Qué es ser de bajo riesgo
En la Ciudad de México, el artículo 56 TER del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil considera de bajo riesgo al negocio con aforo menor a 100 personas y/o superficie menor a 250 m², y el artículo 39 lo exime del Programa Interno. La Ley de Establecimientos Mercantiles, por su parte, exige el Programa cuando se reúnen las dos condiciones: más de 100 personas y más de 250 m². La clasificación se confirma con el Cuestionario Clasificatorio, que combina metros, aforo y actividad.
La exención es solo del Programa Interno. Todo lo demás sigue vivo.
El piso mínimo que sí es obligatorio
| Elemento | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Extintores señalizados | Equipo a la vista, colgado, con su señal y con servicio vigente |
| Botiquín | Material de primeros auxilios disponible y señalizado |
| Señalización de rutas | La ruta para salir del local, marcada |
| Almacenamiento de basura | En condiciones que no sumen carga combustible |
| Personal capacitado | Quien esté en turno sabe qué hacer ante una emergencia |
| Directorio de emergencias | Visible, con el 911 |
Fundamento: artículo 64 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX. La Ley de Establecimientos Mercantiles añade exhibir el 911 y la señalización de qué hacer en sismo e incendio.
Si tienes aunque sea un trabajador
El local es centro de trabajo y le aplica la NOM-002-STPS-2010: clasificar el riesgo, un extintor por cada 300 m² o fracción —un local de 40 m² lleva uno—, revisión mensual con registro, mantenimiento al menos anual con etiqueta y collarín, capacitación teórico-práctica, un simulacro al año y registros guardados tres años.
En el Estado de México, el visto bueno es del municipio
El Código Administrativo deja el dictamen de bajo riesgo en manos de cada municipio, y cada uno publica su trámite con nombre y requisitos propios. En las cédulas que revisamos se repite un documento: la factura o carta responsiva del extintor a nombre del negocio. Se renueva cada año —en algunos municipios vence el 31 de diciembre— y el Código exige además al menos dos simulacros al año a todo establecimiento abierto al público. El detalle está en la ficha de locales comerciales.