Directorio por giro · Salud

Requisitos de Protección Civil para consultorios

Casi todos los consultorios buscan la norma sanitaria cuando preguntan qué les pide Protección Civil, y ahí empieza la confusión: el expediente sanitario y el de protección civil son dos trámites distintos, ante autoridades distintas. El de incendios sale de la norma laboral, de la regulación local de protección civil y, en obra nueva, del reglamento de construcción.

Esta ficha reúne lo que un consultorio médico o dental suele necesitar en CDMX y en el Estado de México, el extintor que no daña el equipo y los errores que más observaciones generan.

Esta guía orienta; la autoridad decide

Lo que te exijan depende de tu alcaldía o municipio, del giro con que te registres, de los metros, del aforo y del nivel de riesgo que resulte de tu clasificación. Aquí reunimos lo que dicen las leyes y normas vigentes y lo que suelen pedir en ventanilla, con su fuente. No sustituye la revisión de la autoridad ni la del tercero acreditado que firme tu programa.

Verificado el 11 de septiembre de 2026

Clasifica primero

¿Esto te
aplica?

El nivel se determina por el inmueble y la actividad.

Nivel Cómo se define Qué trámite Quién firma
Consultorio (bajo riesgo) CDMX: aforo menor a 100 personas y/o menos de 250 m². Un consultorio independiente o dentro de un edificio médico. Sin Programa Interno; piso mínimo del art. 64. Edomex: visto bueno municipal anual. El titular del consultorio
Clínica de primer nivel Varios consultorios, sala de espera amplia o más de 250 m² y 100 personas. Programa Interno, póliza de responsabilidad civil; en obra nueva, umbral de la NTC de 1,200 m² y 5 niveles. Tercero Acreditado (ROPC)
Clínica u hospital de 2.º y 3.er nivel Hospitalización, quirófanos o especialidades. Otra ficha: términos de referencia hospitalarios, dictamen de Bomberos y sistemas completos. ROPC con registro reforzado + H. Cuerpo de Bomberos

Documentos

Checklist para
CDMX

Incluye los documentos compartidos entre entidades.

DocumentoFundamentoTipo
Aviso de funcionamiento en SIAPEMLEM arts. 35 y 38Obligación
Oficio del Cuestionario Clasificatorio que acredita bajo riesgo y constancia de capacitación del personalReglamento de la Ley de GIRPC, arts. 40 TER, 47 y 56 BISObligación
Sin Programa Interno: el 911 y la señalización de sismo e incendio a la vistaLEM art. 10 A fr. XIIObligación
Consultorio dentro de un edificio médico o plaza: exhibir el oficio y la constancia ante la administraciónReglamento art. 47, último párrafoObligación
Aviso de funcionamiento sanitario y responsable sanitario: trámite distinto, ante COFEPRIS o la autoridad sanitaria estatalNormativa sanitaria (fuera del alcance de esta ficha)Ventanilla
Si tienes personal: bitácora mensual de extintores y constancia de mantenimiento anualNOM-002-STPS-2010, 7.2 y 7.18Obligación
Expediente de autoclave o compresor si es recipiente a presiónNOM-020-STPS-2011Obligación
Actas de simulacro: los que convoque la autoridad en CDMX y al menos dos al año en EdomexNT-SGIRPC-SIM-007-2024; Código Administrativo art. 6.23Obligación

Aviso de funcionamiento (o Permiso, si tu giro es de impacto zonal) en SIAPEM. · Clasificación con el Cuestionario Clasificatorio de la SGIRPC: de ahí sale si necesitas Programa Interno. · Bajo riesgo: extintor señalizado, botiquín, señalización de rutas, manejo de basura, personal capacitado y directorio de emergencias. · Mediano y alto riesgo: Programa Interno firmado por Tercero Acreditado, póliza de responsabilidad civil y la vigencia que marque el art. 58 para tu tipo de inmueble.

Trámite en CDMX

Documentos

Checklist para Estado de
México

Incluye los documentos compartidos entre entidades.

DocumentoFundamentoTipo
Dictamen o visto bueno de Protección Civil de bajo riesgo del municipio, renovado cada año; suelen pedir factura o carta responsiva del extintor y fotos de la señalizaciónCódigo Administrativo art. 6.25 Bis; cédulas municipalesVentanilla
Aviso de funcionamiento sanitario y responsable sanitario: trámite distinto, ante COFEPRIS o la autoridad sanitaria estatalNormativa sanitaria (fuera del alcance de esta ficha)Ventanilla
Si tienes personal: bitácora mensual de extintores y constancia de mantenimiento anualNOM-002-STPS-2010, 7.2 y 7.18Obligación
Expediente de autoclave o compresor si es recipiente a presiónNOM-020-STPS-2011Obligación
Actas de simulacro: los que convoque la autoridad en CDMX y al menos dos al año en EdomexNT-SGIRPC-SIM-007-2024; Código Administrativo art. 6.23Obligación

Licencia de funcionamiento municipal; el bajo riesgo se tramita por SARE. · Bajo riesgo: dictamen o visto bueno de Protección Civil del municipio, renovado cada año. · Mediano y alto riesgo: Programa Específico por consultor registrado, revalidado cada año. · Al menos dos simulacros al año y, en mediano y alto riesgo, sistema de alerta sísmica.

