Directorio por giro · Alimentos y bebidas

Requisitos de Protección Civil para bares y antros

Un bar o un antro junta todo lo que las autoridades revisan con más cuidado: mucha gente, poca luz, música alta, alcohol y horarios nocturnos. Por eso es el giro con más controles: permiso en lugar de aviso, visto bueno que se renueva cada año y un sistema de seguridad que aprueba la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Esta ficha reúne los documentos que conviene tener al día en CDMX y en el Estado de México, el equipo contra incendio para evacuar en penumbra y los errores que más cierres provocan.

Esta guía orienta; la autoridad decide

Lo que te exijan depende de tu alcaldía o municipio, del giro con que te registres, de los metros, del aforo y del nivel de riesgo que resulte de tu clasificación. Aquí reunimos lo que dicen las leyes y normas vigentes y lo que suelen pedir en ventanilla, con su fuente. No sustituye la revisión de la autoridad ni la del tercero acreditado que firme tu programa.

Verificado el 11 de septiembre de 2026

Clasifica primero

¿Esto te
aplica?

El nivel se determina por el inmueble y la actividad.

Nivel Cómo se define Qué trámite Quién firma
Bajo riesgo Poco frecuente en este giro: solo un bar muy pequeño, con aforo menor a 100 personas y/o menos de 250 m², que el Cuestionario clasifique así. Sin Programa Interno, pero el Permiso de impacto zonal y el Visto Bueno anual siguen aplicando. El titular; el Visto Bueno, un Director Responsable de Obra
Mediano riesgo Bar o antro con más de 100 personas y más de 250 m², según el Cuestionario Clasificatorio. Programa Interno (5 años en CDMX), póliza de responsabilidad civil, Permiso y Visto Bueno anual. Tercero Acreditado (ROPC) + DRO
Alto riesgo 3,000 m² o más, espectáculos masivos o lo que resuelva el Cuestionario. Programa Interno (90 días), póliza y dictamen del H. Cuerpo de Bomberos. Tercero Acreditado + H. Cuerpo de Bomberos

Documentos

Checklist para
CDMX

Incluye los documentos compartidos entre entidades.

DocumentoFundamentoTipo
Solicitud de Permiso de impacto zonal en SIAPEM, con aforo manifestado; se revalida cada 2 añosLEM arts. 26, 31 BIS y 32Obligación
Visto Bueno de Seguridad y Operación con responsiva de Director Responsable de Obra, renovado CADA AÑO en bares, discotecas y salones de baileReglamento de Construcciones CDMX, art. 68; LEM art. 31 BIS fr. XIObligación
Aprobación del Sistema de Seguridad por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y personal de seguridad capacitadoLEM arts. 31 BIS fr. XII y 10 B fr. VIObligación
Programa Interno registrado si reúne más de 100 personas y más de 250 m²; sin él, suspensión temporal inmediataLEM arts. 10 A fr. X y 73Obligación
Póliza de responsabilidad civil vigente en mediano y alto riesgoLey de GIRPC art. 62Obligación
Croquis de evacuación, aforo y prohibición de fumar a la vista del públicoLEM art. 10 A fr. IXObligación
Bitácora de revisión mensual de extintores y constancias de mantenimiento anualNOM-002-STPS-2010, 7.2 y 7.18Obligación
Actas de simulacro; en Edomex, al menos dos al añoNOM-002 5.7; Código Administrativo art. 6.23Obligación

Aviso de funcionamiento (o Permiso, si tu giro es de impacto zonal) en SIAPEM. · Clasificación con el Cuestionario Clasificatorio de la SGIRPC: de ahí sale si necesitas Programa Interno. · Bajo riesgo: extintor señalizado, botiquín, señalización de rutas, manejo de basura, personal capacitado y directorio de emergencias. · Mediano y alto riesgo: Programa Interno firmado por Tercero Acreditado, póliza de responsabilidad civil y la vigencia que marque el art. 58 para tu tipo de inmueble.

Trámite en CDMX

Documentos

Checklist para Estado de
México

Incluye los documentos compartidos entre entidades.

DocumentoFundamentoTipo
Dictamen de Giro del Comité Municipal (permanente)Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial, arts. 20 Bis a 20 Quáter y 77Obligación
Licencia de funcionamiento con aforo, programa de protección civil y sistema de seguridadLey de Competitividad y Ordenamiento Comercial, art. 66 fr. V, VI y VIIIObligación
Programa Específico de Protección Civil por consultor registrado, revalidado cada añoReglamento del Libro Sexto, arts. 42 y 66Obligación
Bitácora de revisión mensual de extintores y constancias de mantenimiento anualNOM-002-STPS-2010, 7.2 y 7.18Obligación
Actas de simulacro; en Edomex, al menos dos al añoNOM-002 5.7; Código Administrativo art. 6.23Obligación

Licencia de funcionamiento municipal; el bajo riesgo se tramita por SARE. · Bajo riesgo: dictamen o visto bueno de Protección Civil del municipio, renovado cada año. · Mediano y alto riesgo: Programa Específico por consultor registrado, revalidado cada año. · Al menos dos simulacros al año y, en mediano y alto riesgo, sistema de alerta sísmica.

