Directorio por nivel de riesgo

Protección Civil para negocios de mediano y alto riesgo

Pasar de bajo a mediano o alto riesgo cambia el expediente completo: aparece el Programa Interno con plazo para presentarlo, lo firma un tercero acreditado, se exige póliza de responsabilidad civil y, según el inmueble, dictamen de Bomberos. En el Estado de México, además, el Programa se revalida cada año.

Esta ficha es para quien ya sabe que está obligado: qué cambia, en qué plazos, quién firma, cada cuándo se renueva y qué conviene tener resuelto en el inmueble antes de contratar al tercero acreditado.

Esta guía orienta; la autoridad decide

Lo que te exijan depende de tu alcaldía o municipio, del giro con que te registres, de los metros, del aforo y del nivel de riesgo que resulte de tu clasificación. Aquí reunimos lo que dicen las leyes y normas vigentes y lo que suelen pedir en ventanilla, con su fuente. No sustituye la revisión de la autoridad ni la del tercero acreditado que firme tu programa.

Verificado el 11 de septiembre de 2026

Clasifica primero

¿Esto te
aplica?

El nivel se determina por el inmueble y la actividad.

Nivel Cómo se define Qué trámite Quién firma
Mediano riesgo Lo resuelve el Cuestionario Clasificatorio: por encima del bajo riesgo (100 personas y/o 250 m²) sin llegar a alto. Programa Interno en 120 días naturales desde la apertura, póliza de responsabilidad civil y constancias de capacitación. Tercero Acreditado (ROPC)
Alto riesgo Lo resuelve el Cuestionario Clasificatorio; no hay un umbral numérico publicado entre mediano y alto. Programa Interno en 90 días, póliza y, en los supuestos del art. 38 BIS, dictamen del H. Cuerpo de Bomberos anual. Tercero Acreditado + H. Cuerpo de Bomberos
Riesgo alto de incendio (NOM-002) Clasificación laboral distinta: 3,000 m² o más o inventarios sobre los umbrales de la Tabla A.1. 1 extintor por 200 m², detección, alarma, sistemas fijos, brigada con equipo, 2 simulacros y acreditación del cumplimiento. El patrón + acreditación NOM-002 5.11

Documentos

Checklist para
CDMX

Incluye los documentos compartidos entre entidades.

DocumentoFundamentoTipo
Programa Interno presentado en 120 días naturales (mediano riesgo) o 90 (alto) desde la aperturaReglamento de la Ley de GIRPC, art. 39Obligación
Clasificación por el Cuestionario Clasificatorio; no hay un corte numérico publicado entre mediano y altoReglamento de la Ley de GIRPC, art. 40 TERObligación
Vigencia del Programa según el inmueble: 5 años mercantil, 2 industrial y escuelas, 3 hospitales y centros comerciales, 5 habitacionalLey de GIRPC art. 58Obligación
Póliza de responsabilidad civil vigente, no cancelable, renovada cada añoLey de GIRPC art. 62; Reglamento art. 50Obligación
Dictamen del H. Cuerpo de Bomberos en alto riesgo, inflamables, 3,000 m² o más, hospitales, plazas comerciales y otros supuestos; renovación anualReglamento de la Ley de GIRPC, art. 38 BISObligación
Simulacros con acta de planeación y evaluación conforme a la norma técnica de simulacrosNT-SGIRPC-SIM-007-2024Obligación
Programa anual de revisión y pruebas del equipo contra incendio, con registros conservadosNOM-002-STPS-2010, 7.4Obligación
Constancias de capacitación de brigadas (DC-3 cuando se imparte como capacitación laboral)NOM-002-STPS-2010, 5.7; LFTVentanilla

Aviso de funcionamiento (o Permiso, si tu giro es de impacto zonal) en SIAPEM. · Clasificación con el Cuestionario Clasificatorio de la SGIRPC: de ahí sale si necesitas Programa Interno. · Bajo riesgo: extintor señalizado, botiquín, señalización de rutas, manejo de basura, personal capacitado y directorio de emergencias. · Mediano y alto riesgo: Programa Interno firmado por Tercero Acreditado, póliza de responsabilidad civil y la vigencia que marque el art. 58 para tu tipo de inmueble.

Trámite en CDMX

Documentos

Checklist para Estado de
México

Incluye los documentos compartidos entre entidades.

DocumentoFundamentoTipo
Programa Específico de Protección Civil por consultor registrado con carta de corresponsabilidad, revalidado cada añoReglamento del Libro Sexto, arts. 42, 63 y 66; NTE-001-CGPC-2016Obligación
Sistema de alerta sísmica en mediano y alto riesgo; al menos dos simulacros al añoCódigo Administrativo arts. 6.19 Sexies y 6.23Obligación
Programa anual de revisión y pruebas del equipo contra incendio, con registros conservadosNOM-002-STPS-2010, 7.4Obligación
Constancias de capacitación de brigadas (DC-3 cuando se imparte como capacitación laboral)NOM-002-STPS-2010, 5.7; LFTVentanilla

Licencia de funcionamiento municipal; el bajo riesgo se tramita por SARE. · Bajo riesgo: dictamen o visto bueno de Protección Civil del municipio, renovado cada año. · Mediano y alto riesgo: Programa Específico por consultor registrado, revalidado cada año. · Al menos dos simulacros al año y, en mediano y alto riesgo, sistema de alerta sísmica.

