Directorio por nivel de riesgo

Protección Civil para negocios de bajo riesgo

Ser un negocio pequeño no te deja fuera de Protección Civil. En la Ciudad de México, el bajo riesgo te exime del Programa Interno, pero no del mínimo de seguridad ni de la NOM-002 si tienes aunque sea un trabajador. En el Estado de México, además, necesitas el visto bueno de tu municipio cada año.

Esta ficha es la lista exacta de lo que sí te revisan cuando eres de bajo riesgo, en una sola página: documentos, equipo, señales, capacitación y los errores más comunes.

Esta guía orienta; la autoridad decide

Lo que te exijan depende de tu alcaldía o municipio, del giro con que te registres, de los metros, del aforo y del nivel de riesgo que resulte de tu clasificación. Aquí reunimos lo que dicen las leyes y normas vigentes y lo que suelen pedir en ventanilla, con su fuente. No sustituye la revisión de la autoridad ni la del tercero acreditado que firme tu programa.

Verificado el 11 de septiembre de 2026

Clasifica primero

¿Esto te
aplica?

El nivel se determina por el inmueble y la actividad.

Nivel Cómo se define Qué trámite Quién firma
Bajo riesgo CDMX: aforo menor a 100 personas y/o menos de 250 m² (Reglamento, art. 56 TER). La Ley de Establecimientos Mercantiles pide Programa cuando se rebasan las dos condiciones. Oficio del Cuestionario Clasificatorio, constancia de capacitación y el piso del art. 64. Edomex: visto bueno municipal anual. El titular del negocio
Cambio de nivel Si creces en metros o en aforo, o cambias de actividad, el nivel se vuelve a revisar con el Cuestionario. Si pasas a mediano riesgo: Programa Interno en 120 días, póliza y firma de Tercero Acreditado. Tercero Acreditado (ROPC)
Si tienes trabajadores Aunque sea uno: el local es centro de trabajo. NOM-002-STPS-2010: clasificación, extintor, revisión mensual, mantenimiento anual, capacitación y simulacro. El patrón

Documentos

Checklist para
CDMX

Incluye los documentos compartidos entre entidades.

DocumentoFundamentoTipo
Aviso de funcionamiento en SIAPEM, impreso en el localLEM arts. 10 A fr. II y 38Obligación
Oficio del Cuestionario Clasificatorio que acredita el bajo riesgoReglamento de la Ley de GIRPC, arts. 40 TER y 56 TERObligación
Constancia de capacitación del personal en protección civilReglamento arts. 47 y 56 BISObligación
A la vista: el 911, la señalización de acciones ante sismo e incendio y, cuando la normativa lo pida, croquis y aforoLEM art. 10 A fr. IX y XIIObligación
Con trabajadores: bitácora mensual de extintores y constancia de mantenimiento anual con etiqueta y collarínNOM-002-STPS-2010, 7.2 y 7.18Obligación
Simulacros: los convocados por la autoridad en CDMX, con escrito bajo protesta; al menos dos al año en EdomexNT-SGIRPC-SIM-007-2024; Código Administrativo art. 6.23Obligación

Aviso de funcionamiento (o Permiso, si tu giro es de impacto zonal) en SIAPEM. · Clasificación con el Cuestionario Clasificatorio de la SGIRPC: de ahí sale si necesitas Programa Interno. · Bajo riesgo: extintor señalizado, botiquín, señalización de rutas, manejo de basura, personal capacitado y directorio de emergencias. · Mediano y alto riesgo: Programa Interno firmado por Tercero Acreditado, póliza de responsabilidad civil y la vigencia que marque el art. 58 para tu tipo de inmueble.

Trámite en CDMX

Documentos

Checklist para Estado de
México

Incluye los documentos compartidos entre entidades.

DocumentoFundamentoTipo
Licencia de funcionamiento por SARE, dando cuenta del programa de protección civilLey de Competitividad y Ordenamiento Comercial, art. 66Obligación
Dictamen o visto bueno de Protección Civil de bajo riesgo, del municipio, renovado cada añoCódigo Administrativo art. 6.25 BisObligación
Para el visto bueno suelen pedir factura o carta responsiva del extintor, fotos de fachada, interior y señales, croquis y constancia de capacitaciónCédulas de Naucalpan, Coacalco, Cuautitlán y Cuautitlán IzcalliVentanilla
Con trabajadores: bitácora mensual de extintores y constancia de mantenimiento anual con etiqueta y collarínNOM-002-STPS-2010, 7.2 y 7.18Obligación
Simulacros: los convocados por la autoridad en CDMX, con escrito bajo protesta; al menos dos al año en EdomexNT-SGIRPC-SIM-007-2024; Código Administrativo art. 6.23Obligación

Licencia de funcionamiento municipal; el bajo riesgo se tramita por SARE. · Bajo riesgo: dictamen o visto bueno de Protección Civil del municipio, renovado cada año. · Mediano y alto riesgo: Programa Específico por consultor registrado, revalidado cada año. · Al menos dos simulacros al año y, en mediano y alto riesgo, sistema de alerta sísmica.

