STPS y Protección Civil: las dos verificaciones de tu inmueble
Qué te exige la STPS y qué Protección Civil en materia de incendios, en qué se cruzan, qué evidencia sirve para ambas y qué pasa si cumples una sola de las dos.
A una empresa mexicana la pueden verificar dos autoridades distintas en materia de incendios, y casi nadie lo tiene claro hasta que llega la primera. La STPS protege al trabajador y verifica la NOM-002-STPS-2010; Protección Civil protege a los ocupantes del inmueble y verifica el Programa Interno. Son procedimientos independientes, con sanciones propias, y comparten más evidencia de la que parece.
Las dos autoridades, lado a lado
| STPS | Protección Civil | |
|---|---|---|
| A quién protege | Al trabajador, dentro de la relación laboral | A la población y a los ocupantes del inmueble |
| Competencia | Federal | Local: Secretaría y Alcaldías en CDMX; Coordinación General y municipios en Edomex |
| Instrumento que revisa | NOM-002-STPS-2010 y demás Normas Oficiales Mexicanas | Programa Interno de Protección Civil registrado |
| Quién practica la visita | Inspector Federal del Trabajo | Verificador de la autoridad local |
| Quién elabora el instrumento | El propio patrón | Un Tercero Acreditado, en CDMX obligatoriamente |
| Cómo se detona | Inicial, periódica, de comprobación o extraordinaria | Sorteo desde la Plataforma Digital, visita extraordinaria o denuncia |
| Sanciones | Multas y medidas de seguridad por la vía federal | Multa en UMA, suspensión de actividades y clausura |
La consecuencia práctica de esta tabla es una sola frase: cumplir una no exime de la otra. Y como las dos miran el mismo inmueble, el trabajo inteligente no es llevar dos expedientes, sino uno solo bien armado.
Qué te exige la STPS
La NOM-002-STPS-2010 aplica a todos los centros de trabajo del país y se articula en cuatro bloques:
- Clasificar el riesgo de incendio como ordinario o alto conforme al Apéndice A —el numeral 5.1 permite hacerlo por centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles—. Los seis umbrales están en la Tabla 1 explicada.
- Tener el equipo que corresponde a esa clasificación: al menos un extintor por cada 300 m² o fracción en riesgo ordinario y por cada 200 m² en riesgo alto, a una altura no mayor de 1.50 m y dentro de las distancias máximas de recorrido; en riesgo alto, además, sistemas fijos y alarmas de incendio.
- Mantenerlo y documentarlo: revisión mensual con registro de anomalías y de su seguimiento, mantenimiento con recarga al menos anual conforme a la NOM-154-SCFI-2005, y programa anual de revisión y pruebas de detección, alarmas y sistemas fijos.
- Preparar a la gente: plan de atención a emergencias, programa de capacitación anual teórico-práctico, simulacros —uno al año en riesgo ordinario, dos en riesgo alto— y brigada contra incendio, esta última solo obligatoria en riesgo alto.
El texto íntegro está en el Diario Oficial de la Federación, y el detalle de lo que cambia al caer en riesgo alto, en qué te exige la norma si tu empresa es de riesgo alto.
Qué te exige Protección Civil
Del otro lado el instrumento no es una norma técnica, es un documento registrado ante la autoridad: el Programa Interno de Protección Civil. En la Ciudad de México lo exige la ley local a los establecimientos que, conforme a los Términos de Referencia, representen mediano o alto riesgo, y a todo inmueble destinado al servicio público. Sus nueve apartados incluyen la identificación de riesgos, el equipamiento y zonificación para atención de emergencias, la póliza de responsabilidad civil no cancelable y la carta de corresponsabilidad del Tercero Acreditado, sin la cual el programa no se registra.
Dos diferencias operativas que conviene tener en el calendario:
- Quién lo firma. En CDMX debe elaborarlo un Tercero Acreditado registrado ante la Secretaría; el patrón no puede hacerlo por su cuenta.
- Cada cuánto se revalida. En CDMX, la vigencia depende del tipo de inmueble (Ley de GIRPC, artículo 58): cinco años para establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, dos para industrias y escuelas y tres para hospitales y centros comerciales; se revalida antes de que venza. En el Estado de México, anualmente. Y los documentos que por su naturaleza tienen vigencia anual deben mantenerse vigentes para conservar el registro.
Hasta el bajo riesgo tiene piso: la ley capitalina obliga a botiquín, extintor, señalización y capacitación. El desarrollo completo está en Programa Interno de Protección Civil: quién debe tenerlo, y lo que revisa el verificador el día de la visita, en qué revisa Protección Civil en una verificación.
