Dos expedientes que no se sustituyen
| Expediente sanitario | Expediente de protección civil | |
|---|---|---|
| Autoridad | COFEPRIS o su homóloga estatal | SGIRPC y alcaldía (CDMX) · municipio (Edomex) |
| Qué revisa | Operación sanitaria, responsable, instalaciones clínicas | Incendio, sismo, evacuación y equipo de emergencia |
| Documento típico | Aviso de funcionamiento sanitario | Oficio de bajo riesgo, constancia de capacitación o visto bueno municipal |
Tener uno en regla no dice nada del otro. Esta ficha trata del segundo.
El mínimo que sí te revisan
En la Ciudad de México, un consultorio de bajo riesgo no necesita Programa Interno, pero el artículo 64 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil mantiene un piso: extintores señalizados, botiquín, señalización de rutas de evacuación, manejo de basura, personal capacitado y directorio de emergencias. La Ley de Establecimientos Mercantiles pide además que el 911 y la señalización de sismo e incendio estén a la vista.
Si hay personal, entra la NOM-002-STPS-2010: un extintor por cada 300 m² o fracción —un consultorio de 40 m² lleva uno—, revisión mensual con registro y mantenimiento al menos anual.
El extintor que no daña el equipo
El consultorio concentra equipo eléctrico y electrónico caro: sillón dental, rayos X, esterilizador, compresor, computadoras. El polvo químico seco apaga, pero deja un residuo que llega al equipo que no se quemó. Por eso el criterio técnico es poner un extintor de CO₂ o de agente limpio junto al equipo, y dejar el de polvo químico en recepción y pasillo. No es una obligación por norma; es la diferencia entre apagar un conato y perder el consultorio.
Si el autoclave o el compresor son recipientes a presión, la NOM-020-STPS-2011 pide clasificarlos y llevar su expediente; el extintor no lo sustituye.
Cuando el consultorio crece
Una clínica con varios consultorios, sala de espera amplia o más de 250 m² y 100 personas deja de ser bajo riesgo: necesita Programa Interno y póliza de responsabilidad civil. En obra nueva o remodelación, la NTC de la CDMX fija para salud de primer nivel el umbral de 1,200 m² y 5 niveles. Los hospitales y clínicas de segundo y tercer nivel tienen reglas propias —términos de referencia hospitalarios, dictamen de Bomberos y todos los sistemas obligatorios sin importar el tamaño— que se tratan en su propia ficha.