Trámite en Edomex

Equipo

Qué equipo
revisar

La prioridad orienta qué resolver primero.

EquipoDónde y para quéFundamentoPrioridad
Extintor señalizadoAunque el local mida 40 m²: la NOM-002 pide uno por cada 300 m² o fracción. A la vista, a no más de 1.50 m y con servicio vigente.Ley de GIRPC art. 64; NOM-002-STPS-2010, 7.17Básico
Agente correcto para tu riesgoPQS ABC en general; clase K si cocinas con aceite; CO₂ si el riesgo principal es equipo eléctrico.NOM-002-STPS-2010, Tabla 1Básico
Botiquín de primeros auxiliosAbastecido, visible y con su señal.Ley de GIRPC art. 64Básico
Soporte para el extintorColgado, no en el piso ni detrás del mostrador.NOM-002-STPS-2010, 7.17 f)Básico
Detector de humoEn bodega trasera o tapanco, donde un conato puede crecer sin que nadie lo vea.NOM-002-STPS-2010, 5.10Recomendable

Señalización

  • Ruta de evacuación y salida
  • Señal roja de ubicación del extintor
  • 911 y señalización de qué hacer en sismo e incendio
  • Primeros auxilios: ubicación del botiquín
  • Directorio de emergencias
  • Prohibido fumar

Capacitación

  • Todo el personal del turno sabe usar el extintor y cuál es la ruta de salida
  • Constancia de capacitación vigente (CDMX)
  • Participación en los simulacros convocados, documentada
  • Si tienes trabajadores: capacitación teórico-práctica anual (NOM-002, 5.8)

Guía del giro

Lo que cambia en
negocios de bajo riesgo

Detalle por área y situación.

Qué es ser de bajo riesgo

En la Ciudad de México, el artículo 56 TER del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil considera de bajo riesgo al negocio con aforo menor a 100 personas y/o superficie menor a 250 m², y el artículo 39 lo exime del Programa Interno. La Ley de Establecimientos Mercantiles, por su parte, exige el Programa cuando se reúnen las dos condiciones: más de 100 personas y más de 250 m². La clasificación se confirma con el Cuestionario Clasificatorio, que combina metros, aforo y actividad.

La exención es solo del Programa Interno. Todo lo demás sigue vivo.

El piso mínimo que sí es obligatorio

ElementoQué significa en la práctica
Extintores señalizadosEquipo a la vista, colgado, con su señal y con servicio vigente
BotiquínMaterial de primeros auxilios disponible y señalizado
Señalización de rutasLa ruta para salir del local, marcada
Almacenamiento de basuraEn condiciones que no sumen carga combustible
Personal capacitadoQuien esté en turno sabe qué hacer ante una emergencia
Directorio de emergenciasVisible, con el 911

Fundamento: artículo 64 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX. La Ley de Establecimientos Mercantiles añade exhibir el 911 y la señalización de qué hacer en sismo e incendio.

Si tienes aunque sea un trabajador

El local es centro de trabajo y le aplica la NOM-002-STPS-2010: clasificar el riesgo, un extintor por cada 300 m² o fracción —un local de 40 m² lleva uno—, revisión mensual con registro, mantenimiento al menos anual con etiqueta y collarín, capacitación teórico-práctica, un simulacro al año y registros guardados tres años.

En el Estado de México, el visto bueno es del municipio

El Código Administrativo deja el dictamen de bajo riesgo en manos de cada municipio, y cada uno publica su trámite con nombre y requisitos propios. En las cédulas que revisamos se repite un documento: la factura o carta responsiva del extintor a nombre del negocio. Se renueva cada año —en algunos municipios vence el 31 de diciembre— y el Código exige además al menos dos simulacros al año a todo establecimiento abierto al público. El detalle está en la ficha de locales comerciales.

Errores comunes

Lo que más
observaciones genera

Revisa estos puntos antes de una visita.

  • Creer que bajo riesgo exime de todo. La exención es solo del Programa Interno; el piso mínimo sigue siendo obligatorio.
  • Crecer sin reclasificar. Más metros, más aforo o una actividad nueva cambian el nivel de riesgo.
  • Extintor sin servicio. Comprado al abrir, con la calcomanía original y el manómetro fuera de la zona verde.
  • Factura que no es del negocio. En Edomex, el municipio pide factura o carta responsiva a nombre del establecimiento.
  • Señales hechas en casa. Letreros sin los colores ni los símbolos de la norma.
  • Botiquín vacío. Caducado o usado para otra cosa.

Equipo y servicios

Equipo y servicios para
negocios de bajo riesgo

Salidas directas a las fichas y servicios publicados.

Normas y fuentes

De dónde sale
cada punto

El alcance cambia según la entidad y el inmueble.