Trámite en Edomex

Equipo

Qué equipo
revisar

La prioridad orienta qué resolver primero.

EquipoDónde y para quéFundamentoPrioridad
Extintores PQS ABCPista, barra, pasillos y bodega: uno por cada 300 m² en ordinario (200 en alto), a no más de 1.50 m y siempre a la vista.NOM-002-STPS-2010, 7.17Básico
Extintor de CO₂Cabina de DJ, audio, iluminación y tableros: fuego eléctrico sin residuo sobre el equipo.NOM-002-STPS-2010, Tabla 1 (clase C)Básico
Extintor clase KSi hay cocina con freidora o plancha, a no más de 10 m de recorrido.NOM-002-STPS-2010, Tabla 1Básico
Señales de evacuación visibles en penumbraFotoluminiscentes o iluminadas: la NOM-003 exige que las de ruta y salida se observen bajo cualquier condición.NOM-003-SSPC-2011, 6.6Básico
Luces de emergenciaEn la ruta de salida y en las salidas de emergencia, para cuando se corta la luz con el lugar lleno.NOM-025-STPS-2008, 5.11Básico
Medios de detección y alarmaDetección acorde a cada área y una alarma que se escuche por encima de la música.NOM-002-STPS-2010, 5.10Básico
Botiquín de primeros auxiliosAbastecido y accesible para el personal de seguridad.Ley de GIRPC art. 64; LFT art. 504Básico

Señalización

  • Salidas de emergencia y rutas visibles con la luz del lugar apagada
  • Aforo manifestado en la entrada
  • Croquis de evacuación a la vista del público
  • Prohibido fumar
  • Señal roja de ubicación de cada extintor
  • Punto de reunión exterior

Capacitación

  • Brigada de evacuación en cada turno, coordinada con el personal de seguridad
  • Personal de seguridad capacitado conforme a la LEM (art. 10 B fr. VI)
  • Uso de extintores con constancia DC-3 para barra, cabina y seguridad
  • Protocolo para cortar música y encender luces al activarse la alarma

Guía del giro

Lo que cambia en
bares y antros

Detalle por área y situación.

El giro con más controles

En la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos Mercantiles clasifica como de impacto zonal al negocio cuyo giro principal es vender alcohol al copeo para consumo en el lugar. Eso cambia el trámite de raíz frente a un restaurante:

Restaurante (impacto vecinal)Bar o antro (impacto zonal)
Trámite de funcionamientoAvisoSolicitud de Permiso
RevalidaciónCada 3 añosCada 2 años
Visto Bueno de Seguridad y OperaciónCada 3 años, cuando aplicaCada año
Sistema de seguridadNoAprobado por la SSC, con personal capacitado
UbicaciónSegún uso de sueloNo a menos de 300 m de escuelas ni en zona habitacional

En el Estado de México pasa algo parecido: la ley estatal lo clasifica como de alto impacto, con Dictamen de Giro y sistema de seguridad como requisitos de la licencia.

Evacuar a oscuras

Lo que distingue a un bar de cualquier otro giro es que funciona con poca luz y con ruido. Las dos cosas afectan justo lo que Protección Civil revisa: que la gente vea la salida y que se entere de que tiene que salir.

  • Señales que se ven sin luz. La NOM-003-SSPC-2011 exige que las señales de ruta, salida y zona de resguardo se puedan observar bajo cualquier condición (numeral 6.6). En la práctica eso significa señalización fotoluminiscente o iluminada, no letreros impresos.
  • Luces de emergencia en la ruta. Si se corta la energía con el lugar lleno, la ruta tiene que seguir iluminada.
  • Un protocolo para la música. Una alarma no sirve si nadie la oye: el personal de cabina tiene que saber cortar el audio y encender las luces en cuanto suena.

Aforo: el riesgo es cerrar en plena noche

Con más de 100 personas y más de 250 m², el bar necesita Programa Interno registrado. Si no lo tiene, la Ley de Establecimientos Mercantiles permite la suspensión temporal inmediata (art. 73), igual que cuando el funcionamiento pone en riesgo la vida de las personas. En un bar, eso significa cerrar en la noche de mayor venta. Por eso conviene que el aforo manifestado coincida con el real, que las salidas estén libres y sin candado, y que la carpeta esté en el local.

Errores comunes

Lo que más
observaciones genera

Revisa estos puntos antes de una visita.

  • Salida de emergencia con candado. Cerrada para controlar el acceso o evitar que la gente salga sin pagar.
  • Aforo real mayor al manifestado. Es la causa más directa de suspensión en la visita.
  • Visto Bueno vencido. En bares y antros se renueva cada año, no cada tres.
  • Señales que no se ven a oscuras. Letreros impresos que desaparecen con la iluminación del show.
  • Decoración inflamable. Telas, espuma acústica o adornos junto a luces y cabina.
  • Alarma que nadie oye. Sin protocolo para bajar la música, la alarma se pierde en el ruido.

