Directorio por giro · Hospedaje y eventos

Protección Civil para hoteles

Un hotel aloja a personas que no conocen el edificio, duermen en él y pueden estar varios pisos arriba de la salida. Por eso en hotelería se mezclan tres cosas que conviene separar: la obligación legal, el estándar de la cadena y lo que pide la aseguradora.

Esta ficha reúne lo que exige cada autoridad en CDMX y en el Estado de México, el equipo contra incendio por área —habitaciones, cocina, cuarto de máquinas— y los errores que más observaciones generan en una visita.

Esta guía orienta; la autoridad decide

Lo que te exijan depende de tu alcaldía o municipio, del giro con que te registres, de los metros, del aforo y del nivel de riesgo que resulte de tu clasificación. Aquí reunimos lo que dicen las leyes y normas vigentes y lo que suelen pedir en ventanilla, con su fuente. No sustituye la revisión de la autoridad ni la del tercero acreditado que firme tu programa.

Verificado el 11 de septiembre de 2026

Clasifica primero

¿Esto te
aplica?

El nivel se determina por el inmueble y la actividad.

Nivel Cómo se define Qué trámite Quién firma
Bajo riesgo CDMX: aforo menor a 100 personas y/o menos de 250 m². Solo aplica a posadas o casas de huéspedes muy pequeñas. Sin Programa Interno; piso mínimo del art. 64. Edomex: dictamen municipal anual. El titular del hotel
Mediano riesgo La mayoría de los hoteles. Lo resuelve el Cuestionario Clasificatorio con m², aforo y actividad. Programa Interno (vigencia de 5 años en CDMX), póliza de responsabilidad civil y 120 días desde la apertura. Tercero Acreditado (ROPC) con Carta de Corresponsabilidad
Alto riesgo 3,000 m² o más, inventario relevante de gas o combustibles, o lo que resuelva el Cuestionario. Programa Interno (90 días), póliza y dictamen del H. Cuerpo de Bomberos. Tercero Acreditado + H. Cuerpo de Bomberos

Documentos

Checklist para
CDMX

Incluye los documentos compartidos entre entidades.

DocumentoFundamentoTipo
Aviso de funcionamiento de impacto vecinal en SIAPEM, con aforo manifestadoLEM arts. 19 fr. III, 22 y 31Obligación
Oficio del Cuestionario Clasificatorio que define el nivel de riesgoReglamento de la Ley de GIRPC, art. 40 TERObligación
Programa Interno registrado, con la vigencia de 5 años de los establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgoLey de GIRPC arts. 56, 58 y 63Obligación
Póliza de seguro de responsabilidad civil vigenteLey de GIRPC art. 62; Reglamento art. 50Obligación
Dictamen del H. Cuerpo de Bomberos si el hotel tiene 3,000 m² o más o es de alto riesgo; se renueva cada añoReglamento art. 38 BIS; Ley del H. Cuerpo de Bomberos arts. 57-63Obligación
Expediente de calderas y recipientes a presión: categoría, pruebas y dispositivos de relevoNOM-020-STPS-2011Obligación
Bitácora de revisión mensual de extintores y constancias de mantenimiento anualNOM-002-STPS-2010, 7.2 y 7.18Obligación
Actas de simulacro: uno al año en riesgo ordinario, dos en alto; en Edomex, al menos dos para todosNOM-002 5.7; Código Administrativo art. 6.23Obligación

Aviso de funcionamiento (o Permiso, si tu giro es de impacto zonal) en SIAPEM. · Clasificación con el Cuestionario Clasificatorio de la SGIRPC: de ahí sale si necesitas Programa Interno. · Bajo riesgo: extintor señalizado, botiquín, señalización de rutas, manejo de basura, personal capacitado y directorio de emergencias. · Mediano y alto riesgo: Programa Interno firmado por Tercero Acreditado, póliza de responsabilidad civil y la vigencia que marque el art. 58 para tu tipo de inmueble.

Trámite en CDMX

Documentos

Checklist para Estado de
México

Incluye los documentos compartidos entre entidades.

