Normatividad y cumplimiento

STPS y Protección Civil: las dos verificaciones de tu inmueble

Qué te exige la STPS y qué Protección Civil en materia de incendios, en qué se cruzan, qué evidencia sirve para ambas y qué pasa si cumples una sola de las dos.

STPS y Protección Civil: las dos verificaciones de tu inmueble

A una empresa mexicana la pueden verificar dos autoridades distintas en materia de incendios, y casi nadie lo tiene claro hasta que llega la primera. La STPS protege al trabajador y verifica la NOM-002-STPS-2010; Protección Civil protege a los ocupantes del inmueble y verifica el Programa Interno. Son procedimientos independientes, con sanciones propias, y comparten más evidencia de la que parece.

Las dos autoridades, lado a lado

STPSProtección Civil
A quién protegeAl trabajador, dentro de la relación laboralA la población y a los ocupantes del inmueble
CompetenciaFederalLocal: Secretaría y Alcaldías en CDMX; Coordinación General y municipios en Edomex
Instrumento que revisaNOM-002-STPS-2010 y demás Normas Oficiales MexicanasPrograma Interno de Protección Civil registrado
Quién practica la visitaInspector Federal del TrabajoVerificador de la autoridad local
Quién elabora el instrumentoEl propio patrónUn Tercero Acreditado, en CDMX obligatoriamente
Cómo se detonaInicial, periódica, de comprobación o extraordinariaSorteo desde la Plataforma Digital, visita extraordinaria o denuncia
SancionesMultas y medidas de seguridad por la vía federalMulta en UMA, suspensión de actividades y clausura

La consecuencia práctica de esta tabla es una sola frase: cumplir una no exime de la otra. Y como las dos miran el mismo inmueble, el trabajo inteligente no es llevar dos expedientes, sino uno solo bien armado.

Qué te exige la STPS

La NOM-002-STPS-2010 aplica a todos los centros de trabajo del país y se articula en cuatro bloques:

  • Clasificar el riesgo de incendio como ordinario o alto conforme al Apéndice A —el numeral 5.1 permite hacerlo por centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles—. Los seis umbrales están en la Tabla 1 explicada.
  • Tener el equipo que corresponde a esa clasificación: al menos un extintor por cada 300 m² o fracción en riesgo ordinario y por cada 200 m² en riesgo alto, a una altura no mayor de 1.50 m y dentro de las distancias máximas de recorrido; en riesgo alto, además, sistemas fijos y alarmas de incendio.
  • Mantenerlo y documentarlo: revisión mensual con registro de anomalías y de su seguimiento, mantenimiento con recarga al menos anual conforme a la NOM-154-SCFI-2005, y programa anual de revisión y pruebas de detección, alarmas y sistemas fijos.
  • Preparar a la gente: plan de atención a emergencias, programa de capacitación anual teórico-práctico, simulacros —uno al año en riesgo ordinario, dos en riesgo alto— y brigada contra incendio, esta última solo obligatoria en riesgo alto.

El texto íntegro está en el Diario Oficial de la Federación, y el detalle de lo que cambia al caer en riesgo alto, en qué te exige la norma si tu empresa es de riesgo alto.

Qué te exige Protección Civil

Del otro lado el instrumento no es una norma técnica, es un documento registrado ante la autoridad: el Programa Interno de Protección Civil. En la Ciudad de México lo exige la ley local a los establecimientos que, conforme a los Términos de Referencia, representen mediano o alto riesgo, y a todo inmueble destinado al servicio público. Sus nueve apartados incluyen la identificación de riesgos, el equipamiento y zonificación para atención de emergencias, la póliza de responsabilidad civil no cancelable y la carta de corresponsabilidad del Tercero Acreditado, sin la cual el programa no se registra.

Dos diferencias operativas que conviene tener en el calendario:

  • Quién lo firma. En CDMX debe elaborarlo un Tercero Acreditado registrado ante la Secretaría; el patrón no puede hacerlo por su cuenta.
  • Cada cuánto se revalida. En CDMX, la vigencia depende del tipo de inmueble (Ley de GIRPC, artículo 58): cinco años para establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, dos para industrias y escuelas y tres para hospitales y centros comerciales; se revalida antes de que venza. En el Estado de México, anualmente. Y los documentos que por su naturaleza tienen vigencia anual deben mantenerse vigentes para conservar el registro.