Equipo y servicios

Equipo y servicios para
bares y antros

Salidas directas a las fichas y servicios publicados.

Normas y fuentes

De dónde sale
cada punto

El alcance cambia según la entidad y el inmueble.

Norma / estándar Alcance Aplica a
Ley de Establecimientos Mercantiles (CDMX) Impacto zonal, Permiso, sistema de seguridad, aforo y suspensión Bares y antros en CDMX
Reglamento de Construcciones CDMX, art. 68 Visto Bueno de Seguridad y Operación con renovación anual Bares, discotecas y salones de baile
NOM-002-STPS-2010 Extintores, detección, brigada y simulacros Todo bar con trabajadores
NOM-003-SSPC-2011 Señales de evacuación observables bajo cualquier condición Señalización del local
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial (Edomex) Alto impacto, Dictamen de Giro y sistema de seguridad Bares en el Estado de México

Cómo ponerte al día

Ocho pasos para
ordenar tu giro

Empieza por clasificar y termina con el expediente.

  1. Clasifica tu negocio

    Metros, aforo real, nivel del edificio y actividad. De ahí sale tu nivel de riesgo.

  2. Confirma tu trámite

    CDMX: Cuestionario Clasificatorio. Edomex: ventanilla de tu municipio.

  3. Diagnostica el inmueble

    Compara lo que tienes contra lo que pide la norma para cada área.

  4. Cierra la brecha de equipo

    Extintores del agente correcto, detección y lo que exija tu umbral.

  5. Señaliza y despeja

    Rutas, salidas, equipo y punto de reunión visibles y sin obstáculos.

  6. Capacita al personal

    Uso de extintor y evacuación, con constancia DC-3 y brigada si aplica.

  7. Documenta

    Bitácora mensual, constancias de servicio, actas de simulacro y censo.

  8. Presenta con quien firma

    Tercero acreditado o consultor registrado, con el inmueble ya al día.

CONINC

Qué hacemos
en tu inmueble

Equipo y documentación, sin prometer firmas que no emitimos.

Qué hacemos y qué no

Suministramos e instalamos el equipo contra incendio de cada área, damos mantenimiento con etiqueta y collarín, capacitamos a tu personal con constancia DC-3 y ordenamos el expediente del equipo tal como se presenta.

No elaboramos ni firmamos Programas Internos, ni emitimos dictámenes de Bomberos, gas LP o instalación eléctrica: los firma un tercero registrado. Nuestro trabajo es que el inmueble y los papeles del equipo estén como ese tercero necesita encontrarlos.

Cómo armamos este directorio

  • Con fuente oficial

    Cada requisito lleva su ley, norma o cédula municipal.

  • Con fecha de verificación

    Estos trámites cambian; cada ficha dice cuándo se revisó.

  • Obligación o recomendación

    Separamos lo que exige la ley de lo que conviene o pide el seguro.

Consultar por WhatsApp

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus
dudas antes de cotizar

Lo que más nos preguntan antes de cotizar — sobre extintores, mantenimiento, normatividad y cobertura.

Reunimos las preguntas más frecuentes para que llegues a la cotización con todo claro: qué equipo necesitas, cada cuándo se da mantenimiento y qué documentación te entregamos.

¿Tu caso es diferente o no encuentras tu duda? Usa el formulario y te respondemos directo por WhatsApp.

¿Qué necesita un bar para Protección Civil en la CDMX?

Al ser de impacto zonal, tramita Permiso en lugar de Aviso, con Visto Bueno de Seguridad y Operación renovado cada año y un sistema de seguridad aprobado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Si reúne más de 100 personas y más de 250 m², necesita además Programa Interno registrado y póliza de responsabilidad civil.

¿Cada cuándo se renueva el Visto Bueno de un antro?

Cada año. El Reglamento de Construcciones de la CDMX fija una renovación de tres años para la mayoría de los inmuebles, pero para cabarets, discotecas, peñas, bares, salones de baile y de fiestas la renovación es anual (art. 68).

¿Pueden clausurar mi bar por el aforo?

La Ley de Establecimientos Mercantiles prevé suspensión temporal inmediata cuando el aforo supera 100 personas y no hay Programa Interno, o cuando el funcionamiento pone en riesgo la vida de las personas (art. 73), y clausura en otros supuestos. La medida la decide la autoridad en la visita.

¿Qué señalización pide un bar?

Rutas y salidas de emergencia, ubicación de extintores, punto de reunión, prohibido fumar, croquis y aforo a la vista. En un lugar con poca luz, la clave es que las señales de evacuación se vean bajo cualquier condición, como pide la NOM-003-SSPC-2011: fotoluminiscentes o iluminadas, más luces de emergencia en la ruta.

¿Qué cambia en el Estado de México?

La ley estatal clasifica al bar como de alto impacto: necesita Dictamen de Giro del Comité Municipal y un sistema de seguridad para su licencia de funcionamiento. El Programa Específico de Protección Civil se revalida cada año y se exigen al menos dos simulacros anuales.

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