Trámite en Edomex

Equipo

Qué equipo
revisar

La prioridad orienta qué resolver primero.

EquipoDónde y para quéFundamentoPrioridad
Extintor PQS ABCRecepción y pasillo, señalizado y a no más de 1.50 m del piso. En riesgo ordinario, uno por cada 300 m² o fracción: aunque el consultorio mida 40 m², lleva uno.Ley de GIRPC art. 64; NOM-002-STPS-2010, 7.17Básico
Extintor de CO₂ o agente limpioJunto al sillón dental, rayos X, compresor y equipo electrónico: apaga sin dejar polvo sobre el equipo.Criterio técnico (clase C sin residuo)Recomendable
Botiquín de primeros auxiliosAbastecido, señalizado y fuera del área estéril.Ley de GIRPC art. 64; LFT art. 504Básico
Detector de humoEn consultorios con equipo que se queda conectado o con bodega de insumos.NOM-002-STPS-2010, 5.10 (medios de detección)Recomendable
Luces de emergenciaSi la ruta de salida no tiene luz natural o el consultorio está en un piso interior.NOM-025-STPS-2008, 5.11Recomendable

Señalización

  • Salida y ruta de evacuación
  • Señal roja de ubicación del extintor
  • Primeros auxilios: ubicación del botiquín
  • 911 y señalización de sismo e incendio
  • Prohibido fumar
  • Punto de reunión, si el edificio lo tiene definido

Capacitación

  • Todo el personal —clínico y de recepción— sabe usar el extintor y dónde está el botiquín
  • Constancia de capacitación vigente (CDMX, bajo riesgo)
  • Procedimiento para evacuar a un paciente que está en el sillón o sedado
  • Directorio de emergencias visible

Guía del giro

Lo que cambia en
consultorios médicos y dentales

Detalle por área y situación.

Dos expedientes que no se sustituyen

Expediente sanitarioExpediente de protección civil
AutoridadCOFEPRIS o su homóloga estatalSGIRPC y alcaldía (CDMX) · municipio (Edomex)
Qué revisaOperación sanitaria, responsable, instalaciones clínicasIncendio, sismo, evacuación y equipo de emergencia
Documento típicoAviso de funcionamiento sanitarioOficio de bajo riesgo, constancia de capacitación o visto bueno municipal

Tener uno en regla no dice nada del otro. Esta ficha trata del segundo.

El mínimo que sí te revisan

En la Ciudad de México, un consultorio de bajo riesgo no necesita Programa Interno, pero el artículo 64 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil mantiene un piso: extintores señalizados, botiquín, señalización de rutas de evacuación, manejo de basura, personal capacitado y directorio de emergencias. La Ley de Establecimientos Mercantiles pide además que el 911 y la señalización de sismo e incendio estén a la vista.

Si hay personal, entra la NOM-002-STPS-2010: un extintor por cada 300 m² o fracción —un consultorio de 40 m² lleva uno—, revisión mensual con registro y mantenimiento al menos anual.

El extintor que no daña el equipo

El consultorio concentra equipo eléctrico y electrónico caro: sillón dental, rayos X, esterilizador, compresor, computadoras. El polvo químico seco apaga, pero deja un residuo que llega al equipo que no se quemó. Por eso el criterio técnico es poner un extintor de CO₂ o de agente limpio junto al equipo, y dejar el de polvo químico en recepción y pasillo. No es una obligación por norma; es la diferencia entre apagar un conato y perder el consultorio.

Si el autoclave o el compresor son recipientes a presión, la NOM-020-STPS-2011 pide clasificarlos y llevar su expediente; el extintor no lo sustituye.

Cuando el consultorio crece

Una clínica con varios consultorios, sala de espera amplia o más de 250 m² y 100 personas deja de ser bajo riesgo: necesita Programa Interno y póliza de responsabilidad civil. En obra nueva o remodelación, la NTC de la CDMX fija para salud de primer nivel el umbral de 1,200 m² y 5 niveles. Los hospitales y clínicas de segundo y tercer nivel tienen reglas propias —términos de referencia hospitalarios, dictamen de Bomberos y todos los sistemas obligatorios sin importar el tamaño— que se tratan en su propia ficha.

Errores comunes

Lo que más
observaciones genera

Revisa estos puntos antes de una visita.

  • Confundir los dos avisos. Tener en regla el aviso sanitario y creer que eso cubre Protección Civil.
  • Polvo químico sobre el equipo. El único extintor es de PQS y está junto al sillón dental o al equipo de rayos X.
  • Botiquín incompleto. Caducado o usado como almacén de insumos del consultorio.
  • Compresor encerrado. En un clóset sin ventilación, junto a cajas de insumos.
  • Extintor sin servicio. Comprado al abrir y nunca más revisado.
  • Citar la norma equivocada. La NOM-016-SSA3 tiene su apartado de incendios en un apéndice informativo; no es la fuente de la obligación.

