Pequeño, pero con fuego todos los días
Casi toda cafetería o cocina económica queda en bajo riesgo, y eso la exime del Programa Interno en la Ciudad de México. Lo que no la exime es el mínimo del artículo 64 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil —extintor señalizado, botiquín, señalización de rutas, manejo de basura, personal capacitado y directorio de emergencias— ni la NOM-002-STPS-2010 si hay aunque sea un trabajador.
La diferencia con otro negocio pequeño está en la cocina. Donde hay aceite caliente, el fuego es de clase K y solo se atiende con químico húmedo; el extintor ABC que cuelga en casi todos los locales no es el equipo de esa freidora. La NOM-002 fija además la distancia de recorrido más corta de toda la norma para ese fuego: 10 metros desde la línea de cocción.
El gas: dónde está el cilindro
Los cilindros de gas son el hallazgo más frecuente en una visita a un negocio de comida pequeño: dentro de la cocina, junto a la estufa, sin ventilación. La instalación de gas de un negocio no es doméstica, y cuando es nueva o se modifica necesita dictamen de una unidad de verificación conforme a la NOM-004-SEDG-2004. En obra nueva o remodelación en la CDMX, además, la NTC pide detector de gas donde hay equipos de combustión.
Si el negocio crece
Una terraza, más mesas o un segundo local pueden sacarte del bajo riesgo. En la CDMX, con más de 100 personas y más de 250 m² la Ley de Establecimientos Mercantiles pide Programa Interno, y sin él procede la suspensión en la visita. A partir de ahí las reglas son las de la ficha de restaurantes.