DocumentoFundamentoTipo
Licencia de funcionamiento municipal, dando cuenta del programa de protección civilLey de Competitividad y Ordenamiento Comercial, arts. 49 y 66Obligación
Programa Específico de Protección Civil por consultor registrado, revalidado cada añoReglamento del Libro Sexto, arts. 42 y 66Obligación
Sistema de alerta sísmica en hoteles de mediano y alto riesgo o de concentración masivaCódigo Administrativo art. 6.19 SexiesObligación
Expediente de calderas y recipientes a presión: categoría, pruebas y dispositivos de relevoNOM-020-STPS-2011Obligación
Bitácora de revisión mensual de extintores y constancias de mantenimiento anualNOM-002-STPS-2010, 7.2 y 7.18Obligación
Actas de simulacro: uno al año en riesgo ordinario, dos en alto; en Edomex, al menos dos para todosNOM-002 5.7; Código Administrativo art. 6.23Obligación

Licencia de funcionamiento municipal; el bajo riesgo se tramita por SARE. · Bajo riesgo: dictamen o visto bueno de Protección Civil del municipio, renovado cada año. · Mediano y alto riesgo: Programa Específico por consultor registrado, revalidado cada año. · Al menos dos simulacros al año y, en mediano y alto riesgo, sistema de alerta sísmica.

Trámite en Edomex

Equipo

Qué equipo
revisar

La prioridad orienta qué resolver primero.

EquipoDónde y para quéFundamentoPrioridad
Extintores PQS ABC por nivelPasillos, recepción y áreas comunes: uno por cada 300 m² en ordinario (200 en alto) y al menos uno por piso.NOM-002-STPS-2010, 7.17Básico
Extintor clase KCocina del restaurante o del servicio de banquetes, a no más de 10 m de recorrido de la línea de cocción.NOM-002-STPS-2010, Tabla 1Básico
Extintor de CO₂Cuarto de máquinas, subestación, site y tableros.NOM-002-STPS-2010, Tabla 1 (clase C)Básico
Medios de detección y alarmaDetección acorde a cada área; alarma sonora y visual que se escuche dentro de las habitaciones.NOM-002-STPS-2010, 5.10; NTC-PA 2024Básico
Detector de humo en cada habitaciónLa NTC lo marca como opcional en hospedaje; lo piden cadenas, franquicias y aseguradoras.Buena prácticaRecomendable
Detección en cuartos de máquinas, ductos y vestíbulos de elevadoresEn obra nueva o remodelación en CDMX.NTC-PA 2024Según umbral
Rociadores y conexión de manguerasCon más de 5 niveles, en obra nueva o remodelación; arriba de 23 m, además evacuación por voz.NTC-PA 2024, Tabla 4.4.1.1, 4.4.1.2 a) y 4.4.6.6Según umbral
Luces de emergenciaPasillos y escaleras interiores: la ruta tiene que verse aunque se corte la luz de noche.NOM-025-STPS-2008, 5.11Recomendable

Señalización

  • Ruta de evacuación continua en cada piso hasta la escalera de emergencia
  • Plano de evacuación en la puerta de cada habitación
  • «En caso de sismo o incendio no use el elevador» en cada vestíbulo
  • Señal roja de ubicación de extintores e hidrantes
  • Punto de reunión exterior, comunicado en recepción
  • Aforo manifestado en salones y restaurante

Capacitación

  • Brigadas por turno que cubran también la noche: recepción, mantenimiento, cocina y ama de llaves
  • Procedimiento para avisar y evacuar a huéspedes, incluidos los que necesitan ayuda
  • Uso de extintores con constancia DC-3 para el personal
  • Simulacros documentados; en Edomex, al menos dos al año

Guía del giro

Lo que cambia en
hoteles

Detalle por área y situación.

Obligación, estándar de cadena y aseguradora

En hotelería se confunden tres fuentes de exigencia, y separarlas evita comprar sistemas sin fundamento o dejar fuera lo que sí corresponde:

FuenteQué pideEjemplo
Ley y normaLo que revisa la autoridad y es exigibleExtintores por superficie y nivel, detección, Programa Interno, alarma en proyectos nuevos
Estándar de cadena o franquiciaLo que la marca exige a sus hotelesDetector de humo en cada habitación, planos de evacuación con formato propio
AseguradoraCondiciones de la pólizaSupresión en la campana de cocina, mantenimiento de la red de hidrantes

No existe una NOM de incendios específica para hoteles. Como centro de trabajo aplica la NOM-002-STPS-2010; como inmueble que concentra personas, la regulación de protección civil de su entidad; y en la Ciudad de México, la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico cuando se construye, remodela o cambia de uso.

