Normas para drones en México: NOM-107-SCT3 y NFPA 2400
Qué exige la NOM-107-SCT3-2019 para volar un dron en México, qué cubre la NFPA 2400 para seguridad pública y qué debe cuidar una brigada, empresa o corporación.
Volar un dron para apoyar una emergencia parece sencillo hasta que aparecen las preguntas de fondo: ¿qué permiso hace falta?, ¿a qué altura puedo subir?, ¿qué pasa si hay un aeropuerto cerca?, ¿cómo se entrena a un piloto para esto? La respuesta vive en dos documentos que conviene conocer: una norma mexicana, que establece lo que se puede o no se puede hacer en el aire, y un estándar internacional, que orienta cómo organizar un programa de drones en seguridad pública.
Esta guía resume ambos con tablas de consulta rápida. Forma parte de la serie que abre el artículo Drones para bomberos: usos reales y por qué ya importan.
Nota de alcance. Este artículo resume los numerales de la NOM-107-SCT3-2019 que aplican a las operaciones más comunes y a los drones de clase Micro. Para drones de más de 2 kg, operaciones comerciales, vuelos nocturnos o fuera de la línea de vista, consulta el texto completo de la norma y los trámites vigentes de la autoridad aeronáutica antes de operar. Las normas se revisan periódicamente: confirma siempre la versión vigente. No es asesoría jurídica ni aeronáutica.
Lo esencial en un vistazo
- La NOM-107-SCT3-2019 regula qué puedes hacer en el aire; la NFPA 2400 orienta cómo organizar el programa.
- La norma clasifica los drones por peso: Micro (≤ 2 kg), Pequeño (2–25 kg) y Grande (> 25 kg).
- Un dron Micro de más de 250 g requiere folio de registro.
- Los límites de vuelo Micro incluyen 122 m de altura, operación a la vista, 9.2 km de aeródromos y 10 m de personas ajenas.
- Los operadores de Estado, salvo los militares, cumplen los requisitos del uso privado no comercial.
- Volar de noche exige autorización de la autoridad aeronáutica.
- La NFPA 2400 no es obligatoria en México, pero es la mejor referencia de buenas prácticas.
Quién regula qué: mapa rápido
| Documento | Tipo | Qué responde | ¿Obligatorio en México? |
|---|---|---|---|
| NOM-107-SCT3-2019 | Norma oficial mexicana | ¿Qué requisitos y límites tiene volar un dron? | Sí |
| NFPA 2400 | Estándar de la NFPA (Estados Unidos) | ¿Cómo se organiza un programa de drones en seguridad pública? | No, es referencia |
| Normatividad de Protección Civil y STPS | Normas y disposiciones aplicables a tu inmueble | ¿Qué equipo y procedimientos debe tener el centro de trabajo? | Según el caso |
| Procedimientos internos | Documentos propios de tu brigada o empresa | ¿Cómo se lanza, se vuela y se documenta una misión? | Los defines tú |
La NOM-107-SCT3-2019 en breve
Es la norma que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019, y la expide la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la autoridad aeronáutica civil.
A quién aplica y a quién no
| Aplica a | No aplica a |
|---|---|
| Personas físicas y morales que operen un RPAS | RPAS de Estado en operaciones militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) |
| Operadores de Estado que no sean militares | Aeronaves autónomas |
| Fabricantes, armadores, importadores y comercializadores | Globos libres no tripulados |
| RPAS operados en espacios cerrados |
Cómo clasifica los drones
| Clase | Peso máximo de despegue | Comentario |
|---|---|---|
| Micro | Igual o menor a 2 kg | La clase de la mayoría de los drones compactos de emergencia |
| Pequeño | Mayor a 2 kg y hasta 25 kg | Plataformas empresariales de mayor carga útil |
| Grande | Mayor a 25 kg | Requisitos más exigentes |
Cada clase se subdivide por uso: recreativo, privado no comercial o comercial. Existe además un umbral de 250 gramos que cambia las reglas de registro y de operación sobre personas.
