ni demuestra por sí sola que una empresa cumple todas sus obligaciones de seguridad. Su utilidad depende de que el curso, las firmas, los datos de la empresa y la conservación del documento sean consistentes con el expediente de capacitación.
Para qué sirve la DC-3
La DC-3 sirve como evidencia individual de la aprobación de un curso. El artículo 24, fracción III, del Acuerdo ordena entregarla a la persona que aprobó, y el artículo 26, fracción III, obliga a la empresa a conservar copia de las constancias expedidas durante el último año para ponerlas a disposición de la STPS.
También permite integrar la información que la empresa reporta en la lista DC-4. No sustituye el plan y los programas de capacitación: conforme a los artículos 9 y 10 del Acuerdo, el formato DC-2 se elabora dentro de los 60 días hábiles posteriores al inicio de operaciones y sus periodos no pueden ser mayores de dos años.
Quién puede emitir una DC-3
Conforme al artículo 24, fracción I, puede expedirla una entidad instructora como agente capacitador externo, la propia empresa cuando cuenta con instructor interno, o la empresa proveedora de un bien o servicio cuando la capacitación se imparte junto con este. La misma disposición contempla a extranjeros que capaciten en México o cuando la capacitación ocurra en el extranjero, así como a las autoridades de la Secretaría.
Expedir y autentificar son actos distintos. Según el artículo 24, fracción II, y el artículo 7, en empresas con más de 50 trabajadores la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad autentifica la constancia mediante sus representantes del patrón y de los trabajadores. En empresas de hasta 50 trabajadores la autentifica el patrón o su representante legal, sin firma del representante de los trabajadores. El Acuerdo permite firmas en imagen digitalizada cuando la empresa conserve los convenios de la Comisión sobre su uso.
Qué datos lleva el formato DC-3
Si la empresa usa un documento propio, debe conservar el título “Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales” y contener, como mínimo, los datos del artículo 24, fracción IV, inciso c, del Acuerdo.
| Apartado | Datos mínimos |
|---|---|
| Trabajador | Apellido paterno, materno y nombre(s); CURP; ocupación específica conforme al catálogo. |
| Empresa | Nombre o razón social, o nombre si es persona física, y RFC con homoclave. |
| Programa | Nombre del curso, duración en horas, periodo de ejecución y área temática conforme al catálogo. |
| Agente capacitador | Nombre del agente externo, o de la empresa cuando el instructor es interno. |
| Instructor | Nombre y firma; en capacitación a distancia basta el nombre del tutor en línea. |
| Autentificación | Nombre y firma de representantes de la Comisión Mixta o, según corresponda, del patrón o representante legal. |
Los catálogos de ocupaciones y áreas temáticas están disponibles en el sistema de la STPS o al reverso del formato DC-3, conforme al mismo artículo. El artículo 25 solo permite logotipos, imágenes o membretes de la empresa y del agente capacitador. Salvo las constancias emitidas por la propia STPS, no deben incluir imágenes ni textos que hagan pensar que la Secretaría avala el curso.
Plazo de entrega y cuánto tiempo se conserva
El artículo 24, fracción III, establece que la constancia se entrega dentro de los 20 días hábiles siguientes al término del curso a quien lo aprobó. También corresponde a quien apruebe el examen de suficiencia que aplique el agente capacitador cuando se niegue a recibir la capacitación.
Para una revisión, la empresa debe tener disponible la copia de las constancias expedidas a sus trabajadores durante el último año, en papel o en archivo electrónico que conserve la imagen, conforme al artículo 26, fracción III. Esta conservación permite relacionar el curso con cada participante y responder ante una solicitud de la autoridad laboral.
Qué es la lista DC-4 y cuándo se presenta
La DC-4 es la “Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales”: la información que la empresa envía a la STPS sobre las constancias que expidió. Así la define el artículo 2, fracción XV, y el artículo 4, fracción IV, del Acuerdo la identifica como un trámite a cargo del patrón.
Conforme al artículo 26, se presenta dentro de los 60 días hábiles posteriores al término de cada año de los planes y programas de capacitación, o al concluir el plan aunque no se cumpla el año. Las empresas de hasta 50 trabajadores pueden presentarla impresa o electrónicamente; las de más de 50 deben hacerlo por vía electrónica. El acuse se emite el mismo día y los datos alimentan el Padrón de Trabajadores Capacitados.
Agente capacitador externo e instructor interno
El artículo 2, fracción III, define al agente capacitador externo como instituciones, escuelas u organismos especializados con personal docente, además de instructores independientes, que deben contar con autorización y registro de la STPS. El trámite STPS-04-003 se solicita con el formato DC-5 impreso o con el formulario web en gob.mx, conforme al artículo 5. Cuando la solicitud está completa y la documentación se presenta en persona, el artículo 17 prevé la emisión de la autorización en 5 días hábiles; si no hay respuesta, se entiende aceptada.
El instructor interno no necesita autorización ni registro, conforme al artículo 21. La empresa debe distinguir ambas figuras al llenar la constancia. Si un agente externo incumple, la STPS puede revocar su registro respetando su derecho de audiencia, conforme al artículo 23.
La DC-3 en la capacitación contra incendio
La NOM-002-STPS-2010 exige una brigada contra incendios en los centros de trabajo con riesgo de incendio alto, conforme a su Capítulo 9, y exige un programa anual teórico-práctico de capacitación. En ese contexto, la DC-3 es la forma habitual de acreditar que el personal aprobó la capacitación, aunque la constancia no reemplaza al programa anual, los registros ni las demás medidas aplicables.
Conviene integrarla con el expediente que suele revisarse en STPS y Protección Civil: plan y programas, lista DC-4 cuando corresponda, constancias individuales y evidencias de la organización de la brigada. La gestión documental ayuda a mantener esos soportes localizables. Para actualizar las personas designadas, un censo de brigada de emergencia permite ordenar la información operativa antes de relacionarla con sus constancias.
Errores comunes con las constancias
- Expedir una constancia sin la firma de autentificación que corresponda, pese a lo previsto por los artículos 24, fracción II, y 7 del Acuerdo.
- Usar logotipos o frases que sugieran un aval de la STPS, prohibido por el artículo 25 salvo constancias emitidas por la propia Secretaría.
- Entregar el documento después de los 20 días hábiles que marca el artículo 24, fracción III.
- No conservar la copia del último año disponible para la STPS, contraviniendo el artículo 26, fracción III.
- Confundir la DC-3 con un certificado de competencia laboral, cuando el artículo 2, fracción X, la define como constancia de aprobación de un curso.
- Pagar por una “renovación” que la norma no pide: el Acuerdo no fija vigencia para la DC-3 ni un pago por expedirla.
Verificado contra las fuentes citadas el 16 de septiembre de 2026.