Los umbrales que sí están escritos: 5 niveles y 23 metros

La Tabla 4.4.1.1 de la NTC-PA 2024 establece que en hospedaje bastan extintores y alarma hasta 5 niveles. Con más niveles se exigen rociadores y conexión de mangueras. Aparte, cualquier edificio que supere 23 metros sobre el acceso de los vehículos de bomberos necesita rociadores, mangueras y alarma con evacuación por voz. Contar pisos y medir altura son dos verificaciones distintas.

La misma tabla marca la detección como opcional en hospedaje. Por eso no es correcto decir que la norma exige un detector en cada habitación; si tu cadena o tu póliza lo piden, cúmplelo, pero sabiendo de dónde viene la obligación.

La cocina y el cuarto de máquinas se rigen por sus propias reglas

La cocina del hotel es un restaurante dentro del edificio: fuego de aceites (clase K) que solo se atiende con químico húmedo, a no más de 10 metros de recorrido, y detector de gas donde hay equipos de combustión en obra nueva o remodelación. El detalle está en la ficha de restaurantes.

El cuarto de máquinas tiene dos obligaciones que no se sustituyen entre sí: el extintor adecuado para equipo eléctrico y, si hay caldera o recipientes a presión, el expediente de la NOM-020-STPS-2011 con su categoría, pruebas y dispositivos de relevo. La etiqueta de un extintor no acredita nada de la caldera.

Evacuar a quien no conoce el edificio

La brigada contra incendio solo es obligatoria en riesgo alto (NOM-002, 5.6), y ninguna norma fija un porcentaje de brigadistas. En un hotel, sin embargo, la razón operativa es evidente: de noche el edificio está lleno y la mayoría de sus ocupantes nunca ha visto la escalera de emergencia. Por eso la recomendación práctica es brigada por turno, alarma que se escuche con la puerta cerrada, plano de evacuación en cada habitación y luces de emergencia en pasillos y escaleras.

Errores comunes

Lo que más
observaciones genera

Revisa estos puntos antes de una visita.

  • Pasillos convertidos en bodega. Carros de blancos, camas extra y mobiliario en la ruta de evacuación.
  • Puertas de escalera calzadas. Abiertas con cuñas para facilitar el servicio; en un incendio dejan pasar el humo.
  • Alarma que no se oye en la habitación. La sirena existe, pero con la puerta cerrada y el aire acondicionado nadie la escucha.
  • Caldera sin expediente. Equipo a presión sin categoría, pruebas ni expediente NOM-020.
  • Brigada solo de día. El turno nocturno, cuando el hotel está lleno, sin nadie capacitado.
  • Plano de habitación desactualizado. Croquis que no refleja la remodelación o marca una salida que ya no existe.

Equipo y servicios

Equipo y servicios para
hoteles

Salidas directas a las fichas y servicios publicados.

Normas y fuentes

De dónde sale
cada punto

El alcance cambia según la entidad y el inmueble.

Norma / estándar Alcance Aplica a
NOM-002-STPS-2010 Clasificación, extintores, detección, brigada y simulacros Todo hotel con trabajadores
NOM-020-STPS-2011 Calderas y recipientes a presión Hoteles con caldera o autoclave
NTC-PA 2024 (CDMX) Umbral de 5 niveles, detección opcional en habitaciones, 23 m Obra nueva, remodelación o cambio de uso
Ley y Reglamento de GIRPC (CDMX) Programa Interno, póliza, vigencia y dictamen de Bomberos Hoteles en CDMX
Código Administrativo, Libro Sexto (Edomex) Programa Específico, simulacros y alerta sísmica Hoteles en el Estado de México

Cómo ponerte al día

Ocho pasos para
ordenar tu giro

Empieza por clasificar y termina con el expediente.