Norma / estándar Alcance Aplica a
Ley de GIRPC, art. 64 (CDMX) Piso mínimo del bajo riesgo Negocios de bajo riesgo en CDMX
Reglamento de la Ley de GIRPC, arts. 39, 40 TER y 56 TER Definición de bajo riesgo, exención del Programa y Cuestionario Clasificatorio Negocios en CDMX
Ley de Establecimientos Mercantiles (CDMX) Lo que se exhibe en el local Negocios en CDMX
NOM-002-STPS-2010 Extintor, revisión mensual, mantenimiento, capacitación y simulacro Negocios con trabajadores
Código Administrativo, art. 6.25 Bis (Edomex) Dictamen municipal de bajo riesgo Negocios en el Estado de México

Cómo ponerte al día

Ocho pasos para
ordenar tu giro

Empieza por clasificar y termina con el expediente.

  1. Clasifica tu negocio

    Metros, aforo real, nivel del edificio y actividad. De ahí sale tu nivel de riesgo.

  2. Confirma tu trámite

    CDMX: Cuestionario Clasificatorio. Edomex: ventanilla de tu municipio.

  3. Diagnostica el inmueble

    Compara lo que tienes contra lo que pide la norma para cada área.

  4. Cierra la brecha de equipo

    Extintores del agente correcto, detección y lo que exija tu umbral.

  5. Señaliza y despeja

    Rutas, salidas, equipo y punto de reunión visibles y sin obstáculos.

  6. Capacita al personal

    Uso de extintor y evacuación, con constancia DC-3 y brigada si aplica.

  7. Documenta

    Bitácora mensual, constancias de servicio, actas de simulacro y censo.

  8. Presenta con quien firma

    Tercero acreditado o consultor registrado, con el inmueble ya al día.

CONINC

Qué hacemos
en tu inmueble

Equipo y documentación, sin prometer firmas que no emitimos.

Qué hacemos y qué no

Suministramos e instalamos el equipo contra incendio de cada área, damos mantenimiento con etiqueta y collarín, capacitamos a tu personal con constancia DC-3 y ordenamos el expediente del equipo tal como se presenta.

No elaboramos ni firmamos Programas Internos, ni emitimos dictámenes de Bomberos, gas LP o instalación eléctrica: los firma un tercero registrado. Nuestro trabajo es que el inmueble y los papeles del equipo estén como ese tercero necesita encontrarlos.

Cómo armamos este directorio

  • Con fuente oficial

    Cada requisito lleva su ley, norma o cédula municipal.

  • Con fecha de verificación

    Estos trámites cambian; cada ficha dice cuándo se revisó.

  • Obligación o recomendación

    Separamos lo que exige la ley de lo que conviene o pide el seguro.

Consultar por WhatsApp

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus
dudas antes de cotizar

Lo que más nos preguntan antes de cotizar — sobre extintores, mantenimiento, normatividad y cobertura.

Reunimos las preguntas más frecuentes para que llegues a la cotización con todo claro: qué equipo necesitas, cada cuándo se da mantenimiento y qué documentación te entregamos.

¿Tu caso es diferente o no encuentras tu duda? Usa el formulario y te respondemos directo por WhatsApp.

¿Qué pide Protección Civil a un negocio de bajo riesgo?

En la CDMX, el mínimo del artículo 64 de la Ley de GIRPC —extintores señalizados, botiquín, señalización de rutas, manejo de basura, personal capacitado y directorio de emergencias—, el oficio del Cuestionario Clasificatorio, la constancia de capacitación y exhibir el 911 y la señalización de sismo e incendio. En el Estado de México, el visto bueno municipal de bajo riesgo.

¿Cómo sé si mi negocio es de bajo riesgo?

En la Ciudad de México lo resuelve el Cuestionario Clasificatorio de la SGIRPC con los metros construidos, el aforo y la actividad. El Reglamento considera bajo riesgo el aforo menor a 100 personas y/o la superficie menor a 250 m². En el Estado de México, el catálogo de actividades de bajo riesgo y tu municipio.

¿Necesito Programa Interno si soy de bajo riesgo?

No en la CDMX: el artículo 39 del Reglamento exenta al bajo riesgo del Programa Interno. Lo que no exenta es el piso mínimo del artículo 64 ni, si tienes trabajadores, la NOM-002-STPS-2010.

¿Qué pasa si mi negocio crece?

Si aumentan los metros, el aforo o cambias de actividad, tu nivel de riesgo se vuelve a revisar. Si pasas a mediano riesgo, tienes 120 días desde la apertura para presentar el Programa Interno, firmado por un Tercero Acreditado, y necesitas póliza de responsabilidad civil.

¿Cuántos extintores necesita un negocio pequeño?

La NOM-002-STPS-2010 pide uno por cada 300 m² en riesgo ordinario, o fracción: aunque tu local mida 40 m², lleva uno. Además, ningún punto debe quedar a más de 23 metros de recorrido de un extintor, y el agente tiene que corresponder al tipo de fuego de tu negocio.

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