Qué cambia al dejar el bajo riesgo
La ficha de bajo riesgo cubre el piso mínimo. Al pasar a mediano o alto, en la Ciudad de México cambia esto:
| Bajo riesgo | Mediano riesgo | Alto riesgo | |
|---|---|---|---|
| Programa Interno | No (piso mínimo del art. 64) | Sí, en 120 días | Sí, en 90 días |
| Quién firma | El titular | Tercero Acreditado | Tercero Acreditado |
| Póliza de responsabilidad civil | No | Sí | Sí |
| Dictamen de Bomberos | No | Según art. 38 BIS | Según art. 38 BIS |
| Vigencia | — | Según el inmueble (art. 58) | Según el inmueble (art. 58) |
Dos clasificaciones que no son la misma
El riesgo de protección civil (bajo, mediano, alto) lo define el Cuestionario Clasificatorio y decide el Programa Interno, la póliza y los plazos. El riesgo de incendio (ordinario o alto) lo define la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010 con superficie e inventarios, y decide extintores, alarma, sistemas fijos y brigada. Un negocio puede ser de mediano riesgo para protección civil y de riesgo alto de incendio para la STPS. La guía de quién clasifica el riesgo de incendio explica ambos caminos.
Primero el inmueble, después el programa
El tercero acreditado documenta el inmueble que encuentra. Si faltan extintores, señales o la alarma no funciona, eso queda en el programa y hay que corregirlo antes de presentarlo. Por eso el orden que ahorra visitas es: diagnóstico de riesgo, cierre de la brecha física, capacitación de brigadas y, al final, el programa. La guía de obligaciones en riesgo alto de incendio lista lo que exige la NOM-002 en ese nivel.