Hasta el bajo riesgo tiene piso: la ley capitalina obliga a botiquín, extintor, señalización y capacitación. El desarrollo completo está en Programa Interno de Protección Civil: quién debe tenerlo, y lo que revisa el verificador el día de la visita, en qué revisa Protección Civil en una verificación.

Dónde se cruzan: un solo expediente para dos autoridades

Esta es la parte que ahorra dinero. La mayor parte de la evidencia sirve para ambas:

EvidenciaSTPSProtección Civil
Constancias de mantenimiento del equipo, con etiqueta y collarín
Bitácora de revisión mensual de extintores
Programa anual de revisión y pruebas
Constancias de capacitación del personal
Registros de simulacros
Croquis o plano con ubicación del equipo y rutas
Clasificación del riesgo de incendioAlimenta la identificación de riesgos del programa
Programa Interno registrado y carta de corresponsabilidadNo aplicaSí, y es el eje del trámite
Póliza de responsabilidad civil no cancelableNo aplicaSí, en mediano y alto riesgo
Acreditación del numeral 5.11 en riesgo altoNo aplica

Dicho de otro modo: el 80 % del expediente es común y el 20 % es específico de cada autoridad. Quien lleva dos carpetas paralelas está duplicando trabajo, y quien lleva una incompleta reprueba las dos.

El atajo que la propia norma reconoce

Hay un puente entre ambos mundos que casi nadie usa y que está escrito en el procedimiento de evaluación de la conformidad de la NOM-002-STPS-2010: las actas circunstanciadas que expide la autoridad local de protección civil comprueban el cumplimiento de esa norma dentro de los tres años siguientes a su emisión.

Traducido: si pasaste una verificación de Protección Civil y conservas el acta, ese documento tiene valor probatorio ante la inspección federal del trabajo durante tres años. Es una razón adicional —muy concreta— para archivar bien las actas en vez de guardarlas en un cajón.

Dos calendarios que se operan como uno

PeriodicidadQué tocaPara quién cuenta
MensualRevisión de extintores con registro de anomalías y su seguimientoAmbas
AnualMantenimiento y recarga del equipo; programa de revisión y pruebas; programa de capacitaciónAmbas
Anual o multianualRevalidación del Programa Interno: anual en Edomex; en CDMX según el tipo de inmueble (art. 58: 5 años comercios de mediano y alto riesgo, 2 industrias y escuelas, 3 hospitales)Protección Civil
Una o dos veces al añoSimulacros: una en riesgo ordinario, dos en riesgo altoAmbas
Cada 5 añosPrueba hidrostática de los cilindrosAmbas, como evidencia del estado del equipo
PermanenteConservar los registros: la NOM-002 pide tres añosAmbas

Qué pasa si cumples una y no la otra

Es el escenario más común, y ninguna de las dos versiones sale barata.

Con Programa Interno y sin NOM-002: el inspector federal encuentra el equipo instalado pero sin bitácoras de revisión mensual, sin el seguimiento de anomalías o sin el programa de capacitación en ejecución. El programa registrado no lo cubre: son requisitos distintos, y se resuelve por la vía sancionadora federal.

Con NOM-002 y sin Programa Interno: el verificador local encuentra un inmueble bien equipado y sin instrumento registrado. En la Ciudad de México eso son de 200 a 5,000 UMA y suspensión parcial o total en caso de riesgo inminente; en el Estado de México, de 1,000 a 3,000 UMA por no contar con el registro, duplicables por reincidencia. El equipo en regla no sustituye el trámite.

Y hay un tercer escenario, el más caro: programa registrado que no corresponde al inmueble. La ley capitalina sanciona en ese caso al Tercero Acreditado que lo elaboró y al propietario. Un programa comprado barato, sin ejecutar el equipamiento que declara, no reduce el riesgo administrativo: lo pone por escrito.