Equipo y servicios

Equipo y servicios para
consultorios médicos y dentales

Salidas directas a las fichas y servicios publicados.

Normas y fuentes

De dónde sale
cada punto

El alcance cambia según la entidad y el inmueble.

Norma / estándar Alcance Aplica a
Ley de GIRPC, art. 64 (CDMX) Piso mínimo del bajo riesgo: extintor, botiquín, señalización, capacitación y directorio Consultorios de bajo riesgo en CDMX
NOM-002-STPS-2010 Extintores, revisión mensual, mantenimiento anual y capacitación Consultorios con personal
NOM-020-STPS-2011 Recipientes a presión Autoclaves y compresores que lo sean
NTC-PA 2024 (CDMX) Salud de primer nivel: umbral de 1,200 m² y 5 niveles Obra nueva, remodelación o cambio de uso
Código Administrativo, art. 6.25 Bis (Edomex) Dictamen municipal de bajo riesgo Consultorios en el Estado de México

Cómo ponerte al día

Ocho pasos para
ordenar tu giro

Empieza por clasificar y termina con el expediente.

  1. Clasifica tu negocio

    Metros, aforo real, nivel del edificio y actividad. De ahí sale tu nivel de riesgo.

  2. Confirma tu trámite

    CDMX: Cuestionario Clasificatorio. Edomex: ventanilla de tu municipio.

  3. Diagnostica el inmueble

    Compara lo que tienes contra lo que pide la norma para cada área.

  4. Cierra la brecha de equipo

    Extintores del agente correcto, detección y lo que exija tu umbral.

  5. Señaliza y despeja

    Rutas, salidas, equipo y punto de reunión visibles y sin obstáculos.

  6. Capacita al personal

    Uso de extintor y evacuación, con constancia DC-3 y brigada si aplica.

  7. Documenta

    Bitácora mensual, constancias de servicio, actas de simulacro y censo.

  8. Presenta con quien firma

    Tercero acreditado o consultor registrado, con el inmueble ya al día.

CONINC

Qué hacemos
en tu inmueble

Equipo y documentación, sin prometer firmas que no emitimos.

Qué hacemos y qué no

Suministramos e instalamos el equipo contra incendio de cada área, damos mantenimiento con etiqueta y collarín, capacitamos a tu personal con constancia DC-3 y ordenamos el expediente del equipo tal como se presenta.

No elaboramos ni firmamos Programas Internos, ni emitimos dictámenes de Bomberos, gas LP o instalación eléctrica: los firma un tercero registrado. Nuestro trabajo es que el inmueble y los papeles del equipo estén como ese tercero necesita encontrarlos.

Cómo armamos este directorio

  • Con fuente oficial

    Cada requisito lleva su ley, norma o cédula municipal.

  • Con fecha de verificación

    Estos trámites cambian; cada ficha dice cuándo se revisó.

  • Obligación o recomendación

    Separamos lo que exige la ley de lo que conviene o pide el seguro.

Consultar por WhatsApp

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus
dudas antes de cotizar

Lo que más nos preguntan antes de cotizar — sobre extintores, mantenimiento, normatividad y cobertura.

Reunimos las preguntas más frecuentes para que llegues a la cotización con todo claro: qué equipo necesitas, cada cuándo se da mantenimiento y qué documentación te entregamos.

¿Tu caso es diferente o no encuentras tu duda? Usa el formulario y te respondemos directo por WhatsApp.

¿Qué pide Protección Civil para un consultorio dental?

Si es de bajo riesgo, como la mayoría, no necesita Programa Interno, pero sí el mínimo del artículo 64 de la Ley de GIRPC en la CDMX: extintor señalizado, botiquín, señalización de rutas, manejo de basura, personal capacitado y directorio de emergencias, además de exhibir el 911 y la señalización de sismo e incendio. En el Estado de México, el visto bueno de Protección Civil del municipio.

¿Es lo mismo que el aviso de COFEPRIS?

No. El aviso de funcionamiento sanitario y el responsable sanitario se tramitan ante la autoridad sanitaria. Protección Civil revisa otra cosa: la seguridad del inmueble ante incendio, sismo y evacuación. Son expedientes separados y conviene tener los dos al día.

¿Qué extintor va junto al sillón dental o al equipo de rayos X?

Uno de bióxido de carbono o de agente limpio: apagan fuego eléctrico sin dejar residuo sobre el equipo. El de polvo químico seco se queda en recepción y pasillo, que es donde sirve para todo tipo de fuego.

¿Un consultorio necesita Programa Interno?

En la CDMX, solo si deja de ser de bajo riesgo; la Ley de Establecimientos Mercantiles lo exige cuando se reúnen más de 100 personas y más de 250 m². Una clínica grande u hospital tiene además términos de referencia propios y dictamen de Bomberos.

¿Qué norma de salud me obliga en materia de incendio?

Ninguna de forma directa. La NOM-016-SSA3-2012 es la de infraestructura hospitalaria, pero su apartado de incendio está en un apéndice informativo. La obligación sale de la NOM-002-STPS-2010, de la ley de protección civil de tu entidad y del reglamento de construcción.

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