Trámite en Edomex

Equipo

Qué equipo
revisar

La prioridad orienta qué resolver primero.

EquipoDónde y para quéFundamentoPrioridad
Extintores por superficieUno por cada 200 m² en riesgo alto de incendio y 300 en ordinario, más el agente correcto en cada área de riesgo específico.NOM-002-STPS-2010, 7.17Básico
Detección y alarma de incendioMedios de detección siempre; en riesgo alto de incendio, además alarma audible en todo el inmueble.NOM-002-STPS-2010, 5.10Básico
Sistemas fijos contra incendioObligatorios en riesgo alto de incendio; el tipo lo definen el análisis de riesgo, el proyecto y la aseguradora.NOM-002-STPS-2010, 5.10Según umbral
Equipo de protección para la brigadaEn riesgo alto de incendio, conforme a las funciones de cada brigadista.NOM-002-STPS-2010, 5.9Según umbral
Receptor de alerta sísmicaObligatorio en Edomex en mediano y alto riesgo; en CDMX, en los inmuebles que señala el Reglamento.Código Administrativo Edomex art. 6.19 Sexies; Reglamento CDMX art. 47Básico
Luces de emergenciaEn rutas y salidas, para evacuar con corte de energía.NOM-025-STPS-2008, 5.11Recomendable
Botiquín y equipo de primeros auxiliosPor nivel o por área, con brigada asignada.LFT art. 504Básico

Señalización

  • Señales y avisos de protección civil en todo el inmueble
  • Colores y señales de seguridad en áreas de trabajo
  • Rutas, salidas y escaleras de emergencia
  • Ubicación de extintores, hidrantes y equipo de alarma
  • Croquis de evacuación por nivel
  • Punto de reunión exterior

Capacitación

  • Brigadas de evacuación, primeros auxilios, prevención y combate de incendio y comunicación
  • Simulacros documentados con acta de planeación y evaluación
  • Dos simulacros al año en riesgo alto de incendio y en Edomex
  • Capacitación renovada cuando cambian el personal, el turno o el inmueble

Guía del giro

Lo que cambia en
negocios de mediano y alto riesgo

Detalle por área y situación.

Qué cambia al dejar el bajo riesgo

La ficha de bajo riesgo cubre el piso mínimo. Al pasar a mediano o alto, en la Ciudad de México cambia esto:

Bajo riesgoMediano riesgoAlto riesgo
Programa InternoNo (piso mínimo del art. 64)Sí, en 120 díasSí, en 90 días
Quién firmaEl titularTercero AcreditadoTercero Acreditado
Póliza de responsabilidad civilNo
Dictamen de BomberosNoSegún art. 38 BISSegún art. 38 BIS
VigenciaSegún el inmueble (art. 58)Según el inmueble (art. 58)

Dos clasificaciones que no son la misma

El riesgo de protección civil (bajo, mediano, alto) lo define el Cuestionario Clasificatorio y decide el Programa Interno, la póliza y los plazos. El riesgo de incendio (ordinario o alto) lo define la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010 con superficie e inventarios, y decide extintores, alarma, sistemas fijos y brigada. Un negocio puede ser de mediano riesgo para protección civil y de riesgo alto de incendio para la STPS. La guía de quién clasifica el riesgo de incendio explica ambos caminos.

Primero el inmueble, después el programa

El tercero acreditado documenta el inmueble que encuentra. Si faltan extintores, señales o la alarma no funciona, eso queda en el programa y hay que corregirlo antes de presentarlo. Por eso el orden que ahorra visitas es: diagnóstico de riesgo, cierre de la brecha física, capacitación de brigadas y, al final, el programa. La guía de obligaciones en riesgo alto de incendio lista lo que exige la NOM-002 en ese nivel.

Errores comunes

Lo que más
observaciones genera

Revisa estos puntos antes de una visita.

  • Contratar al tercero antes de cerrar la brecha. El tercero acreditado documenta el inmueble que ve: si faltan equipo o señales, el programa lo refleja.
  • Asumir 2 años para todos. La vigencia en CDMX depende del tipo de inmueble: 5, 3 o 2 años.
  • Póliza vencida a mitad del programa. El programa dura años; la póliza se renueva cada uno.
  • Dejar pasar el plazo de apertura. 120 o 90 días desde que abres, no desde la primera visita.
  • Confundir las dos clasificaciones. El riesgo de protección civil y el riesgo de incendio de la NOM-002 se calculan distinto.
  • Dictamen de Bomberos olvidado. Si el inmueble está en el art. 38 BIS, sin dictamen vigente el programa queda expuesto.

Equipo y servicios

Equipo y servicios para
negocios de mediano y alto riesgo

Salidas directas a las fichas y servicios publicados.

Normas y fuentes

De dónde sale
cada punto

El alcance cambia según la entidad y el inmueble.