Dónde se cruzan: un solo expediente para dos autoridades
Esta es la parte que ahorra dinero. La mayor parte de la evidencia sirve para ambas:
| Evidencia | STPS | Protección Civil |
|---|---|---|
| Constancias de mantenimiento del equipo, con etiqueta y collarín | Sí | Sí |
| Bitácora de revisión mensual de extintores | Sí | Sí |
| Programa anual de revisión y pruebas | Sí | Sí |
| Constancias de capacitación del personal | Sí | Sí |
| Registros de simulacros | Sí | Sí |
| Croquis o plano con ubicación del equipo y rutas | Sí | Sí |
| Clasificación del riesgo de incendio | Sí | Alimenta la identificación de riesgos del programa |
| Programa Interno registrado y carta de corresponsabilidad | No aplica | Sí, y es el eje del trámite |
| Póliza de responsabilidad civil no cancelable | No aplica | Sí, en mediano y alto riesgo |
| Acreditación del numeral 5.11 en riesgo alto | Sí | No aplica |
Dicho de otro modo: el 80 % del expediente es común y el 20 % es específico de cada autoridad. Quien lleva dos carpetas paralelas está duplicando trabajo, y quien lleva una incompleta reprueba las dos.
El atajo que la propia norma reconoce
Hay un puente entre ambos mundos que casi nadie usa y que está escrito en el procedimiento de evaluación de la conformidad de la NOM-002-STPS-2010: las actas circunstanciadas que expide la autoridad local de protección civil comprueban el cumplimiento de esa norma dentro de los tres años siguientes a su emisión.
Traducido: si pasaste una verificación de Protección Civil y conservas el acta, ese documento tiene valor probatorio ante la inspección federal del trabajo durante tres años. Es una razón adicional —muy concreta— para archivar bien las actas en vez de guardarlas en un cajón.
Dos calendarios que se operan como uno
| Periodicidad | Qué toca | Para quién cuenta |
|---|---|---|
| Mensual | Revisión de extintores con registro de anomalías y su seguimiento | Ambas |
| Anual | Mantenimiento y recarga del equipo; programa de revisión y pruebas; programa de capacitación | Ambas |
| Anual o multianual | Revalidación del Programa Interno: anual en Edomex; en CDMX según el tipo de inmueble (art. 58: 5 años comercios de mediano y alto riesgo, 2 industrias y escuelas, 3 hospitales) | Protección Civil |
| Una o dos veces al año | Simulacros: una en riesgo ordinario, dos en riesgo alto | Ambas |
| Cada 5 años | Prueba hidrostática de los cilindros | Ambas, como evidencia del estado del equipo |
| Permanente | Conservar los registros: la NOM-002 pide tres años | Ambas |
Qué pasa si cumples una y no la otra
Es el escenario más común, y ninguna de las dos versiones sale barata.
Con Programa Interno y sin NOM-002: el inspector federal encuentra el equipo instalado pero sin bitácoras de revisión mensual, sin el seguimiento de anomalías o sin el programa de capacitación en ejecución. El programa registrado no lo cubre: son requisitos distintos, y se resuelve por la vía sancionadora federal.
Con NOM-002 y sin Programa Interno: el verificador local encuentra un inmueble bien equipado y sin instrumento registrado. En la Ciudad de México eso son de 200 a 5,000 UMA y suspensión parcial o total en caso de riesgo inminente; en el Estado de México, de 1,000 a 3,000 UMA por no contar con el registro, duplicables por reincidencia. El equipo en regla no sustituye el trámite.
Y hay un tercer escenario, el más caro: programa registrado que no corresponde al inmueble. La ley capitalina sanciona en ese caso al Tercero Acreditado que lo elaboró y al propietario. Un programa comprado barato, sin ejecutar el equipamiento que declara, no reduce el riesgo administrativo: lo pone por escrito.
Por dónde empezar
El orden que funciona es el mismo para las dos autoridades, y por eso conviene hacerlo una sola vez:
- Clasificar el riesgo del inmueble con criterio documentado. Es el insumo de la NOM-002 y de la identificación de riesgos del Programa Interno: lo resuelve un diagnóstico de riesgo con recorrido en sitio.
- Cerrar la brecha física de equipo, señalización y rutas antes de documentar nada.
- Levantar el estado real de vencimientos y faltantes con una inspección con reporte priorizado.
- Integrar el expediente común —constancias, bitácoras, programas y actas— y solo después contratar la elaboración del Programa Interno, que declarará un inmueble que ya existe. De eso se ocupa la gestión documental para Protección Civil y STPS.
Atendemos Ciudad de México y Estado de México, que son justo las dos entidades con reglas locales distintas: revalidación bienal contra anual, Tercero Acreditado contra prestador registrado. Si operas en ambas, el expediente es común pero el trámite no.