Las reglas de vuelo más importantes (RPAS Micro)
Los siguientes límites provienen de los numerales de la norma para drones Micro:
| Regla | Qué establece |
|---|---|
| Altura máxima | 122 metros (400 pies) |
| Altura cerca de aeródromos | Entre los 9.2 y los 18.5 km alrededor de ciertos aeródromos, 100 metros |
| Distancia al piloto | Hasta 457 metros (1,500 pies) en horizontal |
| Línea de vista | Operar a la vista del piloto, sin otro dispositivo que lentes correctivos |
| Aeródromos | Mantener al menos 9.2 km (5 millas náuticas) de cualquier aeródromo |
| Helipuertos | Al menos 0.9 km (0.5 millas náuticas) |
| Horario | De la salida a la puesta del sol; vuelos nocturnos requieren autorización de la autoridad aeronáutica |
| Personas | No operar sobre personas ajenas a la operación; mantener al menos 10 metros de separación horizontal (con excepción para drones de 250 g o menos) |
| Un dron por piloto | Un piloto no opera más de una aeronave a la vez |
| Prioridad | Siempre se cede el paso a aeronaves tripuladas |
| Prohibiciones | Mercancías peligrosas, armas y explosivos |
| Estado del piloto | No operar bajo efectos del alcohol o de estupefacientes |
Registro, seguro y otros requisitos
| Requisito | Qué dice la norma |
|---|---|
| Folio de registro | Para Micro con peso máximo de despegue mayor a 250 g; copia simple en la estación de control. Los Pequeños también lo requieren |
| Seguro de responsabilidad civil | Póliza vigente para Micro de uso privado o comercial |
| Cámaras métricas o de reconocimiento | Autorización del INEGI si se toman fotografías aéreas con ellas |
| Equipo | Micro de más de 250 g: software limitador de distancia y altura, número de serie y manual de usuario |
| Accidentes e incidentes | Se reportan a la comandancia del aeropuerto más cercano |
| Equipo extranjero | No pueden operar RPAS con matrícula o registro extranjero, salvo acuerdo bilateral o casos de investigación científica autorizados |
Qué requiere autorización expresa
| Operación | Situación |
|---|---|
| Vuelo nocturno | Requiere autorización de la autoridad aeronáutica |
| Espacio aéreo controlado | Autorización especial para Micro privados o comerciales |
| Operación fuera de los límites generales | Se trata como operación especial y debe solicitarse a la autoridad |
| Operar desde un vehículo en movimiento | Requiere autorización de operaciones restringidas, salvo sobre el agua |
¿Y los cuerpos de bomberos y las brigadas?
El numeral 4.2 de la norma indica que todo operador de RPAS de Estado —salvo los militares— debe cumplir los requerimientos del uso privado no comercial según el peso de su aeronave. En otras palabras: un cuerpo de bomberos no está exento de registro, seguro y límites de vuelo solo por ser una institución pública.
| Tipo de operador | Qué implica |
|---|---|
| Cuerpo de bomberos o protección civil | Cumple los requisitos de uso privado no comercial según el peso |
| Brigada o área de seguridad de una empresa | Uso privado o comercial, según el caso; seguro y registro aplicables |
| Proveedor externo que vuela para tu empresa | Uso comercial; revisa su registro, seguro y autorizaciones |
| Operaciones militares de Estado | Fuera del ámbito de la norma |
En la parte de la norma que revisamos para este artículo no encontramos disposiciones específicas para búsqueda y rescate o para emergencias. Por eso conviene que cualquier corporación o brigada que pretenda volar de forma operativa confirme con la autoridad aeronáutica cuál es el trámite aplicable a su caso, sobre todo para vuelos fuera de línea de vista, nocturnos o en espacio aéreo controlado.
La NFPA 2400: el «cómo» de un programa de drones
La norma mexicana dice qué no puedes hacer en el aire. La NFPA 2400 responde otra pregunta: cómo se organiza una corporación o brigada para volar drones de manera segura y efectiva. Su título completo es Standard for Small Unmanned Aircraft Systems (sUAS) Used for Public Safety Operations.
Alcance y ediciones
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Qué cubre | Operación, despliegue e implementación de sUAS en seguridad pública; protocolos operativos; competencias mínimas del personal; mantenimiento del equipo |
| A quién aplica | Entidades de seguridad pública y organizaciones no públicas que operan drones con fines de seguridad pública |
| Qué aeronaves | Menos de 25 kg (55 libras) |
| Ediciones | Anunciada en diciembre de 2018 por la prensa especializada; la ficha de ANSI registra las ediciones 2019 y 2024 (la más reciente) |
| Novedades de 2024 | Referencias actualizadas, Anexo B revisado e información adicional sobre la competencia del piloto |
| Quién la desarrolló | Profesionales de bomberos, policía y servicios médicos de emergencia (46 en la primera edición) |
Las tres piezas en que organiza el tema
- Despliegue organizacional: objetivos de las misiones, desarrollo del programa, especificación de compra, evaluación de riesgos y operación de varias aeronaves.