Norma / estándar Alcance Aplica a
Ley y Reglamento de GIRPC (CDMX) Plazos, clasificación, vigencias, póliza, dictamen de Bomberos y sanciones Negocios de mediano y alto riesgo en CDMX
NT-SGIRPC-SIM-007-2024 (CDMX) Planeación, ejecución y evaluación de simulacros Inmuebles con Programa Interno en CDMX
NOM-002-STPS-2010 Riesgo de incendio, extintores, brigada, alarmas, sistemas fijos y acreditación Todo centro de trabajo
NOM-003-SSPC-2011 Señales y avisos de protección civil Todo inmueble con Programa
NTE-001-CGPC-2016 (Edomex) Contenido del Programa Específico de Protección Civil Mediano y alto riesgo en el Estado de México

Cómo ponerte al día

Ocho pasos para
ordenar tu giro

Empieza por clasificar y termina con el expediente.

  1. Clasifica tu negocio

    Metros, aforo real, nivel del edificio y actividad. De ahí sale tu nivel de riesgo.

  2. Confirma tu trámite

    CDMX: Cuestionario Clasificatorio. Edomex: ventanilla de tu municipio.

  3. Diagnostica el inmueble

    Compara lo que tienes contra lo que pide la norma para cada área.

  4. Cierra la brecha de equipo

    Extintores del agente correcto, detección y lo que exija tu umbral.

  5. Señaliza y despeja

    Rutas, salidas, equipo y punto de reunión visibles y sin obstáculos.

  6. Capacita al personal

    Uso de extintor y evacuación, con constancia DC-3 y brigada si aplica.

  7. Documenta

    Bitácora mensual, constancias de servicio, actas de simulacro y censo.

  8. Presenta con quien firma

    Tercero acreditado o consultor registrado, con el inmueble ya al día.

CONINC

Qué hacemos
en tu inmueble

Equipo y documentación, sin prometer firmas que no emitimos.

Qué hacemos y qué no

Suministramos e instalamos el equipo contra incendio de cada área, damos mantenimiento con etiqueta y collarín, capacitamos a tu personal con constancia DC-3 y ordenamos el expediente del equipo tal como se presenta.

No elaboramos ni firmamos Programas Internos, ni emitimos dictámenes de Bomberos, gas LP o instalación eléctrica: los firma un tercero registrado. Nuestro trabajo es que el inmueble y los papeles del equipo estén como ese tercero necesita encontrarlos.

Cómo armamos este directorio

  • Con fuente oficial

    Cada requisito lleva su ley, norma o cédula municipal.

  • Con fecha de verificación

    Estos trámites cambian; cada ficha dice cuándo se revisó.

  • Obligación o recomendación

    Separamos lo que exige la ley de lo que conviene o pide el seguro.

Consultar por WhatsApp

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus
dudas antes de cotizar

Lo que más nos preguntan antes de cotizar — sobre extintores, mantenimiento, normatividad y cobertura.

Reunimos las preguntas más frecuentes para que llegues a la cotización con todo claro: qué equipo necesitas, cada cuándo se da mantenimiento y qué documentación te entregamos.

¿Tu caso es diferente o no encuentras tu duda? Usa el formulario y te respondemos directo por WhatsApp.

¿Qué diferencia hay entre mediano y alto riesgo?

En la Ciudad de México lo resuelve el Cuestionario Clasificatorio (Reglamento, art. 40 TER), que combina actividad, superficie, aforo y materiales; no hay un umbral numérico publicado entre uno y otro. Cambian el plazo para presentar el Programa y, en varios supuestos, la obligación de dictamen de Bomberos.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el Programa Interno?

En la Ciudad de México, 120 días naturales desde la apertura si eres de mediano riesgo y 90 si eres de alto riesgo (Reglamento de la Ley de GIRPC, art. 39).

¿Quién puede firmar el Programa Interno?

En la Ciudad de México, un Tercero Acreditado con registro vigente ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. En el Estado de México, el Programa Específico lo elabora un consultor registrado ante la Coordinación General de Protección Civil, con carta de corresponsabilidad.

¿Cada cuándo se renueva?

En la Ciudad de México depende del inmueble (Ley de GIRPC, art. 58): 5 años establecimientos mercantiles y unidades habitacionales, 3 hospitales y centros comerciales, 2 inmuebles industriales y escuelas. La póliza y el dictamen de Bomberos se renuevan cada año. En el Estado de México, el Programa Específico se revalida cada año.

¿Qué pasa si no lo presento?

La Ley de GIRPC de la CDMX prevé multas de 200 a 5,000 UMA por no contar con el Programa Interno (art. 221), además de las medidas de seguridad que puede imponer la autoridad. En el Estado de México, el Código Administrativo prevé sus propias sanciones (art. 6.37). El monto concreto lo fija la autoridad en cada caso.

¿Qué conviene preparar antes de contratar al tercero acreditado?

El inmueble. Extintores con servicio vigente, señalización completa, rutas libres, detección y alarma funcionando y brigadas capacitadas. El tercero acreditado documenta lo que encuentra; cerrar primero la brecha física ahorra correcciones y visitas.

¿Necesitas ayuda?