Por dónde empezar

El orden que funciona es el mismo para las dos autoridades, y por eso conviene hacerlo una sola vez:

  • Clasificar el riesgo del inmueble con criterio documentado. Es el insumo de la NOM-002 y de la identificación de riesgos del Programa Interno: lo resuelve un diagnóstico de riesgo con recorrido en sitio.
  • Cerrar la brecha física de equipo, señalización y rutas antes de documentar nada.
  • Levantar el estado real de vencimientos y faltantes con una inspección con reporte priorizado.
  • Integrar el expediente común —constancias, bitácoras, programas y actas— y solo después contratar la elaboración del Programa Interno, que declarará un inmueble que ya existe. De eso se ocupa la gestión documental para Protección Civil y STPS.

Atendemos Ciudad de México y Estado de México, que son justo las dos entidades con reglas locales distintas: revalidación bienal contra anual, Tercero Acreditado contra prestador registrado. Si operas en ambas, el expediente es común pero el trámite no.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo la STPS que Protección Civil?

No. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es autoridad federal y protege al trabajador dentro de la relación laboral; verifica el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, y en materia de incendios la NOM-002-STPS-2010. Protección Civil es autoridad local —Secretaría y Alcaldías en la Ciudad de México, Coordinación General y municipios en el Estado de México— y protege a la población y a los ocupantes del inmueble a través del Programa Interno de Protección Civil.

¿Cumplir con una me libra de la otra?

No. Son obligaciones concurrentes que se acreditan por separado, con procedimientos, autoridades y sanciones distintas. Tener el Programa Interno registrado no acredita la NOM-002 ante un inspector federal del trabajo, y cumplir la NOM-002 no sustituye el Programa Interno ante la autoridad local.

¿Qué documentos sirven para las dos?

La mayor parte de la evidencia operativa: constancias de mantenimiento y recarga del equipo con etiqueta y collarín, bitácoras de revisión mensual, programa anual de revisión y pruebas, constancias de capacitación del personal y registros de simulacros. Lo que no se comparte es el instrumento de cada autoridad: el Programa Interno con carta de corresponsabilidad del lado de Protección Civil y la acreditación del numeral 5.11 del lado de la STPS en riesgo alto.

¿Un acta de Protección Civil sirve ante la STPS?

En un supuesto concreto, sí. El procedimiento para la evaluación de la conformidad de la NOM-002-STPS-2010 establece que las actas circunstanciadas que resulten de la revisión, verificación, inspección o vigilancia expedidas por la autoridad local de protección civil comprueban el cumplimiento de esa norma dentro de los tres años siguientes a su emisión.

¿Cada cuánto me pueden visitar?

La inspección federal del trabajo puede ser inicial, periódica —con intervalos de doce meses—, de comprobación o extraordinaria. La verificación de Protección Civil en la Ciudad de México se detona de tres formas: selección aleatoria desde la Plataforma Digital, visita extraordinaria o denuncia. Ninguna de las dos avisa con anticipación útil.

¿Qué sanciones puede imponer cada una?

La STPS resuelve por la vía del procedimiento sancionador federal, con multas y medidas de seguridad. Protección Civil sanciona conforme a la ley local: en la Ciudad de México, de 200 a 5,000 UMA por no tener Programa Interno estando obligado, además de suspensión parcial o total en caso de riesgo inminente y clausura; en el Estado de México, de 1,000 a 3,000 UMA por no contar con el registro, duplicables por reincidencia.

¿Por dónde conviene empezar si no tengo nada?

Por la clasificación del riesgo de incendio del inmueble, porque de ella cuelgan las dos rutas: define el equipo exigible por la NOM-002 y alimenta la identificación de riesgos del Programa Interno. Después se cierra la brecha física de equipo y, al final, se documentan programas y registros: la evidencia respalda equipo real, no intenciones.

¿Quieres saber qué te exige la norma en tu caso?

Hacemos el levantamiento de tu inmueble y te decimos qué equipo es exigible y qué documentación falta.

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