  1. Clasifica tu negocio

    Metros, aforo real, nivel del edificio y actividad. De ahí sale tu nivel de riesgo.

  2. Confirma tu trámite

    CDMX: Cuestionario Clasificatorio. Edomex: ventanilla de tu municipio.

  3. Diagnostica el inmueble

    Compara lo que tienes contra lo que pide la norma para cada área.

  4. Cierra la brecha de equipo

    Extintores del agente correcto, detección y lo que exija tu umbral.

  5. Señaliza y despeja

    Rutas, salidas, equipo y punto de reunión visibles y sin obstáculos.

  6. Capacita al personal

    Uso de extintor y evacuación, con constancia DC-3 y brigada si aplica.

  7. Documenta

    Bitácora mensual, constancias de servicio, actas de simulacro y censo.

  8. Presenta con quien firma

    Tercero acreditado o consultor registrado, con el inmueble ya al día.

CONINC

Qué hacemos
en tu inmueble

Equipo y documentación, sin prometer firmas que no emitimos.

Qué hacemos y qué no

Suministramos e instalamos el equipo contra incendio de cada área, damos mantenimiento con etiqueta y collarín, capacitamos a tu personal con constancia DC-3 y ordenamos el expediente del equipo tal como se presenta.

No elaboramos ni firmamos Programas Internos, ni emitimos dictámenes de Bomberos, gas LP o instalación eléctrica: los firma un tercero registrado. Nuestro trabajo es que el inmueble y los papeles del equipo estén como ese tercero necesita encontrarlos.

Cómo armamos este directorio

  • Con fuente oficial

    Cada requisito lleva su ley, norma o cédula municipal.

  • Con fecha de verificación

    Estos trámites cambian; cada ficha dice cuándo se revisó.

  • Obligación o recomendación

    Separamos lo que exige la ley de lo que conviene o pide el seguro.

Consultar por WhatsApp

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus
dudas antes de cotizar

Lo que más nos preguntan antes de cotizar — sobre extintores, mantenimiento, normatividad y cobertura.

Reunimos las preguntas más frecuentes para que llegues a la cotización con todo claro: qué equipo necesitas, cada cuándo se da mantenimiento y qué documentación te entregamos.

¿Tu caso es diferente o no encuentras tu duda? Usa el formulario y te respondemos directo por WhatsApp.

¿Es obligatorio poner detectores de humo en cada habitación?

La Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico de la CDMX marca la detección como opcional en hospedaje, tanto hasta 5 niveles como por encima. No es correcto decir que la norma la exige en cada habitación. Suele pedirla la cadena, la franquicia o la aseguradora, y en ese caso la obligación viene del contrato o de la póliza.

¿Qué hotel necesita rociadores?

En la CDMX, la NTC exige rociadores y conexión de mangueras a los hoteles de más de 5 niveles, y a cualquier edificio que supere 23 metros sobre el acceso de los bomberos, en obra nueva, remodelación o cambio de uso. No hay obligación localizada de reacondicionar un hotel existente que no se interviene.

¿Cada cuándo se renueva el Programa Interno de un hotel?

En la Ciudad de México, la Ley de GIRPC fija 5 años de vigencia para los establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo (art. 58), y la revalidación se tramita antes del vencimiento. En el Estado de México, el Programa Específico se revalida cada año.

¿Existe una NOM de incendios para hoteles?

No. No hay una norma oficial de protección contra incendio específica para hospedaje. Al hotel le aplican la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo, la regulación de protección civil de su entidad y, en la CDMX, la NTC para el Proyecto Arquitectónico.

¿Qué pide Protección Civil en el cuarto de máquinas?

Extintor adecuado para equipo eléctrico, detección en obra nueva o remodelación conforme a la NTC y, si hay caldera o recipientes a presión, el expediente de la NOM-020-STPS-2011 con su categoría, pruebas y dispositivos de relevo.

¿Qué cambia si el hotel está en el Estado de México?

La ley estatal lo clasifica como de mediano impacto, el Programa Específico se revalida cada año, se exigen al menos dos simulacros anuales y, en mediano y alto riesgo, sistema de alerta sísmica (Código Administrativo, art. 6.19 Sexies).

¿Necesitas ayuda?