- Calificaciones del personal: competencias mínimas del piloto a cargo (RPIC) y del observador visual, con las tareas esenciales para armar un plan de capacitación.
- Mantenimiento: registros, reporte de discrepancias, limpieza, cuidados por el entorno de operación y almacenamiento.
La norma subraya además la figura de un coordinador de sUAS y el conocimiento de espacio aéreo, clima, capacidad de la tripulación, recursos, sistema de comando de incidentes, requisitos regulatorios y comunicación.
NOM-107-SCT3-2019 frente a NFPA 2400
| Criterio | NOM-107-SCT3-2019 | NFPA 2400 |
|---|---|---|
| Origen | México, norma oficial | Estados Unidos, estándar de consenso |
| Objetivo | Fijar requisitos y límites de operación | Organizar un programa de seguridad pública |
| Carácter | Obligatorio | Referencia de buenas prácticas en México |
| Qué regula | Registro, clasificación, altura, distancias, horario | Misiones, personal, procedimientos, mantenimiento |
| Personal | Requisitos según clase y uso | Competencias del piloto a cargo y del observador visual |
| Se aplica mediante | Trámites ante la autoridad aeronáutica | Procedimientos y programa internos |
Importante: la NFPA 2400 es un estándar estadounidense, no una obligación legal mexicana. Su valor para una corporación o brigada en México es el de referencia de buenas prácticas: si vas a armar un programa, te ahorra empezar de cero. Lo desarrollamos paso a paso en la guía para armar un programa de drones en tu brigada.
Lista de verificación antes del primer vuelo operativo
- Clasifica tu dron por peso y por uso.
- Verifica que el equipo cumpla los requisitos técnicos (limitador de distancia y altura, número de serie, manual).
- Registra el equipo y contrata el seguro de responsabilidad civil si tu uso lo exige.
- Revisa el espacio aéreo: distancia a aeródromos, helipuertos y zonas restringidas, y avisos vigentes.
- Define quién vuela y quién observa, y documenta su capacitación.
- Establece el procedimiento de la misión y de mantenimiento del equipo.
- Confirma con la autoridad cualquier operación fuera de los límites generales, como vuelos nocturnos.
Errores frecuentes
- Dar por hecho que una institución pública no necesita registro. El numeral 4.2 indica lo contrario para operadores de Estado no militares.
- Volar de noche sin autorización, por la urgencia de una emergencia.
- Ignorar la distancia a aeródromos. Son 9.2 km, no una cifra «cercana».
- Confundir estándar y norma. La NFPA 2400 orienta, pero no sustituye los requisitos de la NOM-107.
- Comprar un dron sin revisar sus condiciones técnicas de cumplimiento.
- No documentar la capacitación del piloto y del observador.
Cómo encaja con el resto de tu cumplimiento
Un programa de drones es una capa más, y su valor descansa sobre una base de cumplimiento que ya debe estar resuelta. La capacitación con constancia DC-3, la documentación para Protección Civil y STPS y el programa interno de Protección Civil siguen siendo la base sobre la cual un programa de drones tiene sentido. Para el panorama general, empieza por Drones para bomberos: usos reales y por qué ya importan y revisa tu brigada contra incendios.
Si quieres verificar que tu equipo contra incendio está completo antes de invertir en tecnología, nuestro servicio de inspección y dictamen es el punto de partida.
Fuentes consultadas
- NOM-107-SCT3-2019, «Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano», Diario Oficial de la Federación, 14 de noviembre de 2019 (consulta del texto publicado en el portal de normalización de la Secretaría de Economía). Los numerales 6 en adelante y los apéndices no se consultaron en texto literal.
- Consulado de México en Estambul, «Información drones» (actualizada en junio de 2026), sobre publicación de la norma y requisitos de importación.
- NFPA 2400, Standard for Small Unmanned Aircraft Systems (sUAS) Used for Public Safety Operations, edición 2024 (ficha en ANSI).
- OH&S, «New NFPA Standard Issued for Public Safety Drone Operations», 6 de diciembre de 2018.
Nota sobre las fuentes: el texto completo de la NFPA 2400 es de pago y no se consultó; describimos su alcance a partir de la ficha oficial y de la nota de prensa de su publicación. Las cifras de la NOM-107 corresponden al texto literal de los numerales citados para la clase Micro.